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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 55606 del 24-02-2021

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Febrero 2021
Número de expediente55606
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP578 2021
Auto Inadmisorio






DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


AP578–2021

Radicado N° 55606.

Acta 40.


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintiuno (2021).


I. VISTOS


La Corte examina los presupuestos lógicos y de adecuada argumentación de la demanda de casación presentada por la defensa de Carlos A. y L.F.V.O., contra la sentencia de marzo 20 de 2019, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, confirmó la emitida el 7 de noviembre de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Salamina (Caldas), que los condenó como autores del punible de violencia contra servidor público.



II. ANTECEDENTES


2.1 Fácticos


Aproximadamente a las 09:30 a.m. del 14 de julio de 2016, los Intendentes de la Policía Nacional José Ignacio A.M. y Yermaín López Patiño, informados por la central de radio respecto de una riña que se presentaba en vía pública de la vereda Los Mangos del Municipio de Salamina, acudieron al lugar y encontraron a dos individuos, que resultaron ser hermanos, de nombres Carlos A. y L.F.V.O..



El primero, debido a su alto grado de exaltación y agresividad por la ingesta de bebidas alcohólicas, había sido atado de pies y manos por la comunidad. El segundo, presentaba algunas lesiones como mordeduras y laceraciones, causadas, al parecer, por su consanguíneo.



Al concurrir los uniformados a conjurar la situación que alteraba el orden público y proceder a desamarrar a Carlos A., éste golpeó en el rostro a López Patiño, mientras que Luis Fernando mordió el quinto dedo de la mano izquierda de Arroyave Murillo, lesión última que lo incapacitó por cinco días.


2.2 Procesales


Al día siguiente, ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de esa localidad1, en contra de los hermanos Valencia Ospina se formuló imputación por el delito de violencia contra servidor público (artículo 429 del Código Penal) cargo que no aceptaron. No hubo solicitud de imposición de medida de aseguramiento.


El escrito de acusación2, correspondió al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Salamina, despacho que el 14 de marzo de 20173 se ocupó de su verbalización con relación al anunciado punible. La diligencia preparatoria se cumplió el 17 de mayo siguiente4.


Por su parte, el juicio oral se desarrolló en sesiones de 18 de julio5 y 10 de octubre de 20176, última fecha en la que el sentenciador profirió sentido de fallo condenatorio y, de inmediato, al estar presentes en el recinto de la audiencia, libró órdenes de encarcelamiento en contra de los acusados (artículo 450 de la Ley 906 de 2004).


La lectura de la decisión se produjo el 7 de noviembre de esa anualidad7 y en ella8 se condenó a Carlos A. y L.F.V.O. como autores del punible de violencia contra servidor público, imponiéndoles penas de 48 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. No se concedieron mecanismos sustitutivos de la pena de prisión.



Apelada por la defensa, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales desató la alzada a través de fallo de fecha 20 de marzo de 20199, en el sentido de confirmar íntegramente la señalada condena, providencia que es recurrida en casación por aquel profesional del derecho.



III. LA DEMANDA


Después de identificar a los sujetos procesales, junto con el fallo materia de impugnación, y de resumir los hechos objeto del encuadernamiento y la actuación llevada a cabo en las instancias ordinarias del trámite, la togada de la defensa acude a esta sede e invoca dos cargos por la senda de las causales tercera y primera de casación, que así desarrolla:



3.1 Primer cargo principal. Falso raciocinio


Demandó la profesional del derecho la violación indirecta de la ley sustancial, propiamente de los postulados que enmarcan el in dubio pro reo y la presunción de inocencia.


Citó la declaración del Intendente Yermaín López Patiño y la valoración efectuada por el Tribunal, que convino con el juez de primera instancia en que Carlos A. se encontraba en estado de exacerbación y excitación, producto del alto grado de alicoramiento, y explicó que se desconoció que esa condición era anterior a la presencia de los uniformados en el lugar de los hechos, tanto así que estaba amarrado y controlado, sólo que el mencionado agente procedió a retirar la soga y utilizó la fuerza, sin ser necesaria, lo que provocó la defensa de los alicorados hermanos.


Luego, al interior del mismo cargo aludió a un falso juicio de identidad, por cercenamiento del testimonio de López Patiño, para lo cual transliteró algunos apartes e indicó que el uniformado no pudo reconocer físicamente a su supuesto agresor en juicio, aun teniéndolo al frente, lo que lleva a la conclusión de que mintió al declarar en contra de los procesados, pues, el señalamiento queda en entredicho al no existir claridad sobre la ocurrencia de las lesiones provocadas a los policiales.


3.2 Segundo cargo subsidiario. Violación directa de la ley sustancial por indebida aplicación


Reprochó la aplicación indebida del punible de violencia contra servidor público y la falta de aplicación del delito de lesiones personales (artículos 429 y 111 del Código Penal, respectivamente), habida cuenta que, ante la ausencia del elemento subjetivo del primero de ellos, se imponía la asignación del segundo.


Planteó como problema jurídico a...

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