AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57389 del 23-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851320507

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57389 del 23-09-2020

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS / DECRETA PRUEBAS
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2385-2020
Fecha23 Septiembre 2020
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente57389




GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente



AP2385-2020

Radicación N° 57389

Acta No. 201



Bogotá D. C., veintitrés (23) de septiembre dos mil veinte (2020).



ASUNTO:



Resuelve la Sala sobre la solicitud de pruebas que formula el defensor de Miguel Arturo C.G., ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de Los Estados Unidos.



ANTECEDENTES:



1. Mediante Nota Verbal No. 2118 del 30 de diciembre de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano M.A.C.G., requerido para comparecer en juicio por delitos de lavado de dinero, según la acusación No. 19 CRIM 839 proferida el 19 de noviembre de 2019 en la Corte del Distrito Sur de Nueva York.



2. El F. General de la Nación, a través de resolución dictada el 8 de enero del año en curso, dispuso la captura del citado C.G., la cual se verificó el 17 siguiente.

3. Con Nota Verbal No. 0383 del 12 de marzo de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición.



4. Remitido así el asunto a la Corte, proveída la defensa del requerido y surtido el traslado para que los intervinientes pidieren pruebas, el apoderado de aquél, “para empezar a demostrar la situación de mi defendido… evitar que se cometa una injusticia con su extradición frente a los delitos de lavado de dinero y transferencia de dinero sin licencia, que mi defendido dice y asegura no ha cometido y que con esta prueba podrá desvirtuarlos”, solicitó:



a. Se escuche el testimonio del pedido en extradición a fin de que, en ejercicio de la defensa material, suministre todas las explicaciones necesarias en rededor de los delitos que se le atribuyen por el Estado requirente para acreditar que es ajeno a los mismos y que solo y sin saber la procedencia de esos dineros se lucraba con una comisión de naturaleza legal.



b. Se reciba igualmente el testimonio de R.T.C.P., esposa de C.G., para que certifique sobre la situación económica de éste, sus bienes, deudas, cuentas bancarias y tarjetas de crédito, así como para que declare todo cuanto le conste en relación con los delitos que se le imputan en el extranjero.



c. Se oficie a las dependencias de tránsito y transporte y a las de registro de instrumentos públicos a nivel nacional a fin de que certifiquen si a nombre de M.A.C.G. se encuentran inscritos automotores o inmuebles como de su propiedad...

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