AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00092 del 28-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123517

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 00092 del 28-02-2020

Sentido del falloDECRETA PRUEBAS
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha28 Febrero 2020
Número de sentenciaAEP021-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente00092

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA


ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente


AEP 021-2020

R.icación N° 00092

Aprobado mediante Acta No. 015


Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


Transcurrido el término previsto en el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, procede la Sala a resolver la solicitud probatoria elevada por la Delegada de la F.ía General de la Nación, en la actuación que adelanta por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en contra del ex gobernador del departamento del P., C.A.P. PALACIO.



HECHOS


Según fue descrito en la acusación por la F.ía Novena Delegada ante la Corte, el ex gobernador del departamento del P., C.A.P. PALACIO, y el representante legal de la Fundación Ecológica y de Desarrollo Social, FEDES, suscribieron el 28 de julio de 2005 un convenio de cooperación interinstitucional por el término de un (1) año y un valor de sesenta y cinco mil doscientos ochenta millones de pesos ($65.280’000.000), con el fin de “aunar esfuerzos para solucionar el problema de vivienda digna de interés social a familias del Departamento del P.”1.


El convenio entre la Gobernación del P. y FEDES se celebró invocando la normativa sobre contratos con organismos multilaterales, debido a que los recursos con los que se ejecutaría eran “aportes del Centro Americano de Filantropía y el manejo de las donaciones procedentes de los Estados Unidos”2, en concreto, se hizo alusión a los artículos 209 y 355 de la Constitución Política, 96 de la Ley 489 de 1998 y 13 de la Ley 80 de 1993, y el artículo 15 del Decreto 2170 de 2002.


A efectos de dar cumplimiento con el objeto del convenio, se pactaron las siguientes obligaciones:


El ex gobernador PALACIOS PALACIO se comprometió a “(i) gestionar con los municipios las licencias de urbanismo y construcción conforme al P.O.T.; (ii) integrar el Comité Operativo para participar en la toma de decisiones; (iii) seleccionar a las familias beneficiarias; (iv) según su capacidad operativa y financiera, contribuir con los municipios en la urbanización de los lotes, sin adquirir una obligación contractual el Departamento; y (v) facilitar el recaudo de recursos aportados por los beneficiarios, sin asumir responsabilidad sobre tales desembolsos”.

Los beneficiarios del convenio estaban comprometidos a “(i) adquirir un seguro de vida; (ii) suscribir un pagaré que avalara la cancelación del cupo crédito de la vivienda; (iii) tramitar ante las autoridades pertinentes las licencias de construcción; y (iv) pagar la cuota inicial y ciento ochenta mensualidades”.


Por su parte, la Fundación Ecológica y de Desarrollo Social, FEDES, tenía la obligación de “(i) ofrecer una vivienda nueva de interés social, acorde a los diseños establecidos, por un valor comercial de $27.200.000, rebajado a $17.200.000; (ii) conseguir los recursos para la ejecución del proyecto ante organismos nacionales e internacionales; (iii) seguir todo el proceso de construcción; (iv) formar parte del Comité Operativo; (v) vigilar que la Fundación Patía, administradora y constructora, a cargo de la firma Inversiones Macavi S.A., garantice la construcción de las viviendas.”3


En cumplimiento de los compromisos que adquirió el ex gobernador PALACIOS PALACIO, en septiembre de 2005 inició el proceso de socialización del proyecto de vivienda a través de emisoras radiales y su publicación en algunas alcaldías del departamento. Un aproximado de noventa (90) familias cancelaron la suma de cincuenta mil pesos ($50.000) correspondiente al formulario de inscripción y una póliza de trecientos mil pesos ($300.000), además, cincuenta de ellas cancelaron un millón de pesos ($1’000.000) como cuota inicial, sumas que fueron consignados a “FEDES - FUNDACIÓN PATÍA 2000” en una cuenta de ahorros del Banco Agrario.

Mediante Resolución No. 0818 de abril 28 de 2006, el entonces gobernador encargado del departamento del P., F.A.B.B., liquidó el convenio de cooperación interinstitucional teniendo en cuenta el informe que remitió la J. de la Oficina Jurídica del ente territorial, donde indicaba que dicho convenio “carecía de la certificación expedida por el organismo internacional de la entrega de los recursos, certificado bancario y aval para compromiso y ejecución de que trata el numeral 6 de las consideraciones, documentos que demuestren que el contratista no se encuentre incurso en inhabilidad o incompatibilidad, registro único de proponentes y (…) la presentación de la garantía exigida en el convenio”4.


En el marco del proceso disciplinario No. 165-170341 seguido en contra de PALACIOS PALACIO por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, fue ordenado remitir copia del informe del “Programa Presidencial de Modernización, Eficiencia, Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Presidencia de la República a la F.ía General de la Nación, para que investigara las posibles irregularidades en la celebración del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el Departamento del P. y la Fundación Ecológica y de Desarrollo Social - FEDES” 5.


Una vez adelantada la investigación, la F.ía Delegada calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de PALACIOS PALACIO por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al considerar que se cometieron irregularidades en las etapas de trámite y celebración del mencionado convenio de cooperación interinstitucional. En concreto, indicó que el ex gobernador:


(i) “suscribió en forma atípica dicho convenio” debido a que, para esa fecha, le había sido concedida una comisión de servicios para desplazarse fuera del departamento; (ii) desconoció lo dispuesto en la Ley 3ª de 1991 sobre construcción de viviendas de interés social que lo obligaba a verificar si la Fundación Ecológica y de Desarrollo Social, FEDES, “hacía parte del grupo de entidades que integraban el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, para fomentar, diseñar o ejecutar planes y programas para la solución de vivienda de este tipo”; (iii) no verificó la idoneidad y experiencia de la fundación FEDES para ejecutar los proyectos; y, (iv) durante el trámite y posterior celebración del convenio nunca corroboró cuáles eran las supuestas instituciones de los Estados Unidos que realizarían las donaciones, la cuantía, y los términos de entrega de los recursos, así como los aportes del denominado “Centro Americano de Filantropía”6.


ANTECEDENTES


1. Mediante auto del 23 de abril de 2008, la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, ordenó remitir a la F.ía General de la Nación el expediente disciplinario No. 165-1700341 adelantado en contra del ex gobernador del departamento del P., C.A.P.P., ante la presunta existencia irregularidades en el convenio interinstitucional suscrito entre la gobernación y la Fundación Ecológica y de Desarrollo Social, FEDES7.


2. El Despacho del F. General dispuso la apertura de investigación previa, el 19 de noviembre de 20088, y el 14 de diciembre de 2015 siguiente la F.ía Novena Delegada ante la Corte Suprema de Justicia dio apertura formal de la instrucción, y ordenó vincular mediante indagatoria a PALACIOS PALACIO por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales9, diligencia que tuvo lugar el 4 de marzo...

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