AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57811 del 02-12-2020
Sentido del fallo | DECRETA PRUEBAS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AP3485-2020 |
Número de expediente | 57811 |
Tribunal de Origen | España |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Fecha | 02 Diciembre 2020 |
J.F.A. VIZCAYA
Magistrado Ponente
AP3485-2020
Radicación N° 57811
(Aprobado Acta No.257)
Bogotá D. C., dos (02) de diciembre de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
La Corte resuelve las solicitudes probatorias efectuadas en el trámite de extradición del ciudadano colombiano Albeiro Antonio Dorado Cajas, requerido por el Gobierno del Reino de España.
ANTECEDENTES
1.- Mediante Nota Verbal No. 112/20201 del 19 de marzo de 2020 el Gobierno del Reino de España, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano A.A.D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 4.628.475, quien es requerido para comparecer ante «el Juzgado Central de Instrucción N°2 de la Audiencia Nacional (España), por (…) delitos contra la salud pública, delito de pertenencia a organización criminal con agravante y delito del tipo super agravado por simulación de operaciones de comercio internacional entre empresas (…)».
2.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 24 de marzo del año en curso,2 decretó la captura con fines de extradición de la mencionada, quien había sido aprehendido por miembros de la Policía Nacional en Valle de G.(., el 16 del mismo mes y año, con fundamento en la notificación roja de Interpol No. A-2684/3-2020.
3.- Con la Nota Verbal No. 266/2020 del 8 de junio de 2020, la Embajada del Reino de España formalizó la solicitud de extradición.
4.- La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-20-000686 del siguiente 9 de junio, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que, a su vez, hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI20-0021071-DAI-1100 del 1 de julio de 2020.
5.- Por medio de auto del 11 de septiembre de 2020, la Sala reconoció personería jurídica al defensor público designado a A.A.D.C. y, asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.3
6.- Dentro del término antes señalado, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó que se oficié a la Fiscalía General de la Nación para que informe si, actualmente, existe algún proceso penal adelantado contra A.A.D.C. y, de ser afirmativo, indicara ante que autoridad está cursando y su estado actual
7.- Por otra parte, el apoderado judicial del requerido, luego de realizar un recuento de los hechos relacionados al trámite, criticó que se desconoció el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, en detrimento de los intereses de su poderdante.
Al respecto, indicó que no fue legalizada la captura de A.A. Dorado Cajas dentro del término treinta y seis horas señalado por el código de procedimiento penal, disposición que considera aplicable por cuanto «en el acta de notificación ha ordenado correr traslado a la defensa de la presente acción de extradición conforme a los presupuestos del artículo 500 de la Ley 906/04, ratificando que la extradición (…) se rige por el rito procesal del estatuto punitivo antes...
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