AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57902 del 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856136979

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57902 del 11-11-2020

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57902
Fecha11 Noviembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP3041-2020

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

AP3041-2020

Radicación N.° 57902

Acta No. 243

Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Se pronuncia la Sala acerca de la solicitud de “retiro de la demanda extraordinaria de revisión”, presentada por el apoderado de S.E.P. DE LA VEGA.

ANTECEDENTES

1. El 6 de marzo de 2012, el Fiscal Sexto Delegado ante esta Corporación profirió resolución de acusación en contra de S.E.P. DE LA VEGA, como autor del delito de cohecho por dar u ofrecer, en concurso homogéneo.

2. Adelantadas las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, la Sala dictó sentencia el 15 de abril de 2015, declarando la responsabilidad penal de S.E.P. DE LA VEGA por el delito contenido en el pliego acusatorio; le impuso, en consecuencia, las penas principales de ochenta (80) meses de prisión, multa de ciento sesenta y siete (167) salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ciento doce (112) meses.

La Colegiatura se abstuvo de condenarlo al pago de perjuicios, y le negó los beneficios sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.

3. S.E.P. DE LA VEGA, a través de apoderado, promovió acción de revisión en contra del fallo de condena, la cual fue repartida en esta Corporación.

4. El pasado 6 de noviembre el defensor de S.E.P. DE LA VEGA, allegó escrito en el cual se inscribe lo siguiente:

Á.E.A.R., en mi condición de abogado del Dr. SABAS PRETELT DE LA VEGA, en el asunto referenciado, y teniendo en cuenta la comunicación de la H. Corte, Secretaria Sala de Casación Penal, de fecha 29 de octubre de 2020, en donde se nos comunica la concesión de impugnación especial, con P.d.D.E.F.C., interpuesta por D.P.B., contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2015, en la que se declaró penalmente responsable como coautores del delito de cohecho a los doctores S.E.P. de la Vega y a D.P.B., atendiendo a la nueva situación Jurídica, con el fin de aprovechar la misma, me permito solicitar se acepte EL RETIRO DE LA DEMANDA EXTRAORDINARIA DE REVISIÓN que solicitamos contra la sentencia condenatoria de única instancia impuesta al Dr. SABAS PRETELT DE LA VEGA por esa misma Corporación el día 15 de abril de 2015, actuando como M.P.e.D.J.L.B.C., como coautor del delito de Cohecho contemplado en el art. 220 del Código Penal (Ley 599 del año 2000) por dar y ofrecer.

Teniendo en cuenta que hasta la fecha no se ha hecho pronunciamiento alguno sobre el recurso de revisión, y como quiera que se estará presentado el recurso de DOBLE CONFORMIDAD, nos motiva al retiro de la demanda de revisión, además que el mismo le fue aceptado al otro coautor del delito antes señalado, y así bajo la misma línea se resolverá nuestras peticiones que bajo ese recurso se deprecaran.

Ruego a su señoría acceder a nuestra petición, aceptando el retiro del mencionado recurso.

CONSIDERACIONES

1. Las presentes diligencias se gobernaron por el Código de Procedimiento Penal, Ley 600 de 2000, normatividad que en su artículo 230, prevé:

Podrá desistirse de la casación y de la acción de revisión antes de que la Sala las decida”.

2. Ahora bien, al momento de presentarse el escrito de “retiro de la demanda extraordinaria de revisión”, la acción se había repartido a este despacho y se encontraba pendiente de ser estudiada para verificar el cumplimiento de los requisitos formales de admisibilidad, sin que exista hasta el momento ningún pronunciamiento sobre el particular.

En este contexto, y habida cuenta que se trata de una acción, se entiende la solicitud de “retiro de demanda extraordinaria de revisión”, como la voluntad expresa de desistir de la acción que, conforme al precepto atrás transcrito, es perfectamente viable.

En consecuencia, se acepta la manifestación realizada por el abogado de S.E.P. DE LA VEGA, por lo que se ordenará la devolución de todos los anexos de la presente demanda, tal...

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