AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 52953 del 21-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862126167

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala Especial de Primera Instancia nº 52953 del 21-02-2020

Sentido del falloADMITE DEMANDA
EmisorSala Especial de Primera Instancia
Fecha21 Febrero 2020
Número de sentenciaAEP015-2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoPRIMERA INSTANCIA AFORADOS
Número de expediente52953





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA



ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente



AEP 015-2020

Radicación N° 52953

Aprobado Acta No. 011


Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020).


VISTOS

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de constitución de parte civil presentada por la apoderada del Departamento de Chocó, en el proceso que se sigue contra el ex Gobernador ese ente territorial JULIO I.M..



ACONTECER FÁCTICO


Los hechos, objeto de acusación, así fueron precisados por la Fiscalía Octava Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en la resolución por cuyo medio acusó al aforado:


El presente asunto inició por compulsa de copias ordenada por la Fiscalía Octava Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, adscrita a la entonces Unidad Nacional Especializada en Delitos contra la Administración Pública, con el propósito de investigar al ex Gobernador del Chocó Julio Ibargüen Mosquera por hechos aludidos en la resolución No. 596 del 13 de febrero de 20061, expedida por el Ministerio de Educación Nacional.


El 19 de octubre de 2007, se unificó esa actuación con el radicado 10.543-72, iniciado con fundamento en la denuncia presentada por César Q.A.3, representante de la asociación de Cabildos Indígenas OREWA.


Las supuestas irregularidades en la prestación del servicio educativo se sintetizan a continuación:


Con base en el citado acto administrativo “se aplica el sistema de control de educación en el departamento de Chocó en virtud del artículo 29 de la Ley 715 de 2001”, por la presunta vinculación e incorporación de personal docente y administrativo excediendo la planta viabilizada por el Ministerio de Educación Nacional, e incumpliendo los criterios legales para la administración equitativa de educadores en los diferentes municipios que conforman la circunscripción territorial, así como la existencia de varias quejas de la comunidad por falta de educadores en zonas rurales y de población indígena.


Tanto el Ministerio de Educación Nacional como el señor Q.A. advirtieron presuntas inconsistencias en el manejo de los recursos transferidos al departamento del Chocó para educación y la inexactitud de la información relacionada con las matrículas oficiales reportadas durante las vigencias 2004 y 20054:


  1. En el año 2004, el departamento al parecer reportó 129.366 matrículas de la población escolar del Chocó, entre ellos, 16.651 correspondientes a estudiantes indígenas; sin embargo, sólo fueron atendidos 2.684.


  1. En el año 2005, el departamento reportó al Ministerio de Educación Nacional 12.767 estudiantes indígenas atendidos, cuando en realidad brindó el servicio, únicamente a 3.234 niños y niñas de esas comunidades.


Adicionalmente, para las vigencias fiscales de los años 2004 y 2005, la entidad territorial presuntamente no contabilizó...

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