AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58339 del 11-11-2020
Sentido del fallo | NIEGA RECURSO |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 11 Noviembre 2020 |
Número de expediente | 58339 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | QUEJA |
Número de sentencia | AP3055-2020 |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
AP3055-2020
Radicación N° 58339
Aprobado acta N° 243.
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Decide la S. lo que en derecho corresponda sobre el recurso de queja interpuesto por la defensa de M.G.C., contra el auto del 6 de octubre del año en curso, mediante el cual la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de dar trámite al recurso de casación interpuesto contra el interlocutorio que ordenó continuar con el incidente de reparación integral.
ANTECEDENTES PROCESALES
Como consecuencia del allanamiento a cargos, mediante sentencia del 26 de julio de 2018, el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a M.G.C. a la pena de 108 meses y 20 días de prisión, como coautor de los delitos de estafa agravada, falsedad en documento privado y usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales.
Con ocasión de la solicitud para la reparación integral elevada por el apoderado suplente de la víctima –Scharader Camargo Ingenieros Asociados S.A.-, dicho Juzgado señaló fecha para la realización de la primera audiencia, que se programó para el 13 de septiembre de 2019.
En dicha oportunidad la diligencia se suspendió para que el abogado de la incidentante acreditara su calidad de apoderado y, por ende, el derecho de postulación.
El 10 de octubre siguiente, el Juzgado declaró la caducidad de la petición de reparación integral, con fundamento en que el apoderado de la víctima no había garantizado la legitimidad para actuar y, por ende, para ese momento, ya había vencido el término de los 30 días que para promover el incidente de reparación integral establece el artículo 106[1] de la Ley 906 de 2004.
Contra esta determinación, el abogado que afirmaba representar los intereses de la sociedad víctima, interpuso recurso de apelación. A su turno, la defensa solicitó la aclaración o adición de la decisión, en el sentido que se condenara en costas y agencias en derecho a la parte incidentante, petición que el Juzgado negó, por lo que dicho sujeto procesal también apeló.
Mediante providencia del 3 de septiembre del año en curso, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó la determinación adoptada el 10 de octubre de 2019, por el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en su lugar, ordenó continuar el trámite del incidente de reparación integral.
Contra dicha determinación, la defensa interpuso casación.
En auto del 6 de octubre del año en curso, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se abstuvo de dar trámite a dicho recurso “por ser manifiestamente improcedente”. Ello con fundamento en que, tal como se había señalado en la parte resolutiva de la decisión cuestionada, contra ésta no procedía alguno.
Frente a esta decisión se interpuso reposición y en subsidio queja.
El 13 de octubre siguiente, la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se abstuvo de dar trámite a la reposición con fundamento en que, el auto de 6 de octubre correspondía a una orden y, por ende, no era susceptible de impugnación –numeral 3° del artículo 161 de la Ley 906 de 2004-.
De otra parte, para efectos de dar trámite al recurso de queja, dispuso remitir a esta Corporación copia de la providencia del 3 de septiembre y del auto de 6 de octubre, ambos del año en curso.
Recibida la actuación en la Corte, la Secretaría de la S. de Casación Penal corrió el traslado ordenado en el artículo 179D del Código de Procedimiento Penal, oportunidad dentro de la cual se allegó escrito con los argumentos que fundamentan la queja.
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO
El apoderado de la defensa, luego de alegar la ausencia de responsabilidad de su defendido y su inconformidad con lo resuelto por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá en el auto del 3 de septiembre del año en curso, señaló que «en tratándose de incidente de los autos como el proferido de fondo tiene los efectos de sentencia».
Agregó que «la providencia de segunda instancia proferida dentro del incidente pasa a ser de aquellos contra los cuales procede el recurso de casación, por haberse tomado una decisión de fondo y de mérito como lo es el incidente de reparación integral».
CONSIDERACIONES
Conforme lo establecido en el artículo 179 C de...
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