AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55060 del 18-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850648618

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55060 del 18-06-2019

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55060
Fecha18 Junio 2019
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP2383-2019



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente



AP2383-2019

Radicación N.° 55060

Acta 151



Bogotá D. C., dieciocho (18) de junio de dos mil diecinueve (2019).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre las postulaciones probatorias elevadas por la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra H.F.D.A., requerido por el Reino de España.



ANTECEDENTES



1. Con Nota Verbal No. 078/2019 del 14 de febrero del año que avanza1, la Embajada del Reino de España solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de H.F.D.A., ciudadano colombiano requerido por la Sección 3ª de la Audiencia Nacional de España, para que cumpla la sentencia que le impuso esa Corporación y modificó en el quantum de la pena la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Sección Segunda, luego de declararlo responsable de la comisión del delito de tráfico de drogas.


2. En resolución del 18 de febrero del presente año, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido, con fines de extradición. Ésta se había materializado el 11 del mismo mes en las instalaciones de la Seccional de Investigación Criminal de la Policía Nacional – sede P., a donde fue conducido con base en la notificación roja de Interpol con número de control A-1224/2-2019 que ordenó librar la mencionada autoridad judicial española.


3. A través de Nota Verbal No. 133/2019 del 21 de marzo siguiente2, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de DUQUE AGUIRRE y para tal efecto aportó la documentación pertinente.


4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que en el caso son aplicables la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 19993.


5. Acto seguido envió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo remitió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.


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