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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 75 del 06-05-2020

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartagena
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente75
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Fecha06 Mayo 2020







JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente



AP-2020

Radicado n.° 75

Acta n.°91



Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020).


ASUNTO


La Corte define la competencia para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación y el trámite del juicio en el proceso seguido contra Jorge Eliécer Montes Álvarez y Jairo Miguel Montes Álvarez por el delito de receptación.



ANTECEDENTES


El 23 de mayo de 2019, ante el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, el ente acusador imputó cargos a Jorge Eliécer



1


Montes Álvarez y Jairo Miguel Montes Álvarez por el delito de receptación. Los procesadas no aceptaron cargos.



El 18 de noviembre siguiente, la Fiscalía Cinco Seccional de Cartagena radicó escrito de acusación contra los imputados, donde reseñó los siguientes fundamentos fácticos:



El 17 de septiembre de 2018, la Fiscalía Seccional 30 de esta ciudad ordena Registro de Allanamiento en el Establecimiento Comercial de Razón Social RECTIFICADORA DE MOTORES JJ DEL SUR, ubicada en la ciudad de Barranquilla, barrio montes, carrera 25 No. 40-07, luego de tener conocimiento que en ese lugar al parecer se encontraban máquinas que habían sido denunciadas como hurtadas por el señor LUIS LIBARDO MESA GORDILLO el día 16 de Julio de 2013. Diligencia de Allanamiento que es realizada el día 19 de septiembre de 2018, por los investigadores de la SIJIN PT JESÚS MANUEL CAFIEL HARNÁNDEZ y PT DANIEL ALBERTO VARGAS ALVARADO,

hallando en su interior las siguientes máquinas: RECTIFICADORA DE CILINDROS, modelo EKO160, fabricante SANROSSO EKO, de origen italiano, fabricada el año 1996, peso aproximado de 2000 mil kilos; RECTIFICADORA DE CIGUEÑALES, marca SCLEDUM RG270; RECTIFICADORA DE

BIELAS, marca SCLEDUM RB600. Así mismo, en el lugar se encuentran los señores que se identificaron como J.E. (sic) MONTES ÁLVAREZ quien manifiesta ser el representante legal y JAIRO MIGUEL MONTES ÁLVAREZ quien funge cmo administrador de dicho local comercial, personas que se encontraban poseyendo y utilizando las máquinas, por lo que les requieren la docmentación que acredite la propiedad de las mismas, sin embargo, manifestaron no tenerla en el momento, razón por la cual una vez verificadas que correspondían a tres de las máquinas relacioandas como hurtadas en la denuncia instaurada por L.L.M.G., propietario y representante legal de la empresa RECONSTRUCTORA DE MOTORES LA NACIONAL, proceden a la incautación de las mismas colocándolas a disposición del ente acusador.

(…)


El órgano investigador les atribuyó el siguiente comportamiento descrito en el Código Penal:


En este momento la Fiscalía esta en condiciones de presentar Acusación formal en contra de los señores J.E. (sic) MONTES ÁLVAREZ y JAIRO MIGUEL MONTES

ÁLVAREZ, como autores materiales de la conducta punible descrita en el Código Penal, título XVI “DELITOS CONTRA LA EFICAZ Y RECTA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA”, capítulo VI,

artículo 447 Modificado por el art. 4 de la Ley 813 de 2003,

Modificado por el art. 45, Ley 1142 de 2007. (RECEPTACIÓN). Por considerar que existe mérito para ello. (…)



Formalizado el respectivo reparto, la actuación correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Cartagena, el cual dio inicio a la audiencia de formulación de acusación el 6 de marzo de 2020.



En esa oportunidad, la delegada de la Fiscalía impugnó la competencia del despacho, al...

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