AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92328 del 01-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850651741

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 92328 del 01-06-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP3708-2017
Número de expedienteT 92328
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha01 Junio 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

ATP3708-2017

Radicación n° 92328

Acta 179

Bogotá, D.C., uno (1) de junio de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala, en grado de consulta, sobre el incidente de desacato promovido por M.A.R., contra el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, que culminó con providencia del 3 de junio de 2016 emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta.

CONSIDERACIONES

1. Sería el caso que la Sala se ocupara de resolver la consulta de la decisión que puso fin al incidente de desacato propuesto, si no fuera porque se observa una irregularidad procedimental que invalida lo actuado, al evidenciarse que dentro del trámite se incurrió en una omisión por parte del Tribunal que transgredió el derecho al debido proceso de la sancionada Ministra de Vivienda Ciudad y Territorio y le impidió de paso ejercer sus derechos de defensa y contradicción. Veamos:

(i) La señora M.A.R. acudió a la acción de tutela en procura de la protección del derecho fundamental de petición, amparo que fue atendido mediante sentencia del 11 de marzo de 2016 dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta y en consecuencia, dispuso:

PRIMERO.- CONCEDER el amparo al derecho fundamental de petición solicitado dentro de la acción de tutela interpuesta por M.A.R. – motu proprio- en contra del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, por las razones expresadas en la parte motiva.

SEGUNDO.- ORDENAR al Ministerio de Vivienda Nacional que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de éste proveído resuelva de fondo la petición elevada por la Junta de Acción Comunal del Barrio Simón Bolívar (M.) en representación de los señores M.E.G., L.O., BENDICIÓN VÉLEZ, J.V., E.R., N.M., V.J., RONNIS FONSECA, G.C.A.O., DOLMARY PABA, R.N., NEXXI SIERRA, R.U., D.M., EVERLIDES GARCÍA, L.R., N.R.M., NIEVES GUTIÉRREZ y M.A.R., por las razones expuesta en la parte motiva. (…)

(ii) A través de memorial presentado el 3 de mayo de 2016, la accionante propuso incidente de desacato tras aducir que la entidad obligada no había cumplido la orden de tutela.

(iii) Por tal razón el Tribunal, ordenó: “previamente a decidir la pertinencia de iniciar el incidente de desacato promovido por la señora M.A.R. contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, representada por la doctora E.N. DE LA ESPRIELLA o QUIEN HAGA SUS VECES, en el cual informa el presunto incumplimiento del fallo de fecha 11 de marzo de 2016, proferido por esta Sala, por lo tanto, se dispone a impartir aplicación al mandato contenido en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, el cual enseña que si el funcionario directamente responsable no ha dado cumplimiento a la obligación conforme lo ordenado en el fallo de tutela, el Juez Constitucional se dirigirá al superior y lo requerirá para que conmine a obedecer la decisión de tutela, sin perjuicio del deber de iniciar la correspondiente investigación disciplinaria contra aquellos. (…)”. (Subrayado de la Sala)

Es decir, dispuso requerir al P. de la República como superior jerárquico para que conmine a la entidad accionada a obedecer el fallo.

(iv) El 13 de mayo de la misma anualidad ordenó requerir nuevamente al Presidente de la República en calidad de superior jerárquico de la accionada “para que en el término impostergable de veinticuatro (24) horas inste al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO o quien haga sus veces, a correr el traslado ordenado por esta Sala mediante auto proferido el 3 de mayo de la presente anualidad”

(iv) Como se puede observar se ordenó realizar dos requerimientos de acuerdo con lo contemplado en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, pero no se dio apertura al trámite incidental previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, en el cual se ordenara correr el traslado correspondiente a la incidentada.

(v) La Subdirección de Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, el 23 de mayo anterior informó que el documento fue solicitado al Archivo de la Fragua en donde se encuentra por ser una respuesta del año 2014, que está a la espera que se envíe para dar respuesta al Despacho y dar cabal cumplimiento al requerimiento del caso de autos.

(vi) Mediante auto del 3 de junio de 2016, la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta decidió el...

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