AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55026 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851110553

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55026 del 30-09-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente55026
Fecha30 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2538-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AP2538 - 2020

Casación No. 55026

Acta No. 206

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).

La Sala se pronuncia sobre los requisitos de admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de F.J.A. CRUZ contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 18 de diciembre de 2018, confirmatoria del fallo emitido el 7 de noviembre del mismo año por el Juzgado 52 Penal del Circuito de esa ciudad, que lo declaró autor responsable del delito de homicidio.

H E C H O S

El 11 de julio de 2015, aproximadamente a las 23:15 horas, en la carrera 71H frente al No. 61 – 04 sur, en vía pública del Barrio P. de esta ciudad capital, en medio de una riña, F.J.A.C. atacó con arma cortopunzante a G.D.N., propinándole varias heridas que ocasionaron su muerte, la cual se produjo en el Hospital Meissen, a donde fue trasladado.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. En audiencia celebrada el 30 de julio de 2015, el Juzgado Veintidós Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá legalizó la captura de F.J.A.C.. En la misma diligencia, la Fiscalía le imputó la autoría del delito de homicidio (artículo 103 del Código Penal), cargo que no aceptó. Como no fue afectado con medida de aseguramiento de detención preventiva, se ordenó su libertad inmediata.

2. El 24 de septiembre de 2015 se radicó escrito de acusación en su contra por dicha ilicitud, ante el Juzgado 52 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad. La audiencia de formulación respectiva se llevó a cabo el 10 de mayo de 2016.

3. La audiencia preparatoria tuvo lugar el 24 de noviembre y 15 de diciembre siguientes. El juicio oral se realizó en sesiones del 4 de mayo, 24 de agosto y 12 de diciembre de 2017 y 1º de marzo, 12 de junio y 24 de julio de 2018, anunciándose en esta última fecha el sentido condenatorio del fallo.

4. El 7 de noviembre de 2018, el estrado judicial en cita dio lectura a la sentencia, a través de la cual impuso a F.J.A. CRUZ la pena principal de doscientos ocho (208) meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual a la privativa de la libertad, al hallarlo autor responsable del delito de homicidio, por el que fue convocado a juicio. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

5. Apelada esta determinación por la defensa, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 18 de diciembre de 2018.

6. Contra esta providencia, el defensor interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA DE CASACIÓN

El demandante formula un cargo único con apoyo en la causal de casación consagrada en el numeral 1º del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por violación directa de la ley sustancial, por falta de aplicación del inciso 2° del numeral 7º del artículo 32 del Código Penal. Lo anterior, por no haberse reconocido el exceso en la legítima defensa, tras descartar la agresión grave e injusta que sufrió el procesado.

Según los hechos demostrados en el proceso, el 11 de julio de 2015 se presentó una reyerta generada por la intromisión de N.A.A. en la discusión que A.C. sostenía con su esposa, D.A.P., en cercanías de su casa. Esa actitud generó una riña en la que fue superado en número y fuerza por la participación de los hermanos G. y J.A.D.N. y de Y.L.G.B. quienes, además, estaban embriagados.

Asegura que si N.A.A. no hubiese seguido a la pareja no se habría presentado el fatal desenlace, dado que fue G.D.N. quien junto con sus contertulios suscitó la gresca. El acusado, a causa de las agresión desplegada por los contendientes, obró con la intención de salvaguardar su vida e integridad con arma cortopunzante, excediéndose en la legítima defensa.

Alega que el yerro es trascendente, toda vez que se le impuso a su asistido una condena exagerada, siendo su primer delito y a pesar de haber observado una conducta ejemplar, antecedente y subsiguiente a los hechos. Por ello, pide a la Corte casar el fallo impugnado, reconocer el exceso en la legítima defensa y redosificar la pena.

CONSIDERACIONES

La Sala inadmitirá la demanda estudiada por no reunir los requisitos mínimos de orden formal necesarios para su estudio de fondo ni satisfacer los presupuestos básicos de orden sustancial para la realización de los fines del recurso. Estos son los motivos:

El censor denuncia la violación directa de la ley sustancial, infracción que supone aceptar la declaración que los fallos hicieron de los hechos. Esto implica no discutir su contenido ni la apreciación de las pruebas efectuada por los juzgadores y abordar los cuestionamientos planteados en sede extraordinaria desde un plano estrictamente jurídico.

Esta regla es desatendida por el casacionista cuando asegura que la riña en la que perdió la vida G.D.N. se suscitó por la beligerancia exhibida por N.A.A. al inmiscuirse en la disputa que el procesado sostenía con su esposa, minutos después de abandonar el bar donde departían, por cuanto desconoce las premisas fácticas fijadas en la sentencia.

Lo que los fallos declararon probado, es que el 11 de julio de 2015, en el Bar Santa Fe del barrio P. de Bogotá, F.J.A.C. discutió por celos con su cónyuge D.A.P., debido a un ademán afectuoso que ella tuvo con Y.L.G., tras salir victoriosos en un juego de “bolirrana”. El procesado salió del lugar, detrás de él salió su esposa y luego N.A.A.. Lo sucedido después, quedó registrado así:

«Cuando llegan a la casa, ATEHORTUA CRUZ vuelve a increpar de manera agresiva a su esposa, ante lo cual N.A.A. interviene para tratar de calmar los ánimos, pero es agredido por el encartado, quien intenta herirlo primero a golpes y después con un arma blanca;...

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