AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56493 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866097658

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56493 del 24-02-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP550-2021
Número de expediente56493
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha24 Febrero 2021

EscudosVerticales3

E.F.C.

Magistrado ponente

AP550-2021

R.icación Nº 56493

Aprobado acta Nº 40.

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

La Sala decide sobre la admisión de la demanda de casación presentada por la defensa de LUIS EDUARDO TRALSAVIÑA CAMACHO, contra la sentencia de 6 de agosto de 2019, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, confirmó el fallo condenatorio proferido el 12 de marzo de 2019 por el Juzgado Once Penal del Circuito de Conocimiento, que condenó a nombrado como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años.

ANTECEDENTES

1. Fácticos:

De la actuación se desprende que, L.E.T.C. fue capturado el 12 de abril de 2018 por efectivos de la Policía Nacional, aproximadamente a las 16:10 horas, en la entrada del bien inmueble ubicado en la carrera 7 D No. 87 F-05 Sur, de esta ciudad capital, por voces de auxilio de la señora Y.R.N., quien lo sindicaba de haber sido la persona que momentos antes condujo a su hija D.I.R.N., de 11 años de edad, hasta su residencia y allí en las escaleras procedió a besarla en la boca y a tocarle sus senos y vagina, manifestándole además que de ahora en adelante sería su novia pero que guardara silencio, le dio $2.000 y le dice que se vaya tranquila; la menor sale corriendo y le comenta lo ocurrido a su mamá.

2. Procesales:

2.1. En razón del precitado acontecer fáctico, el 14 de abril de 2018, se realizó ante el Juzgado Setenta y Seis Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, audiencia en la que a solicitud de un Delegado de la Fiscalía General de la Nación se legalizó la aprehensión de L.E.T.C., así como que le formuló imputación como presunto coautor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años, previsto en el artículo 209 del Código Penal, con las modificaciones de la Ley 1236 de 2008, cargo que no aceptó. Adicionalmente, en este acto público, al procesado se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión[1].

2.2. El escrito de acusación fue presentado el 15 de mayo de 2018 sin modificaciones en relación con la calificación jurídica de la conducta[2]. El asunto correspondió por reparto al Juzgado Once Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, ante el cual se formuló la acusación en audiencia realizada el 19 de junio del mismo año[3]. La audiencia preparatoria, por su parte, tuvo lugar el 9 de agosto siguiente[4].

2.3. Celebrado el debate oral y público en sesiones de 21 de septiembre y 19 de octubre de 2018, 24 de enero y 25 de febrero de 2019[5], en armonía con el sentido del fallo anunciado en la última, el 12 de marzo del mismo año, el juzgado de conocimiento dictó sentencia en la que declaró al acusado penalmente responsable como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años, en consecuencia, le impuso como pena principal 108 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, negándole los mecanismos sustitutivos de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria[6].

2.4. De la expresada sentencia apeló la defensa del procesado y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de agosto de 2019 la confirmó[7].

2.5. En contra de esa determinación, la defensa de L.E.T.C. interpuso[8] y sustentó[9] el recurso extraordinario de casación de cuya admisibilidad se ocupa ahora la Sala.

LA DEMANDA

El censor plantea cinco cargos en desarrollo de los cuales presenta los siguientes argumentos.

i) En el primer cargo indicó que, el Tribunal de Bogotá «violó de manera indirecta la ley sustancial por cuanto incurrió en un error de hecho por falso juicio de raciocinio al infringir los parámetros de la sana crítica», al no tener en cuenta las múltiples contradicciones y ambigüedades en las que incurrió la menor en sus relatos, mucho menos confrontó las mismas con los demás elementos materiales de prueba, lo cual sin lugar a dudas le hubiese permitido concluir que los hechos no existieron.

En ese contexto, hace referencia a que, el Tribunal no tuvo en cuenta el video de grabación efectuado desde la cámara de seguridad del Supermercado El Bosque, ubicado en la carrera 7 D Este No. 87 F-17 Sur, y a través del cual, se muestra que, contrario a lo afirmado por la niña, fue ella quien golpeó en la residencia del enjuiciado, que éste nunca la ingresó a la fuerza a su casa, sino que lo hizo por sus propios medios.

