AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52734 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862779377

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52734 del 05-09-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Septiembre 2018
Número de sentenciaAP3793-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente52734

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP3793-2018

Radicado N° 52734

Acta 304.

Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre dos mil dieciocho (2018).

V I S T O S

Con el fin de constatar si satisface las condiciones de admisibilidad, la Corte examina la demanda de casación presentada por el apoderado de la víctima, señora M.C.A.A., contra el fallo de segunda instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, el 21 de febrero de 2018, mediante el cual revocó la sentencia condenatoria emitida contra N.R.M., por el Juzgado 1º Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Villa Rica –Cauca-, el 7 de junio de 2017, que la condenó a la pena principal de 32 meses de prisión, multa en cuantía equivalente a 66.66 s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad, luego de hallarla autora responsable del delito de invasión de tierras o edificaciones, para en su lugar, absolverla.

A N T E C E D E N T E S

  1. Fácticos

Los hechos fueron narrados en la sentencia de segunda instancia, de la siguiente manera:

«El 19 de febrero de 2011, la señora M.C.A.A., estando en inmediaciones a su predio “Potoco” ubicado en el municipio de Villa Rica, observó que le quitaron el cerco y le cerraron el camino, impidiéndole ingresar. Se enteró que N.R.M., dio la orden para que ingresara una máquina del Ingenio La Cabaña y le mencionó a la ofendida que ese lote lo había comprado su tío, el difunto R.M..

Se sostiene que el señor F.A.U., padre de M.C., compró el lote en el año 1961 a la señora A.M.Z. e hizo un testamento en la Notaría Única de Santander de Quilichao, dejando como representante legal del aludido predio, a la señora E.N.A.A., persona que ejerció esas funciones durante 11 años, lapso en el que lo tuvo arrendado a V.V., quien, se lo entregó al señor R.M., pues éste apareció diciendo que le pertenecía.

Cuando M.C.A.A., regresó del Naya, en el año 2011, para administrar su lote, los M. no la dejaron, dado que, los vigilantes y mayordomos la ahuyentaron.

El lote en cuestión fue dejado a la señora M.C., por sus progenitores y conforme a ese derecho realizó la sucesión».

2. Procesales

Previa solicitud[1] de la Fiscal 2ª Local de Puerto Tejada, el 6 de julio de 2015 se celebró, ante el Juzgado 1º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de ese municipio, audiencia de formulación de imputación contra N.R.M., a quien se le imputó la comisión del delito de invasión de tierras o edificaciones, en calidad de autora (artículo 263 de la Ley 599 de 2000)[2], cargo que no fue aceptado por la incriminada[3].

La delegada de la Fiscalía no solicitó la imposición de medida de aseguramiento alguna en contra de la imputada.

El 16 de septiembre de 2015, la fiscal delegada presentó escrito de acusación[4]; le correspondió adelantar la etapa de juzgamiento al Juzgado 1º Promiscuo Municipal con Funciones de Conocimiento de Villa Rica – Cauca-, ante el cual se llevó a cabo la respectiva audiencia de formulación el 24 de noviembre de ese año, oportunidad en la que la fiscalía acusó a N.R.M., por el mismo delito que le fue imputado[5]. Además, se reconoció la condición de víctima de la señora M.C.A.A.[6].

La audiencia preparatoria se celebró el 16 de marzo del 2016. El juicio oral inició el 5 de octubre de esa anualidad y luego de varias sesiones concluyó el 3 de mayo de 2017, con el anuncio del sentido del fallo de carácter condenatorio.

La lectura de la sentencia se realizó el 7 de junio de 2017; en ella se condenó a N.R.M., como autora responsable del delito de invasión de tierras o edificaciones, a 32 meses de prisión, multa en cuantía equivalente a 66.66 s.m.l.m.v., y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones púbicas por el mismo término. Se concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Recurrida la decisión por la defensa, el 21 de febrero de 2018, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán revocó el fallo confutado para, en su lugar, absolver a la implicada, providencia en contra de la cual el apoderado de la víctima interpuso recurso extraordinario de casación y presentó la correspondiente demanda[7], que ahora se analiza en su corrección argumentativa y debida fundamentación.

