AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47444 del 10-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864219241

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47444 del 10-09-2018

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Septiembre 2018
Número de expediente47444
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de sentenciaAP3873-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP3873-2018

Radicación 47444

(Aprobado Acta No. 313)


Bogotá D.C., diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS:


Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el sentenciado Y.Y.M.A., en su condición de abogado, contra el auto que inadmitió la demanda de revisión que presentó.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


En el proceso objeto de revisión se dio por demostrada la siguiente situación fáctica:


  1. Hacia las 7:00 p.m. del 24 de octubre de 2008, al interior del establecimiento público denominado “La Y” en el municipio de Suárez (Tol.), se suscitó una riña entre Y.Y.M. ALCALÁ y Luis Miguel Arévalo Ospina, quienes previamente departían en una misma mesa del lugar ingiriendo bebidas embriagantes. En desarrollo de la reyerta, MEJÍA ALCALÁ –para ese entonces subteniente del Ejército Nacional— esgrimió un arma de fuego, la cual le arrebató Carlos Antonio Cardozo Sánchez, contertulio de los anteriores. Al ser informados de lo sucedido, hicieron presencia algunos miembros de la Policía Nacional, cuyo ingreso al establecimiento fue obstruido por MEJÍA ALCALÁ; sin embargo, lograron observar que C.S. intentaba colocar el arma de fuego en la pretina del pantalón de MEJÍA ALCALÁ, motivo por el cual lo requirieron por la tenencia de dicho artefacto, manifestando que era de YILBER YOVANNI MEJÍA ALCALÁ a quien se lo había quitado momentos antes para evitar daños mayores.


  1. Luego de ser acusado el último en mención por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, el Juzgado Primero Penal del Circuito de El Espinal, el 13 de agosto de 2013, lo absolvió.


  1. El ente acusador apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Ibagué, mediante sentencia del 29 de noviembre del mismo año, lo revocó. En su lugar, lo condenó a 50 meses de prisión, de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y de privación del derecho a la tenencia y porte de armas. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria.


  1. Contra la anterior determinación, la defensa interpuso recurso de casación. La demanda presentada para sustentarlo fue inadmitida el 2 de abril de 2014.


  1. El sentenciado Y.Y.M.A. promovió directamente ante esta Sala, dada su condición de abogado, acción de revisión en contra del fallo de segunda instancia. La Corte, en el auto materia del recurso de reposición, la inadmitió.


  1. Los M.J.L.B.C., FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, E.F.C., EYDER PATIÑO CABRERA, P.S.C. y LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, fueron marginados del conocimiento del asunto, luego de haber manifestado su impedimento.


RAZONES DEL RECURSO:


Tras evocar los hechos jurídicamente relevantes que el Tribunal dio por demostrados para fundamentar la sentencia condenatoria emitida en su contra, los cuales se sustentaron, entre otros, en los testimonios de C.A.C.S. y Miguel Arévalo Ospina, el impugnante precisó que estas dos declaraciones son “objetiva y evidentemente contradictorias”, conforme lo explica a través de un cuadro comparativo de sus aseveraciones.


En lo relacionado con el peritaje al arma de fuego advirtió, por otro lado, que lo único que demuestra es que era apta para efectuar disparos, aspecto que nunca ha estado en discusión, pero no determinó si fue accionada, por lo que “el testimonio de M.A.O. quedó huérfano de respaldo científico”.


Acto seguido adujo que con sustento en la causal tercera de revisión del artículo 192 de la Ley 906 de 2004 presentó pruebas no...

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