AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52702 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866101403

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52702 del 24-02-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52702
Número de sentenciaAP649-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha24 Febrero 2021



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



AP649-2021

Radicación No. 52702

(Aprobado Acta No.40)



Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021)


Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor de N.E.P.C. y David Fernando E.B., contra la sentencia mediante la cual el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo confirmó la condena que les impuso el Juzgado Promiscuo Municipal de Paz del Río, por el delito de lesiones personales dolosas.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1.- Los primeros los resume la sentencia recurrida señalando que ocurrieron “el día 02 de mayo de 2015, hacia las 11:40 de la noche, cuando la señora N.E.E.A. se desplazaba por el casco urbano del municipio de Paz del Río, en compañía del señor J.P.M.V., luego de haber departido en una discoteca de ese municipio, siendo interceptados por los señores N. (sic) Esther Pérez Chica y D.F.E., quienes agredieron a N., causándole serias lesiones reconocidas por el médico forense en incapacidad definitiva de 20 días y secuelas permanentes de perturbación funcional de órgano de la masticación y del sistema nervioso central.”


2.- En audiencia verificada el 26 de mayo de 2016, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Tasco, el delegado de la Fiscalía le imputó a los indiciados el delito de lesiones personales dolosas con deformidad física que afecta el cuerpo de carácter permanente, de conformidad con lo previsto por los artículos 111, 112 y 114-2 del Código Penal, cargo que los imputados no aceptaron.


3.- Presentado el escrito de acusación y agotado el juicio, el juez de conocimiento, mediante sentencia del 6 de junio de 2017, dictó sentencia condenatoria y le impuso 48 meses de prisión, multa de 34.66 salarios mínimos legales mensuales vigentes e interdicción de derechos y funciones pública por el mismo término de la pena principal, determinación protestada por la defensa que confirmó el Tribunal en proveído del 22 de febrero de 2018, decisión que también recurrió el mismo sujeto procesal, ahora en forma extraordinaria.


DEMANDA DE CASACIÓN


El censor propone un cargo “violación directa de la ley sustancial basado en la causal tercera contemplada en el artículo 181 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) en donde se desconoció lo atinente a las reglas de producción y aducción de las pruebas.”


En la demostración del cargo afirma que la conducta no existió, los acusados no agredieron a la víctima, conforme surge de las inconsistencias y falta de credibilidad de los testigos Ángela Magnolia Rodríguez, J.P.M. y lo declarado por la víctima, quien en la denuncia manifestó que David Fernando Estupiñán le pegó en el oído, pero en juicio le...

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