AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 0236 del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125964

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 0236 del 13-05-2020

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Monteria
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Mayo 2020
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente0236
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente


AP-2020

Radicación N° 0236

(Aprobado Acta No. 96)



Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020)



VISTOS



La Sala define la competencia para llevar a cabo la audiencia preliminar de «revocatoria de medida de aseguramiento», dentro del trámite que se adelanta en contra de Milagro Piedad Martelo Ibett y Manuel del Cristo Cadrazco Salcedo por la presunta comisión de los punibles de Enriquecimiento ilícito de particulares y Lavado de activos.





ANTECEDENTES


El 14 de abril de 2020, el apoderado judicial suplente de Milagro Piedad Martelo Ibett y M.d.C.C.S. solicitó ante los Jueces Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Montería, la realización de audiencia preliminar, cuyo objeto fue la revocatoria de la medida de aseguramiento.


En la misma fecha la actuación fue asignada al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de la capital del departamento de Córdoba, señalándose el 20 del mismo mes y año para llevarla a efecto.


Una vez se dio inicio a la diligencia, previo a la sustentación de la solicitud de la defensa, la fiscalía, en aplicación del artículo 341 de la Ley 906 de 2004, impugnó la competencia del despacho para el conocimiento del trámite preliminar a desarrollarse.


Consideró la delegada del ente acusador que aun cuando el artículo 39 de la norma en cita estableció la competencia de los jueces de control de garantías en todo el territorio nacional, de acuerdo con los precedentes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la misma no puede ser elegida al capricho del solicitante (AP061-2019, rad. 54408 y AP1997-2019, rad. 55303), sino que debe tenerse en cuenta el factor territorial, es decir, el lugar de ocurrencia de la conducta y, sólo en casos excepcionales, puede ser trasladada a un juez distinto.


Expuso que los hechos que dieron origen a la actuación fueron cometidos en la ciudad de Sincelejo, en donde, además, se materializó la captura de los procesados y se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, aunado a que es el lugar en donde fueron recaudados los elementos materiales probatorios.


Agregó que, es la tercera oportunidad en la que se intenta la evacuación de esa misma diligencia, pues, la primera fue ante el J.P. Municipal con Función de Control de Garantías del municipio de C. en el departamento de Sucre, funcionario que mediante decisión interlocutoria se declaró incompetente, posteriormente, se elevó ante el J.P. Municipal con Función de Control de Garantías de San Marcos de ese mismo departamento, pero resultó fallida ante la impugnación presentada por esa misma delegada fiscal que fue decidida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el 24 de febrero del año en curso1, asignándole la competencia al juez con sede en Sincelejo, por lo que desconoce las razones por las cuales ya encontrándose asignada la competencia para el conocimiento de la audiencia preliminar para revocatoria de la medida de aseguramiento, nuevamente es presentada ante una autoridad judicial distinta.


Concluyó que si bien el conocimiento del asunto para etapa de juicio se encuentra asignado a un J.P. Especializado de la ciudad de Montería, lo cierto es, que el escrito de acusación fue radicado ante el homólogo de...

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