AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58319 del 16-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851322160

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58319 del 16-10-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58319
Número de sentenciaAHP2720-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha16 Octubre 2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

AHP2720 - 2020

Habeas Corpus No. 58319

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Se resuelve la impugnación interpuesta contra la decisión del pasado 6 de octubre, por medio de la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó el amparo de habeas corpus presentado por J.A.G.V..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

1. J.A.G.V., actualmente privado de la libertad en el Complejo C. y Penitenciario de Bogotá (COMEB), presentó un escrito ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el que solicita la protección de sus derechos fundamentales y una respuesta efectiva a su recurso de apelación dentro de los términos que señala la ley.

De acuerdo con lo que informa el demandante, el Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá profirió en su contra una sentencia condenatoria dentro del radicado No. 11001600001320141507401. El 21 de agosto del 2019 se realizó la lectura de la sentencia que le impuso una pena principal de 144 meses de prisión.

Señala en su escrito que han transcurrido 10 meses desde que se radicó el recurso de apelación contra esa sentencia condenatoria, sin que exista decisión de segunda instancia por parte del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. Citando el artículo 29 de la Constitución Nacional y el artículo 179 de la Ley 906 del 2004, señala que el recurso de apelación contra sentencias, después de realizado el reparto correspondiente, deberá resolverse por el tribunal superior en aproximadamente 25 días (10 días para registrar proyecto de sentencia, 5 días para estudio de la sala de decisión y 10 días para su lectura en audiencia).

Con este fundamento normativo afirma que no se le ha definido su situación jurídica, y reclama, citando los decretos del estado de emergencia sanitaria, carcelaria y penitenciaria, que se resuelva su caso con celeridad.

DECISIÓN IMPUGNADA

El Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó las pretensiones del demandante. Argumentó que la acción constitucional de habeas corpus no constituye una nueva instancia, seguramente porque en la solicitud se cuestiona la sentencia condenatoria del Juzgado 48 Penal del Circuito de Bogotá y se alega falta de defensa por no haber sido escuchado durante el proceso penal.

También recordó que la acción de habeas corpus sirve para restituir la libertad cuando se materializa una privación ilegal, o se prolonga una privación legal mas allá de los límites permitidos, y excepcionalmente, cuando la decisión que priva o mantiene a alguien privado de la libertad constituye una vía de hecho.

Consideró que ninguna de las anteriores situaciones se presenta en el caso concreto. El demandante no hizo alusión a que su privación de la libertad fuera ilegal, sino que en su opinión se ha extendido mas allá de los términos que regula la ley.

Con las contestaciones ofrecidas por las autoridades vinculadas al trámite constitucional, se advirtió que el demandante fue privado de la libertad el 12 de diciembre del 2019, en virtud de una sentencia condenatoria que actualmente se encuentra apelada. No se observó entonces ninguna privación ilegal de la libertad.

Sobre el tiempo que ha transcurrido desde que se radicó la apelación en el Tribunal Superior de Bogotá, consideró que al demandante ya se le han contestado dos solicitudes presentadas al magistrado ponente para que resuelva su recurso. En dichas respuestas se le ha explicado cuál es el estado de su proceso respecto de la carga laboral asignada al despacho, y por ello el Magistrado calificó la situación como razonable y ajustada a derecho.

Finalmente, se afirma en la decisión impugnada, que el juez constitucional de habeas corpus no tiene la función de establecer o verificar si se están cumpliendo las normas procesales sobre los términos judiciales.

LA IMPUGNACIÓN

El 8 de octubre del 2020, el dragoneante A.S.R., responsable del grupo de gestión legal de los privados de libertad, envió desde el correo electrónico de la Oficina Jurídica EPC Picota, con destino...

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