AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50175 del 24-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866103561

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50175 del 24-02-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Febrero 2021
Número de expediente50175
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP574-2021





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP574-2021

Radicado N° 50175.

Acta 40.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


V I S T O S


Se decide sobre la admisión de las demandas de casación presentadas por los defensores de J.D.B.M., Á.D.J.D.A., ADRIÁN IVÁN AMAYA MOLINA y L.J.M.T.; así como la signada por el propio acusado M.G.Q.A., contra la sentencia de segunda instancia proferida por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 23 de noviembre de 2016, mediante la cual confirmó, con modificaciones, la emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, que condenó a los dos primeros enunciados, como autores de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público; y a los restantes implicados en calidad de coautores de los punibles de peculado por apropiación, acceso abusivo a sistema informático, concierto para delinquir y falsedad ideológica en documento público.


HECHOS


Se relacionaron en la sentencia de primera instancia de la siguiente manera:


Da cuenta la Fiscalía en su escrito de acusación que a raíz de un informe de la Contraloría Municipal de Valledupar, y de la denuncia formulada por la contribuyente M.I. Gutiérrez de P.R., procedió a la correspondiente investigación penal logrando establecer con probabilidad de verdad que al interior de la oficina de impuesto predial e industria y comercio de la Alcaldía Municipal de Valledupar, C., al menos desde el año 2004, existía una red de corrupción conformada por servidores públicos, exempleados públicos y particulares, que básicamente operaba alterando el sistema de impuestos para defraudar el erario público, entre quienes se encontraba el ingeniero de sistemas A.M.M., quien siendo funcionario de la Alcaldía y después de perder dicha condición alteraba las deudas de los contribuyentes, saldándolas, disminuyéndolas o modificándolas, con la consiguiente entrega de paz y salvo espurio, apropiándose de parte del dinero, para lo cual contaba con la asesoría técnica de C.C.M., ingeniero de la EMPRESA SMART, responsable del montaje y mantenimiento del sistema de impuestos plus y la base de datos Oracol, asociación delictiva a la que se unieron L.J.M.T., ingeniero de sistemas que habiendo estado vinculado a dicha oficina de impuestos en el año 2004, habría antecedido a M.M. en el cargo de administrador del sistema de impuestos; MARCOS GUILLERMO QUINTERO ANDRADE, abogado que laboraba en la oficina de jurisdicción coactiva; J.D.B.M., abogado que igualmente se desempeñaba en la oficina de jurisdicción coactiva; A.I.A.M., particular integrado al grupo bajo el liderazgo de M.M.; ÁLVARO DE JESÚS D.A., particular con intervención desde una oficina privada, y D.R.A., empleada de la Alcaldía municipal, en la misma oficina de impuestos, quien igualmente se desempeñó como administradora del aludido sistema de impuestos plus desde la oficina de atención al usuario.


Señala la Fiscalía haber establecido una cuantía global del detrimento causado al erario municipal con tales hechos de $7.336.517.751.



ACTUACIÓN PROCESAL


1. El día 30 de noviembre de 20111, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Valledupar, se celebró audiencia concentrada en la que (i) se impartió legalidad a la captura, entre otros, de los señores M.G.Q.A.; ADRIÁN IVÁN AMAYA MOLINA; ÁLVARO DE J.D.A., L.J.M.T., J.D.B.M. y A.M.M., a quienes (ii) se les formuló imputación por los delitos de peculado por apropiación, concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento público y acceso abusivo a un sistema informático, –arts. 397, 340, 286 y 269A del C.-, cargos frente a los que manifestaron no allanarse, al paso que (iii) les fue impuesta medida de aseguramiento restrictiva de la libertad en establecimiento de reclusión.


2. La fiscalía presentó escrito de acusación el 30 de diciembre de 20112, y correspondió el conocimiento de la actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar.


3. La audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 1 de febrero de 2012; en ella se atribuyó a los procesados la coautoría de las conductas punibles que fueron objeto de imputación, al tiempo que la audiencia preparatoria se surtió los días 24 de febrero, 20 de marzo y 9, 10 y 17 de abril de esa anualidad.


4. El juicio oral y público se desarrolló en sesiones de 5 y 6 de junio, 28, 29 y 30 de agosto, 19 y 20 de septiembre de 2012; 13 de febrero, 24 de abril, 9 y 10 de mayo, 25 de julio, 22 de agosto, 2 y 3 de septiembre, 23 de octubre, 5 y 6 de diciembre de 2013; 28 de febrero y 8, 9, 22 y 23 de abril de 2014; 15 de enero, 19 y 20 de febrero, 24, 25 y 26 de marzo, 22 de abril, 23 de junio, 7, 30 y 31 de julio, 27 de agosto, 7, 8, 29 y 30 de septiembre y 5, 6 y 23 de noviembre de 2015; y, 28, 29 y 30 de mayo de 2016, fecha en la cual se dio a conocer el sentido condenatorio del fallo.


