AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56748 del 01-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 847860936

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56748 del 01-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Julio 2020
Número de expediente56748
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP2137-2020




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



SP2137-2020

Radicación No. 56748

(Aprobado Acta No. 135)


Bogotá D.C., primero (01) de julio dos mil veinte (2020).

ASUNTO


La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa del postulado ENOTH GUALTEROS BOCANEGRA, contra la providencia dictada en audiencia del 3 de diciembre de 2019 por una Magistrada con Función de Control de Garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la sustitución de la medida de aseguramiento que pesa en contra del postulado.

ANTECEDENTES


1. De acuerdo con la documentación aportada por la defensa con la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento, se tiene que:


1.1. El postulado responde al nombre de ENOTH GUALTEROS BOCANEGRA, se identifica con la cédula de ciudadanía 93.398.830 de Ibagué (Tolima).


1.2. Se desmovilizó de manera colectiva con el Bloque Tolima de las AUC el 22 de octubre de 20051.


1.3. Su postulación fue formalizada por el Ministerio de Justica ante la Fiscalía General de la Nación el 16 de marzo de 2010 mediante oficio OFI10-6037-DJT2.


1.4. Se encuentra privado de la libertad desde el 7 de noviembre de 2001. Actualmente está recluido en la Cárcel Picaleña de Ibagué (Tolima).


1.5. El 7 de septiembre de 2016 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por los delitos de concierto para delinquir agravado; secuestro simple agravado; homicidio tentado en persona protegida; deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzado de población civil y; homicidio en persona protegida en concurso homogéneo y sucesivo.

SOLICITUD


1. La defensa considera que ENOTH GUALTEROS BOCANEGRA cumple con los requisitos 1 a 4 descritos en el artículo 18 A de la Ley 975 de 2005, por lo que solicita se sustituya la medida de aseguramiento que pesa en su contra.


2. En lo que respecta al requisito contenido en el numeral 5° de dicha normatividad, referente a no haber cometido delitos dolosos con posterioridad a la desmovilización, advirtió:


a) Mediante sentencia del 3 de mayo de 2016, el Juzgado 2° Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Ibagué (Tolima) condenó a 12 meses de prisión a ENOTH GUALTEROS BOCANEGRA, R.S.O., J.F.R.S., John Jairo Silva Rincón y C.O.L. por el delito de falso testimonio.



b) Los hechos por los cuales se emitió dicha condena acaecieron entre los años 2008 y 2009, cuando los referidos sujetos faltaron a la verdad al rendir declaración ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dentro de un proceso penal que se adelantaba en contra de los congresistas Luis Humberto Gómez Gallo y G.G..


c) Pese a que el postulado cometió delito doloso con posterioridad a su desmovilización, para los años 2008 y 2009 no existía regulación frente a la sustitución de las medidas de aseguramiento dentro del procedimiento de Justicia y Paz.


En virtud de ello, y dando aplicación al principio de favorabilidad, no debe exigírsele a GUALTEROS BOCANEGRA el cumplimiento del requisito contenido en el numeral 5° de la Ley 975 de 2005. Por el contrario, solo debe analizarse la concesión del sustituto a la luz de los demás requisitos establecidos en la norma, los cuales cumple a cabalidad el postulado.


d) La Sala de Conocimiento de Justicia y Paz de Bogotá, mediante proveído del 13 de agosto de 2018, negó la exclusión del postulado del proceso transicional tras considerar que no se acreditó la causal contenida en el numeral 5° del artículo 11 A de la Ley 975 de 2005, atinente a que haya sido condenado por delitos dolosos cometidos con posterioridad a su desmovilización.


Por ello, por analogía no resulta procedente negar la sustitución de la medida de aseguramiento3.


DECISIÓN IMPUGNADA:


1. La Magistrada con función de control de garantías aclaró que si bien no encontraba reproche frente al cumplimiento de los presupuestos de los numerales 1 a 4 del artículo 18 A precitado, no sucedía lo mismo con la exigencia del numeral 5°.


Ello en razón a que ENOTH GUALTEROS BOCANEGRA fue condenado por el delito de falso testimonio, conducta considerada como grave, lo que demuestra que el postulado miente con facilidad, le resulta difícil abandonar las prácticas de la organización criminal y cuenta con problemas para reincorporarse a la vida civil.


2. Expuso que la decisión de la Sala de Conocimiento, atinente a la no exclusión del postulado, no resulta vinculante.


3. Indicó que no es procedente aplicar el principio de favorabilidad, dado que la defensa no indicó la norma más benigna que debía utilizarse en el presente asunto, y las razones por las cuales la misma es más beneficiosa que la Ley 1592 de 2012.


4. Conforme a lo expuesto, negó la sustitución de la medida de aseguramiento al postulado por no haberse acreditado el cumplimiento del requisito del numeral 5° del artículo 18 A de la Ley 975 de 20054.


LA IMPUGNACIÓN


El defensor cuestionó la determinación de no sustituir la medida de aseguramiento que pesa sobre el postulado, fundando la inconformidad en los siguientes argumentos:


1. Si bien está de acuerdo con el Tribunal en lo que...

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