AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46673 del 14-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851662739

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46673 del 14-10-2020

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD / NIEGA RECURSO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Octubre 2020
Número de expediente46673
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaAP2758-2020

EscudosVerticales3

P.S.C.

Magistrada ponente

AP2758-2020

Radicación n° 46673

(Aprobado acta n.° 214)

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinte (2020).

Visto el informe secretarial que antecede y los anexos del mismo, se observa que la procesada RUBI YICETH AYALA BARRERA eleva una petición de impugnación especial en contra de la sentencia proferida el 24 de marzo de 2015 por la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá.

Al respecto, se recordará que esta Sala de Casación Penal, en sentencia del 1 de noviembre de 2017, dentro del radicado de la referencia, admitió la demanda de casación presentada por los apoderados de los acusados, estudió de fondo el proceso y resolvió:

1. Casar parcialmente el fallo de segundo grado, para en su lugar imponer a N.C.C.D., la pena de ciento veintiséis (126) meses de prisión y multa de siete mil (7.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autora de los delitos de Concierto para delinquir agravado y Testaferrato, cometidos en las circunstancias descritas en la parte motiva de esta sentencia. 2. Casar parcialmente el fallo de segundo grado, para en su lugar imponer a J.J.G., Ó.A.J.P. y RUBI YICETH AYALA BARRERA, la pena de ciento cuarenta y un (141) meses de prisión y multa de siete mil ciento sesenta y seis punto sesenta y seis (7.166,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autores de los delitos de Lavado de activos agravado y Concierto para delinquir agravado, cometidos en las circunstancias descritas en la parte motiva de esta decisión. 3. Casar parcialmente el fallo de segundo grado, para en su lugar imponer a N.A.B., la pena de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de Lavado de activos cometido en las circunstancias descritas en la parte motiva de esta decisión. 4. Casar oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado, para en su lugar imponer a Ó.R.M.A. la pena de ciento cuarenta y un (141) meses de prisión y multa de siete mil ciento sesenta y seis punto sesenta y seis (7.166,66) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor de los delitos de Lavado de activos agravado y Concierto para delinquir agravado, cometidos en las circunstancias descritas en la parte motiva de esta decisión. 5. Casar oficiosa y parcialmente el fallo de segundo grado, para en su lugar imponer a NEMECIO AYALA la pena de setenta y dos (72) meses de prisión y multa de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como autor del delito de Lavado de activos cometido en las circunstancias descritas en la parte motiva de esta decisión. 6. No casar por los demás cargos planteados en las demandas por los defensores de N.C.C.D., J.J.G., Ó.A.J.P., R.Y.A.B., Ó.R.M.A., N.A. BARRERA y la totalidad de los presentados por el Agente Especial del Ministerio Público.

En relación con la procesada RUBI YICETH AYALA BARRERA debe precisarse que la Sala de Decisión Penal de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la citada decisión, había revocado el fallo absolutorio proferido en su contra por el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, condenándola por los delitos de Concierto para delinquir Agravado (artículo 340-2 del Código Penal), en calidad de autora, y Lavado de activos Agravado (artículos 323 y 324 ibídem), como coautora, en concurso de conductas punibles, a las penas principales de 184 meses y 15 días de prisión y multa de 19.375 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La memorialista reclama de la Sala la posibilidad de impugnar dicho fallo de condena al considerar que, tratándose de una garantía procesal de carácter sustancial, le asiste el derecho a que una instancia superior revise en su legalidad la sentencia condenatoria de la que fue objeto. En ese sentido, invoca precedentes jurisprudenciales de esta Sala y cita, especialmente, la sentencia SU-146 de 2020 de la Corte Constitucional, aduciendo que «con base en lo preceptuado en tales sentencias, basado en el principio de igualdad, debido proceso, derecho a la defensa y a la doble conformidad, tengo el derecho a ser acreedora a esta impugnación, pues mis condiciones son idénticas a la del señor ARIAS, aunque se trate de delitos distintos».

Además, según sostiene, aunque la Corte admitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por su defensor en contra de aquella decisión, «este no cumplió con los requisitos de impugnación de la sentencia condenatoria, toda vez que la casación tiene una finalidad específica y es muy técnica y solo basada en los errores que el funcionario o funcionarios pudieron haber cometido durante el desarrollo del juicio o de la investigación, pero muy distinto el análisis de la prueba y los argumentos utilizados para determinar si se cumplió con una adecuada aplicación de la ley en cuanto a la tipicidad, antijuridicidad y culpa, la existencia del hecho y la responsabilidad dentro de los mismos».

Por lo demás, insiste en que es inocente y que su condena fue consecuencia de que el Tribunal no examinó la prueba recibida en el juicio, limitándose a fundamentar el reproche penal en los elementos probatorios aducidos en la investigación.

PARA RESOLVER, SE CONSIDERA:

De conformidad con el art. 29, inciso primero, de la Constitución Política, el debido proceso es una garantía de composición normativa, integrada como ámbito de protección del derecho a través de prescripciones constitucionales genéricas, así como por la específica configuración legal de las formas propias de cada juicio.

En ese sentido, el Acto Legislativo 01 de enero 18 de 2018, por medio del cual se modificaron los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política y se implementaron el derecho a la doble instancia y a impugnar la primera sentencia condenatoria, no sólo delineó las bases fundantes de un proceso penal de doble instancia para los aforados mencionados en el referido artículo 235 de la Carta Política, sino que instituyó una garantía fundamental, en cabeza de toda persona condenada penalmente, a que la declaratoria de responsabilidad penal sea corroborada (doble conformidad de la sentencia condenatoria).

Con ello, según lo ha definido la Corte:

El derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria (art. 235 incs. 2º y de la Constitución, modificados por el A.L. 01 de 2018), más que un asunto de estructura, es una garantía instituida a favor de quien es declarado penalmente responsable, al margen de la instancia en que es condenado; de esa manera, se pretende que la presunción de inocencia que cobija a toda persona deba pasar por un doble filtro -ordinario- de revisión, antes de ser desvirtuada mediante declaratoria judicial.[1]

En relación con el derecho a impugnar la primera condena por parte de los procesados, esta S., mediante el auto AP2118-2020, 3 sep. 2020 (rad. 34017), desarrolló con amplitud el contenido de la sentencia SU-146 de 2020 de la Corte Constitucional, extendiendo sus efectos en virtud del principio de igualdad, para brindar la misma protección y trato a todas las personas que se encuentren en similares circunstancias a la del ex ministro A.F.A.L., así como a quienes, sin ostentar fuero constitucional, hayan sido condenados, por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar.

Para ese cometido, la Corte llevó a cabo una serie de consideraciones sobre el desarrollo jurisprudencial del tribunal constitucional relacionado con la posibilidad de recurrir, mediante un recurso eficiente e idóneo, la primera sentencia condenatoria dictada en el proceso por los tribunales superiores al resolver el recurso de apelación contra una absolución de primera instancia.

Así, se recordó que en la sentencia C 792 del 29 de octubre de 2014, la Corte Constitucional, al concluir que la Ley 906 de 2004 no consagraba la posibilidad de recurrir, mediante un recurso eficiente e idóneo, la primera sentencia condenatoria dictada en el proceso por los tribunales superiores al resolver el recurso de apelación contra una absolución de primera instancia, decidió diferir los efectos de ese fallo de constitucionalidad y exhortó al Congreso de la República para que en el término de un año, contado a partir de la notificación por edicto del fallo, regulara, integralmente, el derecho a impugnar todas las sentencias condenatorias.

Ese plazo venció el 24 de abril de 2016,...

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