AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55082 del 12-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850660140

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55082 del 12-06-2019

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2736-2019
Número de expediente55082
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha12 Junio 2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP2736-2019

Radicación No. 55082

(Aprobado Acta No.144)

Bogotá D.C. doce (12) de junio de dos mil diecinueve (2019)

Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de J.Z.S., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de S.M., el 9 de mayo de 2018, que confirmó la proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de descongestión, el 3 de marzo de 2014, con la cual condenó al acusado por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir agravado.

HECHOS

Da cuenta la actuación que la señora J.F.Á.H., funcionaria del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, el 16 de noviembre de 2007, en la carrera 8ª con calle 29 de S.M., fue interceptada por varios hombres que la atacaron con armas de fuego, ocasionándole la muerte en forma inmediata.

Conforme lo declara el Tribunal en el fallo recurrido los autores del homicidio pertenecían a la banda delincuencial denominada “Los Nevados” y actuaron por órdenes de J.Z.S., jefe de la asociación ilícita, quien dispuso y dirigió el suceso delictivo como represalia por las investigaciones que la funcionaria de policía judicial adelantaba contra la organización.

ANTECEDENTES PROCESALES

Al acusado Z.S. se le vinculó a la actuación mediante declaración indagatoria el 16 de septiembre de 2008 y el 24 siguiente se le resolvió la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva. Agotada la investigación, la Fiscalía profirió en su contra resolución de acusación el 9 de marzo de 2010 por los delitos referidos, de acuerdo con las previsiones de los artículos 103, 104-10, 340-2 y 3 (modificados art. 19 L. 1121/06) del Código Penal[1].

El trámite de la causa le correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de descongestión de S.M., despacho judicial que, con sentencia del 3 de marzo de 2014, condenó al acusado a 360 meses de prisión, multa de 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, determinación confirmada por el Tribunal Superior, con la que impugnó en forma extraordinaria el defensor de Z.S..

DEMANDA DE CASACIÓN

Luego de identificar los sujetos procesales, la sentencia recurrida y resumir la actuación procesal, el recurrente propone como causal de casación la primera de las previstas por el artículo 207 de la Ley 600 de 2000, sin especificar en la postulación si la violación al derecho sustancial surgió por vía directa e indirecta.

Luego de realizar una extensa crítica a la valoración probatoria del sentenciador, el actor asegura que el Tribunal incurrió en error de hecho por cuanto:

1.- Omitió valorar la prueba pericial a través de la cual se demuestra que W.C. escribió el texto impreso al respaldo de una fotografía de la víctima, hallada dentro de las prendas de vestir de uno de los sicarios. De haber considerado este medio probatorio, asegura, habría restado credibilidad a los testigos R.U.D.P., L.G.A.R. e I.L.C.R..

2.- Soslayó la inspección judicial verificada en la Sección de Análisis Criminal del CTI S.M., a través de la cual, asegura el actor, se estableció que la unidad dirigida por la víctima no adelantaba investigaciones en contra del acusado Z.S., prueba que, agrega, desvirtúa el móvil del homicidio.

3.- Dejó de lado igualmente el sentenciador la declaración de Y.C.A.M., Jefe de Análisis de CTI, quien declaró que la fotografía hallada a uno de los homicidas, se tomó en una reunión realizada el 30 de octubre de 2007, en la cual se trató el tema de las bandas criminales emergentes, específicamente, las Águilas Negras y los Nevados. La testigo, agrega el actor, manifestó que en esa ocasión no estuvo presente la directora regional del DAS, ni se trataron temas relacionados con J.Z.S..

La prueba omitida, agrega el recurrente, debilita las declaraciones de cargo, en especial la de I.L.C.R., quien manifestó haber visto la fotografía de la víctima, en fecha anterior a la reunión en la que fue tomada según lo indica la prueba omitida.

4.- De igual modo, afirma el recurrente, el Tribunal dejó de apreciar el testimonio de I.C.P.P., a la sazón D.R.d.D., quien manifestó desconocer las investigaciones adelantadas por la funcionaria del CTI J.F.Á.H., y que no conocía ni tenía trato con Z.S.. Declaración relevante, afirma, por cuanto desvirtúa a R.U.D.P., quien afirmó que el acusado tenía trato o relación con la D.R.d.D..

5.- Similar error acusa en relación con la declaración de E.Á.N., testigo que negó haber conversado con I.L.C. sobre el homicidio materia de esta causa.

6.- Por último, el recurrente sostiene que el Tribunal tampoco consideró la diligencia de inspección judicial en la Seccional de Inteligencia SIPOL, del 23 de noviembre de 2007, en la que se recaudó un listado de integrantes de grupos armados al margen de la ley, en el que no figura el nombre del acusado.

Sobre las omisiones probatorias indicadas el recurrente sostiene que el Tribunal desconoció los criterios trazados por el artículo 277 del Código de Procedimiento Penal para la valoración del testimonio y con ello las reglas de la sana crítica, al asignarle pleno valor probatorio a los testigos de cargo (R.U.D.P., L.J.A.R. e I.L.C.R., sin confrontarlas con las pruebas omitidas indicadas en el libelo.

En consecuencia, solicita a la Corte revocar la sentencia recurrida y absolver al procesado de los cargos que se le imputan.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto por el artículo 213 de la Ley 600 de 2000, la demanda de casación se inadmitirá si el demandante carece de interés o el escrito no reúne los siguientes requisitos: i) identificación de los sujetos procesales y de la sentencia demandada; ii) síntesis de los hechos materia de juzgamiento y de la actuación procesal; iii) enunciación de la causal y la proposición del cargo con indicación clara y precisa de los fundamentos y de las normas que el actor estima infringidas; y iv) la proposición separada de los diversos cargos que se formulen y si son excluyentes de manera...

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