5. Mediante sentencia de 23 de junio de 2016, el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar resolvió:


(i) Condenar a los procesados A.M.M., MARCOS GUILLERMO QUINTERO ANDRADE y a L.J.M.T., como coautores penalmente responsables de los delitos de peculado por apropiación, acceso abusivo a un sistema informativo, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir, a las penas principales de 149.8 meses de prisión, multa equivalente al valor de lo apropiado indicado en el proceso, $7.887.005.786; inhabilitación para el ejercicio de derechos públicos por el mismo término de la pena privativa de la libertad e inhabilitación intemporal para el ejercicio de funciones públicas, conforme lo consagra el artículo 122 de la Constitución Política.


(ii) Condenar a I.A.A.M. como interviniente en los delitos de peculado por apropiación, acceso abusivo a un sistema informático, falsedad ideológica en documento público, y coautor de concierto para delinquir, a las penas principales de 112.4 meses de prisión, multa solidaria en la cuantía señalada en el numeral anterior, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual a la pena de prisión impuesta. Así mismo, le concedió la sustitución de la pena intramural por la domiciliara.


(iii) Condenar a J.D.B.M., como coautor de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, a las penas principales de 122.4 meses de prisión, multa equivalente a lo apropiado ($30.000.000), inhabilitación para el ejercicio de derechos públicos por término igual al de la pena privativa de la libertad, e inhabilitación intemporal para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, le concedió la sustitución de la pena intramural por la domiciliara.


(iv) Absolver al señor B.M. del delito de acceso abusivo a un sistema informático, por el que fue acusado.


(v) Condenar a ÁLVARO DE J.D.A. como coautor, en condición de interviniente, de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, a las penas de 63 meses de prisión, multa por valor de $1´600.000, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de la pena de prisión impuesta. «Se acreditó pena cumplida por parte del mencionado procesado ÁLVARO DE J.D.A. lo cual fue declarado mediante auto de fecha 16 de junio cursante donde consiguientemente se ordenó su libertad.».


(vi) Absolver a D.A. del delito de acceso abusivo a un sistema informático, por el que fue acusado.


6. El fallo precedente fue recurrido por los defensores de los implicados, razón por la cual la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, mediante proveído de 8 de mayo de 2017, decidió lo siguiente:


(i) Declaró la prescripción de la acción penal derivada de las conductas punibles de falsedad ideológica en documento público, acceso abusivo a un sistema informático y concierto para delinquir, atribuidas al señor IVÁN ADRÍAN AMAYA MOLINA y, en consecuencia, redosificó la sanción impuesta para fijarla, en definitiva, en 86 meses y 22.5 días de prisión, y multa igual a $5’915.254.339,5, por el delito de peculado por apropiación, en condición de interviniente.


(ii) Declaró prescrita la acción penal respecto del delito de falsedad ideológica en documento público endilgada al procesado ÁLVARO DE J.D.A., razón por la cual redosificó la pena impuesta para fijarla en 52 meses y 15 días de prisión, y multa igual a 1´200.000.oo, por el delito de peculado por apropiación en condición de interviniente.


(iii) Finalmente, confirmó la sentencia recurrida en los demás aspectos objeto de impugnación.


LAS DEMANDAS


Demanda a nombre de L.J.M.T.


Cargo único. «Nulidad de la sentencia de segunda instancia por falsa motivación


Para la fundamentación de la censura, el libelista transcribió algunos apartes de la valoración probatoria expuesta por el Tribunal; con ello pretende demostrar que no es comprensible la forma en que se arribó a la conclusión incriminatoria del señor M.T. respecto del delito de peculado por apropiación a favor de terceros, pues, lo cierto es que « de las pruebas obrantes sobre su defendido nada se dijo», así como tampoco se logró establecer alteraciones del sistema, máxime cuando los hallazgos reportados por la Contraloría datan de fechas posteriores a la desvinculación del implicado de la oficina de hacienda de la Alcaldía de Valledupar.


Adicionalmente, la argumentación genérica del Ad quem, en cuanto al hallazgo documental en poder de los procesados en diligencias de allanamiento, constituye una manifestación falsa en contra de su defendido, a quien no se le puede endilgar la comisión de la conducta punible de falsedad en documento público, por no haber sido encontrado en su poder documento alguno.


Para el demandante, es igualmente...

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