AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53455 del 05-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862780312

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53455 del 05-09-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente53455
Fecha05 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Villavicencio
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP3823-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA










JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente



AP3823-2018

Radicación N° 53455

(Aprobado Acta No.304)



Bogotá D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS


La Sala resuelve el incidente de definición de competencia promovido por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio, con la finalidad de que se establezca la autoridad judicial destinada a asumir la actuación seguida contra Daniel Torres Castillo y Sneider Claros Castillo, por las conductas punibles de receptación y hurto calificado y agravado.

ANTECEDENTES


1.- El 22 de marzo de 2018, el Juzgado Noveno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio legalizó la captura, entre otros, de Daniel Torres Castillo y Sneider Claros Castillo.


A. primero, la Fiscalía formuló imputación por concierto para delinquir, «estafa agravada modalidad masa», fraude procesal, receptación, falsedad en documento privado, uso de documento falso y falsedad personal, con base en los artículos 340, inciso 3º, 246, 247-4, 453, 447, inciso 2º, 289, 290, inciso 2º, 291, inciso 2º, y 296 del Código Penal, respectivamente.


Al segundo de los mencionados se le atribuyó concierto para delinquir, «estafa agravada masa», y hurto calificado, de conformidad con los artículos 340, inciso 1º, 246 y 247-4, 239 y 240, inciso 2º, de la Ley 599 de 2000, en su orden.


Daniel Torres Castillo aceptó su responsabilidad en las mencionadas conductas, salvo en la de receptación, y Sneider Claros Castillo se allanó a los cargos endilgados, excepto al de hurto calificado.


Finalmente, les fue impuesta medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva en establecimiento de reclusión.


2.- El 28 de junio de 2018,1 la delegada del órgano de persecución penal presentó el correspondiente escrito de acusación contra Daniel Torres Castillo y Sneider Claros Castillo por los cargos anunciados en la vista preliminar, con la precisión de que al último se le atribuye hurto calificado y agravado, con base en los artículos 239, incisos 2º y 3º del artículo 240 y 241-10 del Código Penal.


El fundamento fáctico consistió en que los procesados hacían parte del grupo delincuencial denominado «Los Torres Castillo», dedicado a la comisión de conductas punibles contra el patrimonio económico, entre ellas, hurtos calificados y agravados de vehículos, así como estafas, mediante la suplantación de las identidades de los propietarios de los automotores y el uso de documentos públicos y privados falsos.


3.- Por reparto, la actuación correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Villavicencio.


El 9 de agosto de 2018, luego de que la Fiscal formuló la acusación correspondiente, el titular del despacho manifestó que era incompetente para adelantar la fase de juzgamiento, en la medida que la actuación debe ser asumida por un juez penal del circuito de Bogotá, pues los hechos ocurrieron en el Distrito Capital.


En consecuencia, envió el expediente a esta Corporación para que se defina la competencia, conforme el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.2


CONSIDERACIONES


1.- La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la controversia propuesta, en virtud de...

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