AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57154 del 06-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125770

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57154 del 06-05-2020

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente57154
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha06 Mayo 2020


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


Radicado 57154

Acta 91


Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020).


Vistos:


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la defensora de W.R.M. y E.C.C.R..


Hechos:


En horas de la mañana del día 19 de diciembre de 2013, la Policía Nacional fue informada del hurto del vehículo de placas SZL 319, en el que se transportaba mercancía con destino al Almacén Éxito de la ciudad de Valledupar.


Con base en esa notificación, la Policía procedió a la búsqueda y localización del vehículo y la mercancía. El sistema electrónico del automotor permitió llegar a la finca “La heredad”, ubicada en el kilómetro 100, a 200 metros de la vía Pueblo Nuevo Valledupar, sitio en donde se encontró camuflada la mercancía hurtada, no el camión.


En el operativo fueron capturados Walterio Rojas Mejía y Eduardo Canael Castro Romero.


Actuación Procesal:


1.- El 20 de diciembre de 2013, en el Juzgado Tercero Penal Municipal de Valledupar se realizaron las audiencias de legalización de captura e imputación de cargos por el delito de receptación, descrito en el inciso segundo del artículo 447 del Código Penal.


La Fiscalía declinó solicitar medida de aseguramiento. El Juez accedió a ello.


2.- El 19 de marzo de 2014 la Fiscalía radicó el escrito de acusación.


El 22 de septiembre de 2014, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar llevó a cabo la audiencia correspondiente.


3.- La audiencia preparatoria se realizó el día 10 de febrero de 2015, y el juicio oral entre el 14 de octubre de 2015 y el 2 de agosto de 2019, fecha en la que se anunció el sentido condenatorio del fallo.


En la misma audiencia dio lectura a la sentencia. En ella el Juzgado Primero Penal del Circuito de Valledupar condenó a Walterio Rojas Mejía y Eduardo Canael Castro Romero, a las penas principales de 48 meses de prisión, multa de 6.66 s.m.l.m.v., y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de prisión, como autores del delito de receptación, descrito en el numeral 1 del artículo 447 del Código Penal.


Declaró que no es procedente el reconocimiento de subrogados penales, por expresa prohibición del inciso 2 del artículo 68 A del Código Penal.


4.- En decisión del 31 de octubre de 2019, el Tribunal Superior de Valledupar confirmó la decisión.


5.- Contra esta determinación, la defensa interpuso el recurso extraordinario de casación.


Demanda de Casación:


Contiene dos cargos:


Primero. Con fundamento en la causal segunda de casación (artículo 181 numeral 2 de la Ley 906 de 2004), la recurrente formula un único cargo contra la sentencia de segundo grado por haberse dictado en un juicio con afectación de la garantía de defensa técnica.


Sostiene que durante la actuación se garantizó la asesoría jurídica formal a través de la defensoría pública, no así la defensa técnica. Los abogados no solicitaron pruebas. Se limitaron a demandar el testimonio de los incriminados, sin consultarles si era su deseo renunciar a su derecho a guardar silencio. Tampoco justificaron la pertinencia de sus declaraciones.


Además, al no ubicar a los acusados, la solicitud era absolutamente inane.


Tampoco se plantearon en los alegatos situaciones favorables y lo único que se hizo fue resaltar la carencia de antecedentes penales, argumento que implica en la práctica aceptar la condena. Se pudo aducir que no se acreditó la posesión de bienes con procedencia mediata o inmediata en un delito, ya que no se incorporó la denuncia de su pérdida, sino la de un camión que no estaba en el sitio donde se encontraron los bienes.


Esta situación, según la recurrente, deja en entredicho la legalidad de la captura en flagrancia.


Además, la defensa no reparó en las contradicciones de los testimonios de los agentes de policía que participaron en la aprehensión, quienes aseguraron que los...

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