AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56315 del 18-11-2020
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 56315 |
Fecha | 18 Noviembre 2020 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP3113-2020 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
AP3113-2020
Radicación n° 56315
Acta No. 247
Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por la Procuradora 22 Judicial II, contra el fallo del 10 de junio de 2019 del Tribunal Superior de Valledupar, mediante el cual revoca la condena proferida el 19 de marzo del mismo año por el Juzgado 3º Penal del Circuito de esa ciudad, y en su lugar, absuelve a RAFAEL ANTONIO PÉREZ ANGUILA del delito de homicidio culposo agravado.
HECHOS
El 25 de enero de 2013, a las 10:30 horas, a la altura del kilómetro 34+200 metros, sector de doble calzada de la vía Pueblo Nuevo Valledupar, R.A.P.A. al mando del furgón de placas TRI902 afiliado a la empresa SAFERBO S.A, ejecutaba maniobra de adelantamiento por el carril izquierdo; Alberto Pinto Ochoa, quien transitaba más adelante y en el mismo sentido conduciendo la camioneta particular de placas VAN269, al intentar la misma operación, provocó la colisión lateral de los vehículos, pereció en ese lugar luego de que el suyo terminara contra un árbol, producto del choque.
ANTECEDENTES
El 26 de enero de 2013, en audiencias concentradas la J. 1º Penal Municipal de Valledupar con funciones de control de garantías, legalizó la captura de PÉREZ ANGUILA; mientras la Fiscalía le formuló imputación por el delito de homicidio culposo agravado –arts. 109 y 110.2 del Código Penal-, cargo que el imputado no aceptó.
El 26 de abril del mismo año, la Fiscalía radicó el escrito de acusación, y en audiencia del 18 de octubre siguiente, la verbalizó ante la J. 3ª Penal del Circuito de la misma ciudad.
El 26 de abril de 2018, el J. en consonancia con el anuncio del sentido del fallo, lo condenó a cuarenta y ocho (48) meses de prisión. El fallo apelado por la defensa fue revocado por el Tribunal, que absolvió al procesado del delito objeto de la acusación.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, la demandante aduce la violación indirecta de la ley sustancial por errores de derecho y de hecho.
1. Error de derecho por falso juicio de convicción en la apreciación de los testimonios de C.d.C.M.T., Nelson Alonso Calderón Jaimes y J.L.F.P., los cuales a la luz de la sana crítica muestran la responsabilidad penal del acusado.
2. Falso raciocinio por desconocimiento de las reglas de la experiencia, postulados lógicos y mérito suasorio de las declaraciones de C.d.C.M.T., Luis Damián Rolón Escalante y el informe policivo rendido por Jairo Luis Fuentes L..
3. Falso juicio de identidad por cercenamiento y falso raciocinio, en la apreciación de la declaración del perito J.L.F.L..
CONSIDERACIONES
La demanda incumple los presupuestos de técnica que permitan disponer su trámite, ya que los reparos postulados contra el fallo del Tribunal, son desarrollados sin observar los requisitos formales y materiales previstos en los artículos 18...
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