AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53612 del 12-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864225059

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 53612 del 12-09-2018

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Septiembre 2018
Número de expediente53612
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal de Dosquebradas
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP3924-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

AP3924-2018

Radicación Nº 53612

Acta 319

Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Corte a definir la competencia para adelantar el juzgamiento seguido contra YILBERTH CUÉLLAR VELÁSQUEZ, E.A.D.S. y B.E.B.V., en virtud del escrito de acusación que en su contra presentó la Fiscalía, por los presuntos delitos de concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público agravado, prevaricato por omisión, estafa agravada, falsedad material en documento público agravado y falsedad en documento privado.

HECHOS

Los hechos materia de juzgamiento fueron narrados por la Fiscalía en el escrito de acusación[1] de la siguiente manera:

Los ciudadanos YILBERTH CUELLAR VELÁSQUEZ, E.A.D.S..Y..B.E.B. VARÓN junto con otras personas (denominadas tramitadores, vinculadas en investigación radicada bajo el NUNC 661706000046201500014), durante los años 2015 y 2016 en las ciudades de Bogotá y A.T., se dedicaron a obtener provecho ilícito de la comercialización de vehículos con orden judicial de chatarrización, una de estas personas laboraba como servidora pública de la Secretaría de Transito de A. y en ejercicio de sus funciones consignaba falsedades en la plataforma RUNT para generar rangos de placas y registros que pudieran ser asignados a estos vehículos. El modo de operar de estas personas consistía en poner en venta los vehículos con orden de chatarrización, estos vehículos eran obtenidos por terceros en subastas públicas y fueron vendidos como vehículos automotores en buen estado, logrando así mediante artimañas, artificios y engaños a personas interesadas en adquirir vehículos automotores tipo camionetas, por medio de la publicación de ofertas tentadoras en plataformas de comercio electrónico lograron enganchar a las víctimas, quienes luego se comunicaron con el encargado de los vehículos, es decir el señor C.V. y fue ahí donde acordaron las cláusulas del contrato, el precio y el modo de pago, cuando el negocio fue concretado el señor Y. les sugirió que hacer el trámite de matrícula con la señora E.A. quien para la fecha se contactó con personas que alteraron y falsificaron la documentación requerida para matricula en el RUNT, es decir, modificaron los guarismos de identificación de los vehículos (motor, chasis, VIN). Este ciclo culminó en la Secretaría de Transito de A.T. pues allí laboraba como servidora pública la señora B.V. y esto facilitó el registro falso en la plataforma RUNT incumpliendo lo reglado a través de la decreto N° 5446 de 2.009 (establece que el número de identificación vehicular está compuesto por una estructura de 17 caracteres que el fabricante asigna a un vehículo) y, procedimiento que arrojó los rangos de placas KGQ-521; KGQ-522; KGQ-534; KGQ-537; KGQ-538; KGQ-543; KGQ-544; KGQ-545; KGQ-546; KGQ-548 y OM-08C.

El día 14 de agosto de 2015 la señora B.E.B.V. aprovechó que laboraba como servidora pública (auxiliar administrativa encargada de matrícula de vehículos y migración de datos de la plataforma RUNT) en la Secretaría de Tránsito de A.T., alteró los sistemas de identificación (acta de adjudicación, motor y chasis) del automotor con orden judicial de chatarrización marca Nissan D22 4x4 modelo 1999 placas BNA-158, este vehículo ya se encontraba matriculado en el RUNT por lo que tuvo que alterar algunos de sus datos para que ingresara en la plataforma RUNT como un vehículo nuevo de la que ya poseía los documentos, con posterioridad el día 19 de agosto de 2015 la tramitadora CAROLINA DEL MAR ENSUNCHO TOBAR allegó documentación falsa y registró su número de identificación acreditando estar presente en dicho trámite, esto formalizó el proceso de matrícula del vehículo y produjo que la plataforma RUNT por error le generara un nuevo rango de placa (KGQ-521) y con ello se avaló la circulación del vehículo en el territorio nacional.

De esta forma la señora B. VARÓN logró registrar y matricular vehículos con orden judicial de chatarrización aprovechando que tenía acceso a los sistemas de alimentación de datos de la plataforma RUNT y contaba con un perfil que le permitida hacer modificaciones.

