AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57394 del 09-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 850660888

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57394 del 09-09-2020

Sentido del falloTERMINA TRÁMITE DE EXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57394
Fecha09 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaAP2218-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP2218 - 2020

Extradición No. 57394

Acta n° 190

Bogotá, D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veinte (2020).

Se pronuncia la Sala sobre la continuación del trámite judicial de extradición del ciudadano colombiano J.A.P.L., solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por muerte.

SE CONSIDERA:

1. Con N. Verbal No.1640 del 18 de octubre de 2019, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.A.P.L., nacido en Colombia el 11 de marzo de 1960, identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.548.048 de S.M., para que compareciera a juicio por delitos de tráfico de narcóticos, según la acusación No. 1:19-CR-282, dictada el 18 de septiembre de 2019 en el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.

2. La Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 25 de octubre de 2019, ordenó la captura con fines de extradición de J.A.P.L., la cual se materializó el 14 de enero de 2020, en la ciudad de Barranquilla.

3. Por medio de la N. Verbal No. 0386 del 12 de marzo de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición acompañada de la documentación respectiva.

4. La Cancillería remitió el pedido formal de extradición, junto con sus anexos al Ministerio de Justicia y del Derecho con el oficio DIAJI No. 0782 del 12 de marzo de 2020, en el que señaló como tratados vigentes entre las partes, (i) la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y (ii) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, firmada en New York el 27 de noviembre de 2000.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho envió a la Corte la documentación allegada, debidamente traducida y autenticada.

6. Por auto del 3 de junio de 2020, la Corte solicitó a J.A.P. LLANOS la designación de un apoderado y ordenó que una vez estuviera provista su defensa se corriera traslado para solicitudes probatorias.

En el trámite de las notificaciones, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación corrió traslado de la comunicación del 17 de febrero de 2020, del Grupo de Investigación Judicial DIRAN de la Policía Nacional LES, mediante la cual informaba que J.A.P.L. falleció el 14 de febrero de 2020, en el Hospital San José de Bogotá, a donde fue trasladado ese mismo día por presentar un preinfarto.

Con la misiva allegó los siguientes documentos:

(1) Epicrisis del 14 de febrero de 2020, que consigna el ingreso del paciente J.A.P.L. al Hospital San José de Bogotá.

(2) Certificado de defunción antecedente para el registro civil 72336697-8, suscrito por la médica N.M.M., el 16 de febrero de 2020, de acuerdo con el cual J.A.P.L. falleció por causas naturales el 14 de febrero del mismo año.

(3) Informe del primer respondiente de fecha 15 de febrero de 2020, suscrito por los patrulleros...

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