AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46872 del 01-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850651146

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46872 del 01-06-2017

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Junio 2017
Número de expediente46872
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP3518-2017


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente


AP3518-2017

Radicación n° 46872

(Aprobado Acta n° 178)


Bogotá D.C., primero (1) de junio de dos mil diecisiete (2017)


VISTOS


Procede la Sala a resolver la solicitud de libertad condicionada, presentada por el procesado J.F.Y.M., con fundamento en lo dispuesto en la Ley 1820 de 2016 y en el Decreto 277 de 2017.


ANTECEDENTES


Mediante sentencia del 29 de agosto de 2014, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Bogotá, condenó a J.F.Y.M. y otro a la pena principal de 156 meses de prisión y multa de 1300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en calidad de coautores del delito de Administración de recursos relacionados con actividades terroristas.


Apelado el fallo por el apoderado del acusado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, lo confirmó mediante providencia del 24 de julio de 2015.


El defensor del condenado YOSSA MORENO interpuso el recurso extraordinario de casación, cuya demanda se encuentra actualmente a Despacho para resolver sobre su admisión.


En escrito presentado por el acusado, solicita la aplicación de la Ley 1820 de 2016 y del Decreto 277 de 2017, para efectos de que se le conceda la libertad condicionada, argumentando haber sido condenado por una conducta punible relacionada con colaboración a las FARC-EP, además que lleva privado de su libertad por un término superior a cinco años.


Expresa, finalmente, su voluntad, de someterse a la Jurisdicción Especial de Paz.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Es oportuno recordar que mediante el procedimiento legislativo especial para la paz, establecido en el artículo 1º transitorio del Acto Legislativo 01 de 2016, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, cuyo objeto fue el de regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con estos, así como adoptar tratamientos penales especiales diferenciados, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado (artículo 2º).


De acuerdo con esta normativa, la amnistía puede ser aplicada de iure, en favor de los integrantes y colaboradores de las FARC-EP por los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando, y los delitos conexos con estos, de conformidad con los parámetros señalados en la misma ley.


El Presidente de la República expedirá un acto administrativo dando aplicación a la amnistía in iure, respecto de aquellos integrantes de las FARC-EP que permanezcan en las Zonas Veredales Transitorias de Normalización o en los campamentos acordados en el proceso de dejación de armas y no tengan ni procesos en curso ni condenas. Mientras, respecto de quienes exista un proceso penal en curso, la amnistía in iure será aplicada por el Juez de Conocimiento a solicitud de la Fiscalía General de la Nación (artículo 19.2 de la Ley 1820 de 2016), o por el Juez de Ejecución de Penas...

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