LA DEMANDA

El recurrente, luego de identificar a los sujetos procesales, los hechos investigados y la actuación, invoca la causal primera de casación y de inmediato, en un acápite que tituló «DEMOSTRACIÓN DEL CARGO», indica que la procesada «sin derecho alguno sobre el inmueble Potoco, con voluntad y orientación dirigida, penetró a dicho bien, de modo arbitrario y violento, con ánimo de permanecer en él, para obtener provecho ilícito, porque privó a su legítimo propietario del uso y goce de esta heredad, y lo explotó sin que nada pasara…[8]».

Afirma que, pese a que la implicada y su abogado defensor manifestaron que llevarían a juicio a un perito, con el que demostrarían que el inmueble no le pertenecía a la víctima, señora M.C.A.A., lo cierto es que la prueba nunca se practicó porque «ellos ya sabían que el terreno era de la víctima y no les prosperaría esa prueba, antes agravaría más la situación para ellos».

Dice el libelista que el Tribunal reconoció que la conducta sí existió, solo que «fue sin intención», pese a que se demostró que la señora N.R.M. ha explotado el inmueble a su antojo.

Luego, translitera apartes de la jurisprudencia constitucional sobre el derecho a la propiedad privada y asegura que la procesada actuó con dolo porque «es una profesional del derecho y como tal sabía lo que estaba haciendo[9]».

Considera que ante la contundencia de la prueba incriminatoria, la procesada «debió haberse allanado a los cargos porque el transcurso del proceso quedaron desprotegidos es decir sin argumentos, (sic) sin ningún argumento, quisieron confundir a la fiscalía y al juzgado promiscuo municipal de Villarica cauca, aportando una escritura y certificado de tradición que no correspondía al terreno en litigio, pero gracias a la investigación juiciosa y efectiva por parte de los peritos de la fiscalía, se pudo identificar los inmuebles, y probar el delito cometido por la señora MATIZ[10]».

Sostiene que el Tribunal, al afirmar que la fiscalía no probó la existencia del dolo, aplicó de manera indebida la ley, específicamente el artículo 22 del Código Penal, porque «llevamos ocho años manifestándole que está cometiendo un delito, el ente acusador se lo dijo en la parte instructiva del proceso penal y en el recorrido del juicio oral; entonces en este caso no existe confusión alguna, a que se cometió un delito y si existe justicia todavía en nuestro país, este delito tiene que pagarlo quien lo cometió, en este caso la doctora N.R.M.[11]».

Finaliza la demanda afirmando que dentro del presente asunto se demostró la responsabilidad de N.R.M., en los hechos investigados, por lo que solicita a la Corte casar el fallo confutado, para que se profiera sentencia de condena en su contra y se le imponga la pena de 32 meses de prisión, junto con multa en cuantía equivalente a 66.66 s.m.l.m.v.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004, la Corte examina la demanda de casación interpuesta por el apoderado de la víctima, señora M.C.A.A., con el objeto de determinar si es admisible o no, lo cual dependerá del cumplimiento de los requisitos consagrados en el citado estatuto para ello, que se refieren, básicamente, a la existencia de interés jurídico, al señalamiento de la causal de casación, al desarrollo de los cargos de sustentación y a la necesidad del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.

Desde ya la Corte anuncia que el libelo será inadmitido, conforme lo prevé el segundo inciso del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal, porque el recurrente no cumplió con el deber de sustentar un cargo atendible en la sede extraordinaria de casación, como se pasa a explicar.

Cuando se alega la violación directa de la ley, el argumento a presentar opera eminentemente jurídico o dogmático, en tanto, se trata de determinar que a determinados hechos, que se asumen como demostrados, no se aplicó la norma adecuada, se empleó una ajena al caso o se interpretó inadecuadamente la que correspondía. Tal error, implica para el recurrente, como de antaño lo tiene precisado la Corte:

«Afirmar y probar que el juzgador de segunda instancia ha incurrido en error ya sea (i) Por falta de aplicación o exclusión evidente, que se presenta cuando el...

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