AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56004 del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125802

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56004 del 13-05-2020

Sentido del falloRECONOCE APODERADO(A) / ACEPTA DESISTIMIENTO PRESENTADO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Mayo 2020
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente56004

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

AP-2020

Radicación No. 56004

Aprobado acta No.096

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020)

La Sala decide sobre el desistimiento del recurso de casación presentado por el defensor de R.P.M. y L.H.D.D..

HECHOS

Según los fallos de instancia, ocurrieron el 23 de diciembre de 2009, en la vereda S. del municipio de Villapinzón, donde se presentó una riña entre J.E.R. y J.J.R.R., por un lado, y J.d.C.R.F., L.H.D.D. y R.P.M., por otro, con ocasión de una manguera que llevaba agua al predio del primero nombrado.

En desarrollo de la reyerta, D.D. y P.M. propinaron a R.R. varias puñaladas, y éste, a su vez, disparó contra J.d.C.R.F. – quien falleció –, P.M. y D.D., quienes resultaron gravemente heridos.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. En audiencia preliminar celebrada el 1° de marzo de 2012 ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Villapinzón, la Fiscalía imputó a J.J.R.R. los delitos de homicidio y homicidio tentado, y a L.H.D.D. y R.P.M., el de homicidio tentado.

No se les afectó con medida de aseguramiento.

2. Agotado el trámite ordinario, el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Chocontá, mediante sentencia de 2 de mayo de 2018, condenó a los procesados. Posteriormente, en fallo de 11 de junio de 2019, el Tribunal Superior de Cundinamarca, al resolver los recursos de apelación promovidos contra la decisión de primer grado, la confirmó con algunas modificaciones.

3. Contra la determinación de segunda instancia interpusieron recursos de casación el abogado de D.D. y P.M., por una parte, y el mandatario judicial de J.J.R.R., por otra.

4. Mediante escrito de 2 de marzo de 2020, quien funge como apoderado de los dos primeros desistió del recurso extraordinario.

CONSIDERACIONES

1. Antes de decidir sobre la pretensión elevada por quien dice obrar como defensor de D.D. y P.M. se imponen las siguientes precisiones:

1.1 Aquéllos fueron representados judicialmente, para efectos de promover la demanda de casación, por el abogado P.P.H.H., quien incoó el recurso y lo sustentó[1].

1.2 La solicitud de desistimiento de la que ahora se ocupa la Sala la suscribe otro profesional del derecho, P.A.P.G., quien con ese fin aporta sendos poderes especiales conferidos por los imputados «para (asumir) la defensa… dentro del caso de la referencia» con la expresa facultad de desistir[2].

1.3 En la carpeta contentiva de las diligencias no obra ninguna información indicativa de que el abogado P.P.H.H. haya renunciado al poder conferido, como tampoco de que éste haya sido revocado.

1.4 El artículo 76 del Código General del Proceso, aplicable a este asunto por virtud del principio de remisión previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, prevé que «el poder termina con la radicación en secretaría del escrito en virtud del cual se revoque o se designe otro apoderado, a menos que el nuevo poder se hubiese otorgado para recursos o gestiones determinadas dentro del proceso».

Como el mandato conferido a P.G. no es para que desempeñe una gestión específica sino para asumir la «defensa… dentro del caso de la referencia», debe entenderse que conlleva la revocatoria del poder anteriormente otorgado.

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