AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00043 del 31-07-2013
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Número de expediente | T 00043 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 31 Julio 2013 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de sentencia | SHL041-2013 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS
Magistrado Ponente
SHL041-2013
Hábeas Corpus
Radicación No. 00043
Bogotá D.C, treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).
Resuelve el Despacho la impugnación interpuesta por LUIS ENRIQUE C.V., contra la providencia del 19 de julio de 2013, por medio de la cual el Magistrado GERMÁN VARELA COLLAZOS, miembro de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, negó por improcedente el Hábeas Corpus promovido por el recurrente en contra del JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE CALI,
L ANTECEDENTES
LUIS ENRIQUE C.V., en nombre propio, presentó escrito en el que ejerce la acción
constitucional de hábeas corpus de que trata el artículo 30 de la Constitución Política, mediante el cual afirma que existe una prolongación ilegal de su libertad pues, en síntesis, aduce como sustento de su solicitud y que dan motivo para decretar su libertad, que se encontraba cumpliendo condena por hurto calificado en el establecimiento carcelario V.H. de la ciudad de Cali, la que cumpliría en el mes de abril de 2005; que en marzo de 2005, estando en su celda viendo televisión, hallaron dos cadáveres en el mencionado centro de reclusión; que algunos internos injustamente lo incriminaron en los hechos, sin que hubiera sido participe de los mismos; que el hecho de estar próximo a salir en libertad causa envidia y por eso resultó involucrado sin razón alguna en los homicidios relatados, evitan que salgan en libertad para poder seguir cobrando vacunas; que no pertenecía a ningún grupo o cúpula; su abogado solicitó una inspección judicial en el lugar en donde sucedieron los hechos y, más sin embargo, el juez omitió decretarla y profirió condena en su contra, basado en testimonios parcializados y falsos, proceder con el que el funcionario le vulneró su derecho de defensa y la presunción de inocencia; no dispone de recursos económicos para acudir en casación para que se enmienden los errores de procedimiento en los que incurrió el juzgado, en virtud de lo cual acudió a esta acción constitucional para que adopten medidas con observancia del principio pro homine.
II. LA DECISIÓN DEL MAGISTIZADO DE LA SALA
LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE CALI.
El Magistrado, luego de realizar una inspección al expediente contentivo del proceso adelantado ante el Juzgado accionado, en contra del accionante por el delito de homicidio culposo agravado, con No. de radicación 760013104-002-2012-00089-00, concluyó que la acción constitucional era improcedente porque el actor no ha sido privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, ni tampoco ha sido objeto de una prolongación ilegal de la misma.
Al anterior aserto arribó apoyado en lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1095 de 2006, en lo dicho por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Auto del 27 de noviembre de 2006, radicación 26.503, reiterado en el del 12 de noviembre de 2010, radicación 35354 y, en la sentencia de constitucionalidad C-187 de 2006, por cuanto la libertad no se le privó por orden arbitraria de autoridad no judicial, o porque vencieron los términos legales respectivos, o porque la providencia que ordenó la detención constituya una auténtica vía de hecho.
Después de hacer un breve resumen de las razones expuestas por el accionante pretendiendo su libertad,
manifestó que lo anhelado por éste es que se revise nuevamente su situación jurídica, lo cual no es viable a través de esta acción, en tanto ello es competencia del juez natural, ni tampoco es la vía para suplir los recursos de los que tiene a su alcance en el proceso ordinario para impugnar las providencia que emiten los jueces.
Respaldó su dicho en lo acontecido al interior del proceso penal que se adelanta en contra del accionante, trayendo a colación que el Tribunal de Cali a través de su Sala Penal, mediante providencia del 16 de mayo de 2013, confirmó la sentencia del Juzgado que profirió condena en su contra por el delito de homicidio agravado y, además, que por auto del 5 de julio de 2013 concedió el recurso de casación interpuesto por el apoderado del accionante, a quién se le concedieron treinta (30) días hábiles para que lo sustente, término que vence el 20 de agosto próximo, según constancia secretarial, con lo que se demuestra que el promotor de esta acción ha hecho uso de los medios de impugnación consagrados en la ley.
Lo anterior le permitió reiterar que la acción de hábeas corpus no es un mecanismo alternativo o sustitutiva de los procesos penales para debatir lo que ordinariamente debe hacerse al interior de los mismos, porque se trata de un medio excepcional para proteger la libertad y los derechos fundamentales, para reparar y corregir las eventuales afectaciones que pudieran presentarse por actos u omisiones de las autoridades públicas.
Agregó que las solicitudes de libertad tienen que ser presentadas dentro del mismo proceso, teniendo la posibilidad de interponer los recursos ordinarios contra la providencia que la decide, hacerlo a través de esta clase de acciones es sustituir el proceso penal ordinario, con lo que de paso se desconocerían los principios de legalidad, debido proceso y de juez natural.
II. LA IMPUGNACIÓN
En el acto de notificación personal de la decisión anterior, el accionante la impugnó.
III. CONSIDERACIONES
El fundamento jurídico principal de la acción de Hábeas Corpus está dado por los artículos 30 y 29 de la Constitución Política, normas que dicen, la...
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