AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53902 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851123796

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53902 del 30-09-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53902
Fecha30 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP2589-2020

EscudosVerticales3

P.S. CUÉLLAR

Magistrada Ponente

AP2589-2020

R.icación 53902

Aprobado acta nº 206

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de C.A.G.L. y E.A.C.A., en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 11 de julio de 2018, mediante la cual confirmó el fallo emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de aquella ciudad, fechado el 16 de abril de ese año.

H E C H O S

De acuerdo con los hechos declarados como probados en el fallo recurrido, entre la noche del 25 y la madrugada del 26 de marzo de 2016, un grupo de hombres armados privaron de su libertad a R.A.R. y D.S.L.L., el primero menor de edad, y los trasladaron hasta una habitación ubicada en el sector denominado El morro del barrio Belén Las Violetas, donde los torturaron y golpearon con objetos contundentes, punzantes y eléctricos hasta causarle la muerte a A.R. y graves heridas a L.L., abandonándolos luego en la vía pública.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

Tras la captura de C.A.G.L. y E.A.C.A., el 28 de febrero de 2018, ante el Juez 20 Penal Municipal con función de control de garantías de Medellín, se les formuló imputación por los delitos de Homicidio, Homicidio en grado tentativa, Tortura, S. simple y Concierto para delinquir, todos cometidos en circunstancias de agravación punitiva y en concurso de conductas punibles. Los imputados se allanaron a los cargos. En su contra se impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de reclusión.

Presentado el escrito que hizo las veces de acusación por allanamiento a cargos, por parte de la Fiscalía, le correspondió su conocimiento por asignación al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de Medellín, quien luego de dar el trámite previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el 16 de abril de 2018 emitió la sentencia, condenando a C.A.G.L. y E.A.C.A. a las penas principales de 603 meses de prisión y multa equivalente a 12.566,62 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, en calidad de coautores de los delitos de Homicidio agravado y Homicidio agravado en grado tentativa (artículos 103 y 104, numerales 6 y 7 del Código Penal), Tortura agravada (artículos 178 y 179-3 ibídem), S. simple agravado (artículos 168 y 170-1 ib.) y Concierto para delinquir (artículo 340-2 ib.), en concurso de conductas punibles, negándoles el derecho a los subrogados de la condena de ejecución condicional y la sustitutiva de la prisión domiciliaria.

Apelado el fallo por la apoderada de los acusados, fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante providencia del 11 de julio de 2018, modificándolo en el sentido de declarar que no procede la circunstancia de agravación punitiva del artículo 104-6, frente a los delitos de Homicidio agravado. Igualmente adecuó las penas principales: 578 meses de prisión y multa equivalente a 4.179,992 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Oportunamente el defensor de los condenados interpuso el recurso extraordinario de casación, el mismo que fue sustentado en escrito que ahora analiza la Corte en su debida fundamentación.

RESUMEN DE LA IMPUGNACIÓN

Dos reproches presenta el demandante, que fundamenta de la siguiente manera:

Cargo primero: nulidad

Acusa la sentencia de segundo grado con fundamento en el numeral 2 del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, por afectación de la estructura del debido proceso, aduciendo que se violó el derecho de defensa del acusado.

En desarrollo del cargo, tras citar jurisprudencia de esta Sala alusiva al derecho de defensa, sostiene que el defensor que asistió a los acusados en la audiencia de formulación de imputación carecía de la experiencia suficiente para explicarles las consecuencias de su admisión de responsabilidad y, en concreto, las implicaciones que tendrían para ellos las sanciones previstas en la ley.

Además, aduce, se evidenció el poco conocimiento jurídico del abogado defensor cuando en curso de la audiencia de individualización de la pena solicitó al juez de conocimiento que la conducta de Homicidio agravado se calificara como preterintencional porque, según argumentó, la intención de los acusados no fue causar la muerte a sus víctimas sino obtener de ellos cierta información.

Cargo segundo: violación directa

Con fundamento en el numeral primero del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, plantea violación directa de la ley.

En desarrollo del cargo manifiesta la recurrente que, conforme lo prevé el artículo 31 del Código Penal y a efectos de no incurrir en una doble valoración, la pena que debió imponer el Tribunal por el delito de Homicidio agravado debió ser de 300 meses de prisión, teniendo en cuenta que se reconoció que las condiciones de sevicia e indefensión habían sido estimadas como circunstancias de agravación punitiva y como integrantes del tipo penal de Tortura agravada, también objeto del reproche penal, además que no se presentan circunstancias de mayor punibilidad.

Adicionalmente, sostiene que, conforme lo previsto en el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, el descuesto aplicado por el allanamiento a cargos debió de ser del 50% sobre la pena impuesta, toda vez que el hecho de aceptarse cargos en la audiencia de imputación, supuso un menor desgaste para la administración de justicia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Debe recordarse que con la Ley 906 de 2004, se ha buscado resaltar la naturaleza de la casación en cuanto medio de control constitucional y legal habilitado de manera general contra todas las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales, con el cometido de obtener la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios que le fueran inferidos o la unificación de la jurisprudencia, en seguimiento de lo consagrado por el artículo 180 de la Ley 906 de 2004.

Precisamente, en aras de materializar el cumplimiento de tan específicos intereses, la Ley 906 de 2004 dotó a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de una serie de facultades especiales, como aquella consagrada en el artículo 184, referida a la potestad de «superar los defectos de la demanda para decidir de fondo» en las condiciones indicadas en él, esto es, atendiendo a los fines de la casación, fundamentación de los mismos, posición del censor dentro del proceso e índole de la controversia planteada.

Es necesario, sin embargo, inadmitir la demanda si, como postula el inciso segundo de aquél precepto, el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso.

Atendidos estos criterios, ha señalado la Corte que el libelo impugnatorio no puede ser un escrito de libre elaboración y que al menos debe cumplir con unas mínimas condiciones de admisibilidad, tales como: i) la acreditación del agravio a los derechos o garantías, producido con ocasión de la sentencia; ii) el señalamiento de la causal de casación elegida, con sujeción a los parámetros lógicos, argumentales y de postulación propios del motivo casacional postulado; y, iii) la determinación de la necesidad del fallo de casación para alcanzar alguna de las finalidades señaladas para el recurso en el ya citado artículo 180 de la Ley 906 de 2004[1].

Con estas precisiones, se abordará el estudio de las censuras propuestas por la defensa de los acusados:

Cargo primero: nulidad

Es preciso recordar que si bien la Sala ha dicho que la nulidad es menos exigente en su demostración que las otras causales de casación, lo cierto es que impone al censor proceder con precisión al identificar la clase de irregularidad sustancial que determina la invalidación; señalar si se...

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