AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58117 del 14-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850651823

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58117 del 14-09-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58117
Fecha14 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Yopal
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP2261-2020



G.C.C.

Magistrado


AHP2261-2020

Radicación n° 58117


Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Dentro del término previsto en el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el Despacho procede a decidir la apelación interpuesta por el Procurador 24 Judicial II Penal contra el fallo de 3 de septiembre de 2020, por medio del cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal de Yopal, negó el amparo de habeas corpus invocado en nombre de A.B.A..


ANTECEDENTES


1. El 16 de julio de 2020, en la vereda centro G. del municipio Paz de Ariporo, unidades del ejército nacional capturaron a A.B.A., quien en un vehículo público llevaba consigo marihuana.


2. El día 17 del mes y año citados, en audiencia preliminar ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Paz Ariporo con Función de Control de Garantías, fue legalizada su captura; la fiscalía le formuló imputación por el delito de tráfico de estupefacientes; y se le impuso medida de aseguramiento en la modalidad de detención domiciliaria.


3. Las residencias señaladas por el detenido para el cumplimiento de la medida, se encuentran ubicadas en las ciudades de Villavicencio y Cali.


4. A la fecha de interposición de la acción, no ha sido trasladado a ninguno de los domicilios indicados, conforme con lo ordenado por el juez de control de garantías.


DEL HABEAS CORPUS


El accionante invoca el habeas corpus, aduciendo la prolongación arbitraria de la libertad B.A. porque su traslado al domicilio que debió hacerse de manera inmediata, aún no se ha producido.


Con apoyo en jurisprudencia, considera que como al privado de la libertad no se le impuso detención intramural, al no darse cumplimiento a lo ordenado por la autoridad judicial, se está incurriendo en privación ilegal de su libertad y fraude a resolución judicial.

Expresa que invoca el habeas corpus porque B.A. se encuentra privado de su libertad, con violación de sus garantías fundamentales.


DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA


El Magistrado encargado de conocer el habeas corpus, luego de referirse a la naturaleza de la acción, reproducir las disposiciones constitucionales y legales que lo regulan y los casos en que procede, considera que B.A. no se encuentra injustamente privado de su libertad.


Manifiesta que aquel fue aprehendido en situación de flagrancia, el juez competente la declaró legal sin que fuera objeto de impugnación, y la privación de su libertad de locomoción obedece a la imposición de una medida de aseguramiento.


Agrega que es cierto que a la fecha no se ha dado cumplimiento al traslado del detenido a su lugar de residencia en Villavicencio, circunstancia que obedece a los trámites jurisdiccionales y administrativos, como tampoco es un secreto, que la cárcel de esa ciudad fue afectada por la pandemia del Covid-19, en virtud de lo cual previo a cumplir la detención en su casa deber ser objeto de actuaciones internas en ese centro carcelario.


Dispuso que, pasado el tiempo razonable, el juez de control de garantías en coordinación con el comando de policía de esa localidad, debe de manera urgente e inmediata hacer...

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