AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57016 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866095932

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57016 del 24-02-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP563-2021
Fecha24 Febrero 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente57016


LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



AP563-2021

Radicación # 57016

Acta 40


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Se pronuncia la S. sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de JOHAN SEBASTIÁN C.C. en contra de la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Superior de Bogotá el 1 de octubre de 2019, que confirmó la dictada por el Juzgado 20 Penal Municipal como coautor del delito de hurto calificado agravado.


HECHOS:


El Tribunal Superior de Bogotá declaró probado que sobre la 1.40 de la tarde del 14 de agosto de 2015 JOHAN SEBASTIÁN C.C. y J.J.E.B.D., ya fallecido, despojaron al menor de edad Cristian David Acosta Mercado de sus elementos personales (teléfono celular, audífonos y dinero en efectivo), mediante la utilización de un arma corto punzante, en los momentos en que se encontraba en compañía de una amiga en el parque ubicado en la calle 3ª con carrera 50 de la ciudad de Bogotá. C.C. y B.D. fueron capturados luego de que la víctima avisó a una patrulla de la policía, cuyos integrantes encontraron en poder del primero el arma utilizada y el teléfono hurtado.


ANTECEDENTES PROCESALES:


Ante el Juzgado 19 Penal Municipal con función de Control de Garantías el 15 de octubre de 2015 se legalizó la captura en flagrancia de J.S.C.C. y J.E.B.D.. Se les imputó el delito de hurto calificado agravado y atenuado, como coautores (Artículos 239, párrafo 2º, 240-2, 241-10 y 268 del Código Penal). Los imputados no aceptaron los cargos. No se impuso medida de aseguramiento en razón a que la Fiscalía retiró la petición correspondiente.1


El escrito de acusación fue radicado el 11 de diciembre de 2015. La audiencia de acusación se llevó ante el Juzgado 20 Penal Municipal con funciones de Conocimiento el 19 de julio de 2017. Se acusó a J.S.C.C. y Julián Enrique B.D. como coautores del delito de hurto calificado agravado y atenuado que les había sido imputado.2 La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 14 de septiembre de 2017. Al inicio de esta audiencia, por solicitud de la Fiscalía se decretó la preclusión de la investigación respecto del acusado J.E.B.D. por cuanto no se podía continuar la acción penal ante su fallecimiento. Como estipulación probatoria se acordó la plena identidad del acusado C.C..3


El juicio oral se realizó durante los días 12 de marzo de 20174 y 11 de septiembre de 2018.5 El 26 de octubre de ese mismo año, se profirió sentencia condenatoria en contra de JOHAN SEBASTIÁN CALERO CADAVID como coautor responsable del delito por el que fue acusado. Como pena principal se le impuso 36 meses de prisión. Como accesoria, la interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. No se concedieron subrogados penales y se ordenó la captura.6


Al ser apelado el fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá lo confirmó.7 En contra de este pronunciamiento, el apoderado de JOHAN SEBASTIÁN C.C. interpuso el recurso extraordinario de Casación.8




LA DEMANDA:


El libelista formuló un único cargo con fundamento en el numeral 3° del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, indicando que el Ad quem incurrió en falso juicio de convicción, “en razón de errores de hecho por falso juicio de identidad”9 en la valoración de La prueba en que se fundó la sentencia, lo que derivó en la inaplicación del artículo 7º de la Ley 906 de 2004.


Señaló que el Ad quem le dio credibilidad al señalamiento que hizo C.D.A.M. relativo a que fue despojado de sus pertenencias de manera violenta por los dos acusados, cuando lo cierto es que el funcionario de policía que realizó la captura afirmó que el arma y los elementos hurtados fueron encontrados en posesión de J.E.B.D.. Esto demostró, en su opinión, que C.C. fue cómplice del ilícito más no coautor. Sin embargo, según dijo, el Ad quem distorsionó el testimonio de A.M. al “otorgar un alcance verificador”.10


Por consiguiente, solicitó a la Corte casar la sentencia y readecuar la condena en contra de su defendido como cómplice del ilícito y no como coautor.




CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


1. La S. advierte, desde ya, que inadmitirá la demanda de casación pues si bien la demandante ostenta legitimación para impugnar la sentencia condenatoria, el libelo no reúne los requisitos exigidos en los artículos 183 y 184 de la Ley 906 de 2004 para el recurso extraordinario e incumple con los criterios desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para su estructuración. La S. tampoco observa que deba superar los defectos de la demanda para atender alguna de las finalidades del recurso.


La demanda de casación es el instrumento dispuesto para que el recurrente...

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