No consideró que, el testimonio de la progenitora de la ofendida permitía demeritar las afirmaciones de la niña en lo que tiene que ver con las características del inmueble donde fue supuestamente abusada; pues mientras Y.R.N., quien señaló haber ingresado en varias oportunidades a la residencia del acusado, dijo que desde las escalares no se podía observar lo que había en segundo piso, D.I.R.N., afirmó haber visto la sala e incluso las habitaciones que allí existían.

No tuvo en cuenta igualmente que, pese a que la progenitora de la menor afirmó en juicio oral que el enjuiciado nunca le había prestado dinero, dicha versión fue desmentida con el testimonio de S.Q., quien declaró una circunstancia totalmente diferente, aspecto que, por cierto, acreditaba la teoría defensiva, que la menor pasó a la casa del procesado a pedir un préstamo.

ii) En el segundo cargo indicó que, el juzgador de segunda instancia «violó de manera indirecta la ley sustancial por cuanto incurrió en un error de hecho por falso juicio de identidad», puesto que tergiverso los medios de prueba y los argumentos conclusivos presentados por la defensa en los alegatos de conclusión, en tanto no valoró el testimonio de A.T., con la cual, en su sentir, logró probar, como lo había prometido, que el procesado subió al cuarto piso a buscar el dinero que le iría a prestar a la denunciante, siendo esta la razón por la que la menor hizo presencia en su residencia.

Además, con el video de grabación quedo desvirtuado que la supuesta víctima regresó a la casa del procesado a dejar por debajo de la puerta los $2000 que le había dado, pues en ningún momento se ve que ésta se agacha a dejar cosa alguna en las circunstancias narradas por el Tribunal, incluso con éste elemento de prueba se reafirma la teoría de la defensa, que T.C., se encontraba en el segundo piso, cuando golpeó la menor bajo las escaleras, para luego entregarle el dinero el dinero prestado, aspecto por cierto ratificado por la testigo A.T..

iii) En el cargo tercero afirmó que, el Tribunal «violó de manera indirecta la ley sustancial por cuanto incurrió en un error de hecho por falso juicio de raciocinio al infringir el fallador los parámetros de la sana critica», como quiera que no tuvo en cuenta las conclusiones a la que llegó la perito D.M.M., relacionadas con la veracidad del testimonio de la menor D.I.R.N. de acuerdo con las cuales, la versión de ésta es dudosa o poco creíble en una puntuación de 7/38. T. en su totalidad el mismo.

iv) En el cuarto cargo refiere el censor igualmente que, el Ad quem «incurrió en un error de hecho por falso juicio de raciocinio», en tanto desconoció la problemática que existía entre la querellante y el acusado, lo cual, sin lugar a dudas, dice, fue el motivo para atentar contra el buen nombre de T.C..

Insistió en señalar que la menor víctima mintió, circunstancia que se había podido determinar valorando y considerando las contradicciones y ambigüedades en las que incurrió.

v) En el último cargo adujo que, el Tribunal incurrió en un «error de hecho por falso juicio de omisión», puesto que a pesar que desde la audiencia de imputación la Fiscalía señaló que probaría que la captura de L.E.T.C. se produjo en situación de flagrancia, el ente fiscal no cumplió con ello, por cuanto renunció al testimonio del policía captor, y en todo caso, con el video aportado, se advierten las imprecisiones frente a los datos de la captura reportada en la acusación.

Por lo anterior, solicitó casar la sentencia impugnada, para que en su lugar se absuelva a T.C. de los cargos imputados, en consecuencia, se le conceda la libertad inmediata.

CONSIDERACIONES

1. La casación es un recurso extraordinario y reglado que les permite a quienes obren con interés debatir ante la máxima autoridad de la justicia ordinaria la correspondencia de una sentencia de segundo grado con el orden jurídico.

Dicha confrontación repercutirá si se descubre en el fallo algún error de trámite o de juicio jurídicamente relevantes, ya sea propuesto por el recurrente o...

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