AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42510 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866105098

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42510 del 02-12-2020

Sentido del falloNIEGA RECURSO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente42510
Fecha02 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaAP3465-2020



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP3465-2020

R.icación n° 42510

Aprobado acta No. 257



Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020)



1. EL ASUNTO



Se resuelve sobre la impugnación presentada por el apoderado judicial de OSCAR ORLANDO DUQUE VERA, C.A.F.R., MANUEL HERMINZUL SANTOS LONDOÑO, JOSÉ DEL CARMEN GONZÁLEZ RAMÍREZ y ERICK ANDERSON GÓMEZ ACOSTA en contra del fallo proferido el 23 de mayo de 2013 por el Tribunal Superior de Villavicencio, que revocó la sentencia absolutoria emitida en primera instancia y, por tanto, los condenó a las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 80 meses, tras hallarlos penalmente responsables del delito de privación ilegal de la libertad (Art. 174 del Código Penal.



El fallo en mención fue objeto del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensa de los procesados, lo que dio lugar a las siguientes decisiones de la Sala: (i) en auto del 18 de febrero de 2015, se inadmitió la demanda por todos los cargos, salvo el atinente a la trasgresión del principio de congruencia; y (ii) el 25 de noviembre del mismo año la Corte decidió no casar la sentencia impugnada.



2. LA PETICIÓN



El solicitante considera que es procedente la impugnación, porque el Tribunal emitió la primera condena en contra de sus representados. Añade que “se está violando el Principio de la Doble Conformidad por parte del Tribunal Superior de Villavicencio –Sala Penal-” y, por tanto



Se solicita muy respetuosamente admitir la presente solicitud y decretar la nulidad de la notificación del fallo de segunda instancia de fecha 23 de mayo de 2013, para que se surta el trámite establecido por la jurisprudencia de esa honorable Sala de Casación Penal y se pueda sustentar en debida forma la solicitud de doble conformidad.



A continuación, indica los temas que ventilaría en la referida impugnación.



3. CONSIDERACIONES



El recurso que pretende interponer el apoderado judicial de OSCAR ORLANDO DUQUE VERA, C.A.F.R., MANUEL HERMINZUL SANTOS LONDOÑO, J.D.C.G.R. y ERICK ANDERSON GÓMEZ ACOSTA es improcedente, toda vez que para la fecha de expedición de la sentencia condenatoria (23 de mayo de 2013), el mecanismo procesal para cuestionar las condenas emitidas en segunda instancia por los tribunales superiores de distrito judicial era el recurso extraordinario de casación, del que hicieron...

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