AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56222 del 30-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851318169

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56222 del 30-09-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2611-2020
Número de expediente56222
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Fecha30 Septiembre 2020

EscudosVerticales3

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP2611-2020

R.icación Nº. 56222

Aprobado en Acta n° 206

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por la apoderada de R.A.L.S., condenado el 29 de octubre de 2018 por el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a la pena de 180 meses de prisión, como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo; sentencia confirmada por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 18 de febrero de 2019.

HECHOS

Fueron compendiados por el Tribunal en los siguientes términos:

«[E]n el año 2010 (…), en el jardín infantil “Rincón de las ardillitas”, el hijo de la profesora I., R.A.L.S., aprovechaba la hora de dormir de los niños, para tomar a la menor S.O.C. de 5 años de edad, llevarla al cuarto de los juguetes, quitarle su ropa interior, subirla a una mesa, para luego posarse y moverse encima de ella.

Después de esto, le pedía que se limpiara la vagina con una cobija, y la conducía de nuevo al espacio en que se encontraban descansando los otros menores de edad.

Estos hechos ocurrieron aproximadamente en cuatro oportunidades distintas, y culminaron el día en que la profesora I. halló a su descendiente en el cuarto de los juguetes, con la niña, quien tenía el pantalón desapuntado».

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 8 de junio de 2016, ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a R.A.L.S. como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo. Cargos que no fueron aceptados por el procesado.

2. R.icado el escrito de acusación, el proceso fue asignado al Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, quien celebró la audiencia de formulación de acusación el 12 de diciembre de 2016, la preparatoria el 15 de mayo de 2018 y la audiencia de juicio oral en sesiones de 3 de septiembre y 29 de octubre de 2018, al cabo de la cual se anunció el sentido de fallo condenatorio.

3. El 29 de octubre de 2018 se dio lectura al fallo, mediante el cual R.A.L.S. fue condenado a la pena de 108 meses de prisión como autor del punible de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo, así como la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad. Al procesado le fueron negados los subrogados.

4. Interpuesto el recurso de apelación por la defensa, el 18 de febrero de 2019, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia.

5. El 13 de septiembre de 2019, por intermedio de apoderado, R.A.L.S., presentó demanda de revisión.

LA DEMANDA DE REVISIÓN

Al amparo de las causales 2° y 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 la apoderada del accionante solicitó la revisión de la sentencia de condena proferida en contra de R.A.L.S. como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

En cuanto a la causal 2° precisó que los hechos ocurrieron en el año 2010 y la denuncia se formuló en el 2015, cuando ya habían transcurrido los 5 años previstos por el artículo 83 del C.P. para el ejercicio de la acción penal, razón por la cual no podía tramitarse la actuación.

Respecto de la causal 3° resaltó que surgieron hechos nuevos desconocidos al tiempo del debate y que demuestran la inimputabilidad del sentenciado, además de resaltar irregularidades en la actividad investigativa y en la valoración de los testimonios de cargo, lo que influyó en las resultas del proceso.

Precisó que durante el proceso se presentaron serias irregularidades y dilaciones que de acuerdo con el Código de Procedimiento Penal «es señal de mala conducta y a su vez se toma como indicio en contra de la parte que falte a sus obligaciones» y que debieron ser valoradas dentro del proceso, lo cual no se hizo.

Destacó que las instancias no valoraron la relación sentimental que R.A. sostenía con la señora D.M.C. y que éste se hizo cargo de ella y sus hijos.

Además no tuvieron en cuenta que el procesado se desempeñó como Patrullero de la Policía Nacional enfrentando situaciones «desastrosas» en zonas de alto riesgo por el conflicto armado, lo que le generó un episodio permanente de estrés y depresión y, que estando en ese estado de salud mental conoció a Y.K.R.C. con quien sostuvo una relación amorosa, al cabo de la cual quedó embarazada y lo denunció para obtener alimentos en una suma cuantiosa, mostrándose agresiva con él y su núcleo familiar.

En este contexto de agresión, esta señora les indicó que se había comunicado con M.C., madre de S.O.C. para influir en este proceso penal, lo que permite inferir que hay un amplio campo de duda en los señalamientos efectuados en contra del procesado y que obedecen a un relato fantasioso.

Advirtió que la familia L.S. no contaban con los recursos para contratar los servicios de un abogado por lo que le fue asignado un defensor público que no cumplió con sus obligaciones, pues no presentó teoría del caso, no solicitó practica de pruebas, no rebatió las presentadas por la contraparte, ni interpuso el recurso de casación, generándose así una irregularidad sustancial.

Conforme con ello solicitó de manera principal la declaratoria de nulidad de todo lo actuado y como consecuencia de ello, conceder la libertad a R.L.S. en virtud del principio in dubio pro reo, y en caso de no ser posible, requirió graduar la pena impuesta y recluirlo en su domicilio, dado su estado de salud mental.

En procura de su petición solicitó valorar: i) la certificación de seguimiento psicológico expedida por el Colegio Lorenzo de Alcantuz, sobre el estado de salud de R.A.L.S., ii) historia clínica del procesado, iii) la versión dada por la menor S.O.C. en la anamnesis, en tanto que presenta contradicciones iv) la denuncia por injuria y calumnia en contra de Y.K.R.C. y v) la declaración de D.M.C., madre de las hijas adoptivas de R.A.L.S., para que se pronuncie sobre su relación con las menores.

De manera especial solicitó como «medida cautelar» la prisión domiciliaria e imposición de mecanismo de vigilancia electrónica, con fundamento en el grave estado de salud mental que presenta el recluido, quien ha intentado suicidarse.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con lo previsto en el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer la presente acción de revisión por cuanto fue instaurada en contra de una sentencia de segunda instancia proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. Esta Corporación de manera reiterada y pacífica ha resaltado el carácter excepcional de la acción de revisión, advirtiendo además que dicho instrumento procesal no ha sido instaurado por el legislador como una herramienta adicional para debatir los fundamentos de las decisiones emitidas por los jueces de instancia, como tampoco para revivir discusiones jurídicas o probatorias a las que se han puesto fin a través providencias ejecutoriadas[1].

En igual forma, ha precisado la Sala que la finalidad de la acción es remover el carácter definitivo e irrebatible de lo resuelto con efectos de cosa juzgada, como consecuencia de la demostración de uno o más de los motivos taxativamente establecidos por el legislador y, que demuestren la injusticia de la decisión censurada. Sobre el carácter excepcional de la acción se indicó:

La acción de revisión, no constituye una prolongación del juicio ni corresponde a un instrumento ordinario que permita dar cabida a particulares consideraciones tendientes a cuestionar los soportes de la declaración de justicia que ha hecho tránsito a cosa juzgada y amparada por el doble carácter de definitiva e inmutable.

Su fundamento se halla en la posibilidad real de lograr un fallo rescindente en orden a...

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