AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58328 del 03-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866089193

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58328 del 03-02-2021

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP215-2021
Fecha03 Febrero 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Penal Municipal Ambulante con Función de Control de Garantías de Valledupar
Tipo de procesoDEFINICIÓN DE COMPETENCIA
Número de expediente58328





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP215-2021

Radicado N° 58328.

Acta 20.



Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


La Corte define la competencia para llevar a cabo el juicio contra Alberto M.Á. y Ángel Francisco Peña Arrieta por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de influencias de particular.


ANTECEDENTES


1. El 23 de mayo de 2018, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, la F.ía imputó cargos a Alberto M.Á. por el punible de tráfico de influencias de particular (art. 411 A CP) y a Ángel Francisco Peña Arrieta por concierto para delinquir (arts. 340, inciso 1 CP). Los imputados no aceptaron cargos.


En esta misma diligencia, pese a que fue solicitada por la agencia fiscal, el juez se abstuvo de imponer medida de aseguramiento a los procesados.


2. El 27 de agosto de 2018, la F.ía Doce Seccional radicó escrito de acusación contra los imputados, por integrar un grupo de personas que tenían el propósito de defraudar a la empresa privada, al sistema pensional, judicial, administrativo y asegurador del país, a través del reconocimiento fraudulento de pensiones. De esta manera, en el escrito de acusación se estableció el siguiente contexto fáctico:


«Para el mes de abril de año 2016 la F.ía General de la Nación fue informada a través de un escrito anónimo que en la Junta Regional de Calificación de Invalidez del C. se elaboraban a cambio de dinero dictámenes por pérdida de capacidad laboral (PCL), con el propósito de que cientos de trabajadores de las compañías mineras carbones del Cerrejón, D. (sic) y Prodeco y empleados de entidades públicas obtuvieran prematura e ilegítimamente pensión de invalidez. Se decía que el diagnóstico más común era de naturaleza psiquiátrico.


Pero también se decía que los aspirantes a obtener una pensión por invalidez previamente acudían al sector financiero y copaban su capacidad de endeudamiento, al tiempo que iban también a las compañías de seguros y adquirían pólizas, todo ello, decía el anónimo, para que una vez alcanzado el estatus de pensionados por PCL, las obligaciones dinerarias contraídas y el riesgo asegurado, fueran asumidos por la banca privada y las aseguradoras del país.


Pues bien, con base en esa información la F.ía abrió investigación contra personas indeterminadas por un probable concurso de conductas punibles por establecer (…). Se logró establecer que efectivamente existía una empresa criminal con vocación de permanencia en el tiempo, que tenía como objetivo principal, defraudar a las empresas carboníferas del departamento de La Guajira y del C. (Cerrejón, D. (sic) y Prodeco), así como a las compañías aseguradoras del territorio nacional (Colpensiones, Porvenir, Old Mutual, Sura, etc.), la cual se encontraba integrada por los miembros de la Junta Regional de Calificación de Invalidez del C. (Resolución N° 4949 del 26/12/2005, Ministerio de la Protección Social, conformada por el Dr. C.A.M.A., C.D., Dra. Y.P.D. y el abogado Mariano Amarís Consuegra y como suplentes los médicos F.E.C. de Armas y E.U.M.C., empleados ex empleados de las empresas carboníferas, funcionarios de algunas compañías aseguradoras, particulares (abogados, médicos psiquíatras, psicólogos, funcionarios de la rama judicial, etc.).


(…)


Como resultado de una investigación objetiva se develó que los integrantes de la junta de calificación de invalidez del C. entre los años 2011 y 2018 inclusive elaboraba[n] dictámenes de invalidez espurios con el propósito de que los trabajadores de las compañías mineras D. (sic), Cerrejón y Prodeco, entre otros, obtuvieran una pensión aduciendo pérdida de capacidad laboral (PCL). También se estableció que la junta fue permeada por un grupo de abogados y particulares que ofrecían dinero a cambio de los dictámenes y en múltiples ocasiones eran los integrantes de la junta quienes les pedían dinero a aquellos.


En desarrollo de esta investigación la fiscalía dispuso durante (6) meses una operación con agentes encubiertos del CTI que ejercieron actividades en las empresas D. (sic), Prodeco y Cerrejón, respectivamente. Uno de los agentes encubiertos estableció que el señor Alberto M.Á., trabajador activo de la compañía D. (sic), quien adelantaba trámites para pensión, paralelamente se dedicaba a "reclutar" compañeros para llevar a cabo la solicitud de pensión con la asesoría del abogado I.A.R.C. y del médico siquiatra B.. Además, se interceptó por orden judicial el abonado telefónico - 3182403791- utilizado por M.Á. y en las conversaciones este deja entrever claramente que está dedicado al trámite irregular de pensiones.


(…)


El contexto de la presente investigación también arrojó resultados concretos en relación a otro grupo de personas implicadas e integradas por los señores Alberto M.Á., Á.F.P.A., K.A.A.C., J.L.R.E., M.C.O.G., Mario Alberto Alarcón Pabón, O.D.R., P.G. de Caro, S.P.G.A. y Rolando José Vargas Russo, (…), toda vez que del contenido de las conversaciones telefónicas interceptadas por orden judicial y de la evidencia física recaudada por agentes encubiertos del CTI la F.ía pudo descubrir sus actividades y nexos delictivos durante los años 2016 y 2018.» (N. y resalto de la Sala)



En relación con el rol que desempeñaba Alberto M.Á. dentro del grupo delincuencial, se reseñó:


«Para el caso puntual de Alberto M.Á., señalaremos lo siguiente: Los hechos que involucran a Manjarrez Álvarez, se encuentran comprendidos entre el año 2017, hasta el mes de abril de 2018. Aparece en la investigación por información suministrada por el agente encubierto que operó en la empresa DRUMMOND quien detectó dentro de su labor investigativa que el señor M.Á., es una persona que orienta y asesora a los trabajadores para someterse al proceso de pensión, es...

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