[Así sucesivamente se describen las presuntas irregularidades cometidas frente a la matrícula de los vehículos KGQ-522; KGQ-534; KGQ-537; KGQ-538; KGQ-543; KGQ-544; KGQ-545; KGQ-546; KGQ-548 y OM-08C.]

Es de reiterar que todos estos vehículos registrados y matriculados con alteraciones eran vehículos adquiridos en subasta como LOTES DE CHATARRA para fundición y con la limitación de que NO PODÍAN SER MATRICULADOS NUEVAMENTE.

Cuando los vehículos ya tuvieron un nuevo rango de placa fueron entregados a sus compradores, quienes se vieron afectadas debido a que en labores de inspección a las carpetas de matrícula en la Secretaría de Transito de A.T., se encontraron irregularidades por lo que se dispuso ordenar su incautación, orden impartida por juez de control de garantías del municipio de Dosquebradas Risaralda. Esto provocó que las personas afectadas en el momento en el que les incautaron los vehículos y se les dio a conocer la orden judicial manifestaron estar sorprendidos pues habían sido estafados por el señor Y.C., quien les había vendido el automotor, la señora A. de S. encargada de hacer los trámites de registro y matrícula y conseguir la documentación alterada para que posterior, la señora B.V. ingresara los registros con irregularidades en la plataforma del RUNT.

Se logró también acreditar la participación del señor Cuellar mediante los registros de llamadas telefónicas que realizaba con los adjudicatarios originales de los automotores, pues los vehículos que el comercializaba eran aquellos que por subasta pública se les habían adjudicado como chatarra. Se logró establecer que el canal de comercialización del señor C. eran las plataformas de comercio virtual, pues en varias de las entrevistas se hace mención de que las víctimas habían encontrado una oferta tentadora de vehículos tipo camionetas en la plataforma virtual OLX, oferta a cargo de un señor Y.C., un número de contacto, que efectivamente respondía al número del señor C.. De esta manera se empezaba a configurar el delito de Estafa, pues ciudadanos obrando bajo el principio de la Buena Fe y las buenas costumbres que rigen la tradición comercial, se contactaban y acordaban un precio y la forma de celebrar el contrato de compraventa, y éste hacía entrega de vehículos que tenían orden de chatarrización y cuya matrícula se lograba usando documentos falsos e ingresando datos falsos en el sistema RUNT. Posteriormente algunos de los vehículos fueron incautados a las víctimas.

[Se enumeran los presuntos actos ilícitos materializados por YILBERT CUÉLLAR VELÁSQUEZ].

Desde inicios del año 2015 la ciudadana E.A. de S. al parecer concertada con otras personas, se dispuso a tramitar el registro y matrícula de vehículos con orden de chatarrización, automotores obtenidos mediante subastas públicas llevadas a cabo por entidades como el Banco Popular bajo la figura de "El Martillo", pues dichos automotores tenían una orden expresa de chatarrización, lo cual impedía que estos pudieran ser rematriculados, es ahí donde entra a ocupar un papel importante la señora E., pues por recomendación del señor Y.C., les sugería a los compradores de aquellos vehículos que contactaran a la señora E.A. de S. para que fuera ella quien adelantara los trámites, falsificando las actas de adjudicación con el propósito de que cada vehículo pudiera ser comercializado y alterando el formato de solicitud de trámites tanto en el número de chasis o de motor y posteriormente rematriculado en las oficinas de tránsito de A.T., pues era allí donde tenían la posibilidad de ingresarlos al RUNT mediante la entonces funcionaría B.E.B.V..

L. evidenciar su participación en los hechos, cuando para el día 29 de diciembre de 2.015 matriculó en el municipio de Alvarado Tolima el vehículo de placas KGQ-538 con el mismo modus operandi anteriormente descrito un acta de adjudicación no original y en el formato de solicitud de trámites alteración en el chasis y teniendo ese contacto directo con la funcionaría de tránsito de esa municipalidad que recepcionaba los documentos para las matrículas y migraba la información en el sistema RUNT para así poder obtener ese nuevo rango de placa.

Durante las labores de indagación correspondientes a los hechos que se investigan se logró recolectar...

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