AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56255 del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124435

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56255 del 26-02-2020

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Febrero 2020
Número de expediente56255
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP754-2020

E.P.C.

Magistrado ponente

AP754-2020

Radicación n.° 56255

(Aprobado acta n.°44)

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte examina si hay lugar a admitir la demanda de casación presentada por el defensor de J.B.M.M. contra la sentencia del Tribunal Superior de Ibagué, que confirmó la emitida anticipadamente por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de esa ciudad y condenó al acusado por el delito de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. Las instancias dieron por probado que el 27 de enero de 2016, en una vivienda ubicada en Ibagué, J.B.M.M. accedió carnalmente a su sobrina política D.H.M., quien padece retardo mental[1].

2. El Juzgado Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de la capital tolimense, en audiencia preliminar concentrada del 16 de abril de 2018, legalizó la captura de M.M., a quien se le imputó la autoría en el injusto de acceso carnal abusivo con incapaz de resistir agravado (artículos 210 y 211-2 del Código Penal), y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario[2].

3. La Fiscalía Séptima Seccional CAIVAS radicó el escrito de acusación el 13 de agosto siguiente[3] y, en la audiencia de verbalización programada para el 14 de noviembre de ese año, bajo la dirección del Juzgado Sexto Penal del Circuito con funciones de conocimiento del lugar, pidió su variación debido a que llegó a un preacuerdo con la defensa, conforme al cual el imputado aceptó los cargos a cambio de que se le degradara su participación de autor a cómplice[4].

La diligencia continuó el 12 de diciembre ulterior, cuando, después de impartir legalidad a lo acordado, el J. corrió el traslado del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal de 2004[5].

4. En la sentencia, proferida y leída el 19 de diciembre posterior, se condenó a M.M., en los términos pactados, a 8 años de prisión e igual tiempo de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[6].

5. La decisión, apelada por la defensa, fue confirmada el 18 de junio de 2019, por el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial[7].

LA DEMANDA

Luego de relacionar los fallos de instancia y exteriorizar su legitimación para recurrir, el apoderado judicial de M.M. enuncia un cargo único con apoyo en la causal primera de casación, por violación directa de la ley, proveniente de «la falta de aplicación», por «errónea interpretación».

Manifiesta que el fallador violentó «una garantía o derecho fundamental, por errónea interpretación del art 68 del Código Penal». Una vez transcribe el precepto 68A ejusdem, sostiene que se infringieron los cánones 29 de la Carta Política y 6 del estatuto adjetivo penal.

A juicio del letrado, los falladores se equivocaron al «aplicar de forma desfavorable la norma» porque su representado no tenía una condena penal por delito doloso dentro de los cinco años anteriores a la sentencia atacada.

Solicita a la Corte casar la providencia y otorgarle al acusado la prisión domiciliaria.

CONSIDERACIONES

1. Aunque el legislador instituyó el recurso de casación como un mecanismo extraordinario que propende por la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos y la unificación de la jurisprudencia[8], es imperioso que quien decide interponerlo indique en el libelo correspondiente cuál de esas finalidades procura alcanzar y por qué. Simultáneamente, debe contar con interés para impugnar y proponer con suficiencia los cargos, de modo que esta Corporación comprenda el alcance de la censura, el error judicial denunciado y cómo, de no haber recaído en él, la determinación habría sido totalmente distinta y favorable a los intereses de la parte que acciona.

1.1. En relación con los fines, al jurista le corresponde identificar el derecho violentado o la garantía desconocida, y revelar, en forma sucinta pero contundente, dado que será en el acápite de los cargos donde se logrará la profundidad necesaria, cómo tuvo lugar esa lesión; especificar cuáles fueron los agravios inferidos y/o, si lo pretendido es el desarrollo o la unificación de jurisprudencia, enseñar el tema nuevo que es imprescindible abordar, así como las posturas disímiles o contradictorias que requieren ser precisadas, destacando con claridad su importancia, no solo para resolver el caso concreto sino para la comunidad en general.

1.2. Frente a la legitimación, el letrado debe tener presente que, si el fallo se emitió anticipadamente, ya sea por virtud de un allanamiento a cargos o de un preacuerdo con la Fiscalía, los motivos de ataque se limitan a los aspectos puntuales que no fueron objeto del convenio y que no conllevan retractación.

1.3. Finalmente, en lo atinente al fondo de la discusión, el actor está obligado a rotular la causal a cuyo amparo propondrá las críticas -alguna de las previstas en el precepto 181 de Código de Procedimiento Penal-, labor que le implica identificar previamente el yerro que en su criterio cometió el fallador; para luego desarrollar y sustentar con aptitud y coherencia el o los cargos que formule, y, por último, enseñar su trascendencia en el sentido de la determinación.

De no verificarse tales presupuestos o de no precisar la Corte del fallo de fondo para alcanzar alguno de los propósitos de la casación, el libelo no será seleccionado.

2. Con fundamento en lo expuesto, la demanda objeto de examen será inadmitida porque es ostensible que no satisface los requerimientos exigidos para darle curso. O.:

2.1. El impugnante nada dijo respecto de la finalidad del recurso. Aunque lacónicamente refirió la violación de derechos, olvidó especificar cuáles, y, pese a que mencionó el principio de favorabilidad, tampoco concretó su afectación.

2.2. Aunque el defensor goza de interés para discutir lo atinente a la prisión domiciliaria, el cargo está defectuosamente propuesto y ninguna razón le asiste en su planteamiento.

2.2.1. Cuando se acusa un fallo por vía del numeral 1° del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004[9], al impugnante le corresponde esclarecer si la infracción de la ley sustancial tuvo lugar por (i) falta de aplicación, (ii) aplicación indebida, o (iii) interpretación errónea.

La primera modalidad surge cuando el juzgador reconoce una situación de hecho, pero no asigna la consecuencia en el derecho, de modo que deja de aplicar la norma que regula el caso concreto, ya sea porque la olvida, la desconoce, la tiene por derogada o inexequible o simplemente no es de su recibo. La segunda, tiene lugar cuando el juez se equivoca en el proceso de adecuación típica, esto es, entre varias disposiciones válidas escoge...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR