AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58269 del 21-10-2020
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Octubre 2020 |
Número de expediente | 58269 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP2808-2020 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
AP2808 - 2020
Definición de competencia No. 58269
Acta No. 220
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinte (2020).
V I S T O S
La Corte define la competencia para conocer el proceso penal que se adelanta contra DIANA DEL CARMEN FIGUEROA LEMOS, FRAYSSER EMERITO TORRES LÓPEZ, J.E.M.M., JESÚS XAVIER GÓMEZ LOZANO, R.P.M., MILTON CASAS MORENO, M.C.F., LUZ N.T.M. y WINSTON LEONEL TORRES CASTILLO, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, lavado de activos y enriquecimiento ilícito de particulares.
HECHOS
Los supuestos fácticos jurídicamente relevantes fueron sintetizados en el escrito de acusación, en los siguientes términos:
De acuerdo a la información legalmente recolectada dentro del proceso investigativo, mediante búsquedas selectivas en bases privadas y públicas, inspecciones realizadas a procesos investigativos, técnicas especiales de indagación y el informe de investigador de laboratorio perito contable de fecha 27 de agosto de 2019 presentado por el señor Teniente CARLOS IVÁN MARTÍNEZ VEGA perito contable del Área de Policía Científica y Criminalística – DIJIN e INTERPOL, se pudo establecer que existen motivos razonablemente fundados para inferir que el señor W.L.T.M. identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.203.789 Alias “El Abogado del Diablo”, es el líder de una organización criminal dedicada al lavado de activos, organización que está conformada por su núcleo familiar y personas cercanas, tales como los señores FRAYSSER EMERITO TORRES MORENO, Alias “FRAYSSER” identificado con la cédula de ciudadanía No. 72.182.651 de Barranquilla – Atlántico. (Hermano del líder de la organización). LUZ NEREIDA TORRES MORENO Alias “Lucha”, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.331.008 de Istmina – C. (Hermana del líder de la organización), CARMEN FRANCO Quibdó – C.. (Compañera permanente L. de la organización y parte del gobierno corporativo de la discoteca JENNYLAO SAS), D.D.C.F.L.A.“., identificado con la cédula de ciudadanía No. 54.253.466 de Quibdó – C. (abogada, con quien se negocian los procesos presentados con documentación falsa), JONNY EMILIA MORENO MENA Alias “SUGEY” identificado con la cédula de ciudadanía No. 52.472.499 de Bogotá – Cundinamarca (abogada, representante de WLTM para la gestión en el pago de los mencionados procesos), JESUS XAVIER GÓMEZ LOZANO Alias “XAVIER”, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.801.429 de Bogotá – Cundinamarca (ciudadano de confianza del líder de la organización), R.P.M.A. “REY” identificado con la cédula de ciudadanía No. 4.7934.393 de Chocó (Gerente de la Discoteca JENNYLAO y parte del Gobierno Corporativo), M.C.M.A. “M., identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.805.486 de C.(. legal y accionista de la Discoteca, parte del Gobierno Corporativo, quienes estarían facilitando la adquisición de recursos y bienes con dineros obtenidos de manera fraudulenta bajo la modalidad de cesión de procesos jurídicos, que son radicados con documentación falsa, realizada por parte del “Abogado del Diablo”, a varios municipios del Departamento de C., así mismo se determinó que los imputados presentan incremento patrimonial.
Teniendo en cuenta lo anterior, se expondrán aspectos jurídicamente relevantes hallados durante la investigación donde se resalta el modus operandi de esta organización, así:
La actividad ilícita inicia con la compra de dos procesos judiciales por parte del señor W.L.T.M. a la señora D.D.C.F.L., procesos que fueron tramitados ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Quibdó, contra el...
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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59062 del 10-03-2021
...de Manizales, ello no ha sido obstáculo para su comparecencia a través de video conferencia, como ha ocurrido hasta el momento. 10 Cfr. CSJ AP2808-2020, Rad. 58269, AP2442-2020, RAD. 57925, AP2131-2020, Rad. 57892, AP4933-2018, Rad. 54031 11 Diligencia del 5 de agosto de 2020, en contra de ......