AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53851 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851123752

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53851 del 30-09-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53851
Fecha30 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2588-2020


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente





AP2588-2020

Radicación n° 53851

(Aprobado Acta n° 206)





Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020)





La Corte expone los motivos por los cuales ha de inadmitirse la demanda de casación presentada por el defensor de YOVANNY DE J.C.G., contra la sentencia del 28 de junio de 2018, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.







HECHOS



El fin de semana del 14 al 16 de diciembre de 2012, de acuerdo con el reglamento de visitas acordadas luego de su separación, Enid Catherine Cardeño Agudelo dejó a su hijo T.C.C. -de 3 años de edad- con su exmarido, Y.D.J.C.G., en su residencia en la Calle 9B sur No. 53A-36 de Medellín, quien aprovechó esa visita para acceder carnalmente al menor.





ACTUACIÓN RELEVANTE





1. Por estos hechos, el 14 de marzo de 2016 la Fiscalía le imputó el delito de acceso carnal abusivo agravado (art. 208, inc. 5 del art. 211) ante el Juzgado Décimo Penal Municipal de Medellín.



Presentado el respectivo escrito, el 19 de agosto de 2016, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín, el señor CATAÑO GALLO fue acusado como probable autor de la mencionada conducta punible.



2. El acusado optó por ejercer su derecho a ser juzgado públicamente. Concluido el debate y emitido sentido de fallo condenatorio, el juez dictó la sentencia el 26 de octubre de 2017. Por estimar acreditada la responsabilidad de aquél como autor del delito por el cual fue acusado, lo condenó a 17 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. No concedió subrogado penal alguno por estricta prohibición legal.



3. El recurso de apelación interpuesto por la defensa activó la competencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que confirmó la condena mediante proveído del 28 de junio de 2018.

4. Dentro del término legal, el defensor interpuso el recurso extraordinario de casación y allegó la respectiva demanda, lo que motiva el conocimiento del proceso por la Corte.



LA DEMANDA DE CASACIÓN





El memorialista presenta un cargo principal y uno subsidiario, sustentados de la siguiente manera:



  1. Cargo principal.



Al amparo del art. 181-2 de la Ley 906 de 2004 (en adelante C.P.P.), el censor sostiene que la sentencia se dictó en un juicio viciado de nulidad, porque hubo una deficiente e incompleta motivación con respecto a la tipicidad subjetiva del delito de acceso carnal abusivo.



En concreto, alega que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Medellín:



i) Asumió, sin pruebas, el elemento volitivo del dolo, pues se limitó a realizar consideraciones aisladas sobre el testimonio de la víctima, llegando a conclusiones meramente especulativas frente a la intención libidinosa de Y.D.J. C.G.;



ii) No valoró, de fondo y de manera conjunta, los testimonios rendidos en el juicio oral; y



iii) Le restó, sin justificación, mérito a las declaraciones de ocho testigos de la defensa, particularmente la del procesado -quien manifestó haber aplicado un ungüento a su hijo, debido a que éste estaba padeciendo dolores en la zona rectal-, así como al testimonio del perito aportado por la defensa, en cuanto a que se dijo que la hipotonía anal y el desgarro que sufrió el menor pueden darse por estreñimiento y por poca o nula higiene personal.



Por lo anterior, solicita que se decrete la nulidad de lo actuado desde la audiencia de lectura de fallo de primera instancia para poder ejercer un adecuado derecho de defensa.



  1. Cargo subsidiario.



Invocando el art. 181-3 del C.P.P., el memorialista denuncia la violación indirecta de la ley sustancial. El cargo lo sustenta mediante un reproche constitutivo de error de hecho por falso raciocinio.



Para el censor, el ad quem quebrantó las reglas de la experiencia, de la lógica y de la sana crítica al deducir el elemento subjetivo de la conducta punible atribuida a Y.D.J. CATAÑO GALLO, pues vulneró el principio de razón suficiente.



En concreto, prosigue, no era posible recabar elementos que evidencien una intención libidinosa de la declaración de la víctima y, en ese sentido, concluye, se dejaron de aplicar los artículos 29 de la Constitución Política y de la Ley 906 de 2004, al tiempo que se aplicaron indebidamente los artículos 381 ídem y 13, 22, 208 y 211-5 del Código Penal.



Basado en lo anterior, solicita a la Corte casar la decisión censurada y proferir un fallo de remplazo de carácter absolutorio.



CONSIDERACIONES DE LA SALA





1. La Sala inadmitirá la demanda de casación, por cuanto incumple las exigencias previstas en los arts. 183 y 184 inc. 2° del C.P.P. Como se verá, además de que los cargos están indebidamente planteados y sustentados, en lo sustancial, los reproches carecen de fundamento, de donde se sigue la irrelevancia de un fallo de casación para cumplir con alguno de los propósitos del recurso extraordinario.



2. Frente al primer cargo, cabe recordar que de acuerdo con decantados precedentes jurisprudenciales la motivación incompleta o deficiente se configura cuando el juzgador omite el estudio de un aspecto sustancial para la resolución del asunto o lo hace de una manera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR