AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44009 del 30-07-2014 - Jurisprudencia - VLEX 873944025

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44009 del 30-07-2014

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP4454-2014
Fecha30 Julio 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente44009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

AP4454-2014

R.icación N° 44009

Aprobado acta No. 243.

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014).

V I S T O S

Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación instaurada por el defensor de ACRB en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de (…) el 26 de marzo de 2014, que confirmó la que a su vez había dictado el Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad el 7 de marzo de 2013, mediante la cual se decidió condenar a aquél como autor del delito de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

A N T E C E D E N T E S

  1. Fácticos

En la sentencia impugnada (primera instancia) se enuncian como hechos penalmente relevantes los siguientes:

Los que dieron origen a esta actuación se conocieron el 27 de abril de 2011, mediante el informe de policía de vigilancia en casos de captura en flagrancia, en el cual se comunica que la central de la Policía reportó un caso de abuso sexual a una menor de edad, pues la señora GMA, informó que su compañero ACRB, aprovechando que ella no se encontraba en la casa, había abusado sexualmente de su menor hija D.V.M.A., tocándole los senos, la vagina y que le introdujo el pene en la boca; que la niña le contó que ACRB le ofreció licor y una sustancia pulverulenta, y que todo el tiempo la amenazó con un cuchillo, amedrentándola para que no dijera nada, pero, aprovechando un descuido, la menor alcanzó a huir a la casa de una vecina, quien la llamó y enterada de los sucesos, los hizo conocer de la Policía.

  1. Procesales

En audiencias preliminares celebradas el 28 de abril de 2011 ante el Juzgado 14 Penal Municipal con función de control de garantías de (…), (i) se legalizó la captura de ACRB, (ii) se le formuló imputación como presunto autor de los delitos de Acceso carnal violento en concurso con Tráfico, Fabricación o P. de Armas de Fuego y Municiones; y, por último, (iii) se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Una vez la Fiscalía presentó el escrito de acusación[1] por los mismos delitos que inicialmente imputó, el Juzgado 38 Penal del Circuito de Conocimiento de (…) asumió su conocimiento y dio inicio a la audiencia de formulación de acusación el 16 de junio de 2014, durante la cual aquélla procedió a corregir el pliego acusatorio en el sentido de que la imputación no era por el delito de Acceso carnal violento sino por el de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años. Esta audiencia concluyó en sesión del 13 de septiembre de 2011.

El 5 de octubre de 2011 se realizó la audiencia preparatoria y el 1 de noviembre siguiente se inició el Juicio Oral que concluiría, luego de varias sesiones, el 3 de febrero de 2012, cuando el juzgado dictó sentido condenatorio del fallo por el delito de Acceso carnal violento con menor de 14 años agravado, tal y como lo solicitó la Fiscalía durante los alegatos de clausura. La lectura de éste tuvo lugar el 17 de febrero siguiente y durante la audiencia el defensor interpuso recurso de apelación que sustentó luego por escrito. Esta impugnación fue resuelta por el Tribunal Superior de (…) el 4 de septiembre de 2012 de la siguiente manera:

DECRETAR, por quebrantamiento del debido proceso y el derecho de defensa, nulidad de lo actuado a partir del momento en que la Fiscalía solicita variación de la calificación jurídica, inclusive, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

En cumplimiento de esa decisión, el 12 de febrero de 2013 se celebró sesión de Juicio Oral en la que partes e intervinientes expusieron nuevamente sus alegatos de conclusión y, luego, el juzgado emitió sentido condenatorio del fallo por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años y absolutorio por el delito de P. ilegal de armas. El 7 de marzo siguiente, se dio lectura al fallo contra el cual el defensor interpuso recurso de apelación, el cual fue desatado por el Tribunal Superior de (…) en decisión del 26 de marzo de 2014 mediante la cual confirmó la sentencia de primera instancia.

La sentencia condenatoria fue objeto del recurso de casación por el defensor, el cual sustentó mediante la respectiva demanda presentada el 9 de junio de 2014.

D E M A N D A

En un principio identifica a los sujetos procesales y hace una relación extensa de la actuación procesal. Luego, enuncia dos reparos a la sentencia que se considera violó los derechos fundamentales del procesado:

Cargo No 1: Nulidad

Acusa la sentencia de haber desconocido el debido proceso por afectación de garantías, de conformidad con lo establecido en el artículo 181, numeral 2º, de la Ley 906 de 2004. En ese sentido, anuncia que el proceso se encuentra viciado de nulidad por violación al derecho de defensa desde la decisión proferida por el Tribunal Superior de (…) el 4 de septiembre de 2012 mediante la cual se decretó la nulidad parcial de lo actuado. La irregularidad habría consistido, continúa, en que la decisión invalidante recayó no sobre la providencia judicial lesiva del principio de congruencia, sino a partir de una actuación de la Fiscalía, con lo que se le brindó a ésta una nueva oportunidad para enmendar su error con evidente desventaja para el procesado.

Por tal razón, considera que el Tribunal “salvaguardó la formalidad de un proceso penal en desmedro de las garantías fundamentales del procesado” y permitió una nueva condena por un delito diferente. Así también se desconoció el principio de favorabilidad pues, a su juicio, la ventaja en el proceso penal debe concederse al sujeto pasivo de la acción penal y no al Estado como sucedió. La nulidad decretada, continúa, no buscó un remedio beneficioso para el procesado sino, por el contrario, perjudicarlo repitiendo un estanco procesal agotado y, esa manera, revestir de legalidad la sentencia arbitraria.

Finalmente, solicita que se decrete la nulidad del proceso case la sentencia. En subsidio, ruega que se ordene la absolución del procesado y su libertad inmediata para no someterlo nuevamente a un “tortuoso y extenso procedimiento”.

Cargo No 2 (Subsidiario): Error de derecho por falso juicio de legalidad

Acusa la sentencia de violar indirectamente la ley sustancial por desconocer las reglas de producción de la prueba en que se fundó la sentencia. Específicamente invoca un falso juicio de legalidad en relación al registro civil de nacimiento con el cual se acreditó que la víctima era menor de 14 años por dos razones: primero, porque no fue descubierto a la defensa lo que impidió su cabal conocimiento y debida contradicción, y segundo, porque fue aportado por la representante de víctima quien por sí sola carece de legitimidad para tal acto probatorio. En relación a la procedencia del falso juicio de legalidad cita las sentencias C-590 de 2005, C-343 de 2007 y dos de esta Corporación: la del 5 de septiembre de 2007, R.. 28882, y una del proceso No 33621 sobre prueba ilícita sin fecha. Además, en su alegación invoca el contenido de los artículos 29 constitucional, 276 y 23 de la Ley 906 de 2004.

Considera que el Tribunal cuando descartó este mismo reproche en sede de apelación, dio a entender que el A quo tuvo otros elementos probatorios para tener por acreditada que la víctima tenía menos de 14 años de edad “cuando en realidad lo que hace es desconocer la verdadera preponderancia de la valoración dada a este documento por el fallador de primera instancia, debido a que del análisis de este documento fue de donde se infirió o se estableció principalmente la edad de la supuesta víctima”. La trascendencia de ese error consistiría en que, si los sentenciadores no hubieran valorado ese documento, no tenía prueba de los elementos típicos del artículo 208 del C.P. y, por ende, la sentencia hubiese sido absolutoria.

Por último, considera que el error cometido solo es remediable con la absolución del procesado, pues una nulidad agravaría su situación.

C O N S I D E R A C I O N E S

De conformidad con lo previsto en el artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004 (en adelante C.P.P./2004), la Corte examina la demanda de casación interpuesta por el defensor de ACRB con el objeto de determinar si es admisible o no, lo cual dependerá del cumplimiento de los requisitos consagrados en el citado estatuto para ese acto procesal.

1. Cuestión previa

Con la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004 se afianzó la naturaleza de la casación como mecanismo de control constitucional y legal, en virtud de lo cual se amplió su procedencia a todas las sentencias de segunda instancia, sin importar la categoría del juez que las profirió...

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