AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 21662 del 10-03-2004 - Jurisprudencia - VLEX 873945416

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 21662 del 10-03-2004

Número de expediente21662
Fecha10 Marzo 2004
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 21662

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. A.G.Q.

Aprobado Acta No. 020

Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil cuatro (2.004)

VISTOS:

Verificado el trámite previsto en el artículo 518 del Código de Procedimiento Penal, emite la Sala concepto en relación con la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto al ciudadano W.F.M.L..

ANTECEDENTES:

  1. Mediante Nota Verbal No. 894 del 11 de mayo de 2003, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en nuestro país le solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano W.F.M.L., quien es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, según resolución de acusación No. 03-20219-Cr-Seitz, emitida el 13 de marzo de 2003 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida

  1. En tal virtud, tramitada dicha solicitud por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el F. General de la Nación mediante resolución del 17 de junio de 2003 decretó la captura del ciudadano requerido, haciéndose efectiva el 3 de septiembre pasado

  1. En esas condiciones, mediante Nota Verbal No. 1943 del 31 de octubre de 2003, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó formalmente la extradición de W.F.M.L., anexando a ese efecto autenticada y traducida la siguiente documentación:

3.1 Declaraciones juradas en apoyo a la petición de extradición rendidas el 30 de septiembre de 2003 por B.G.G., F. Asistente de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, y el 1º de octubre del mismo año por K.S.M. también F. Asistente de los Estados Unidos para el Distrito Norte de Ohio, en las cuales describen sus funciones, explican el procedimiento del gran jurado, relacionan las leyes pertinentes y los cargos, se refieren al estado de cada uno de los procesos adelantados en ese país en contra del ciudadano solicitado y al trámite surtido para la obtención de documentación anexa como prueba de esta petición y de su contenido.

3.2 Traducción de las normas pertinentes, esto es, de las Secciones 841(a)(1), (b)(1)(A)(i), (b)(1)(A)(ii), (b)(1)(B)(i) y 846 del título 21, así como la Sección 841(a)(1) y (b)(1)(A) y 846 también del titulo 21 y Sección 2 título 18 del Código de los Estados Unidos.

3.3 Acusaciones emitidas el 13 de marzo y el 17 de junio de 2003 en los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y el Distrito Norte de Ohio, por medio de las cuales se acusa a W.F.M.L. de tres y un cargo así:

Cargos 1 y 2. “Desde aproximadamente el 28 de agosto de 20002, y continuando hasta aproximadamente el 4 de febrero de 2003, en Miami-Condado de D., en el Distrito Sur de Florida, los acusados W.M. y otras personas… a sabiendas e intencionalmente, se combinaron, conspiraron, confabularon y acordaron con cada uno de los mismos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, …” (1) para poseer con la intención de distribuir más de un kilogramo de heroína y (2) para poseer con la intención de distribuir más de cinco kilogramos de cocaína y en violación del título 21, Secciones 841 (a) (1), (b) (1) (A) (i), (a) (1), (b) (1) (A) (ii) y 846 del Código de los Estados Unidos;

Cargo 3. “Aproximadamente el 2 de octubre de 2002, en Miami-Condado de D., en el Distrito Sur de Florida , los acusados W.M. y …a sabiendas e intencionalmente, poseyeron con la intención de distribuir….” Más de cien gramos de heroína, en violación del título 21, Secciones 841 (a) (1), (b) (1) (B) (i) y título 18 Sección 2 del Código de los Estados Unidos; y

Cargo 1. “Comenzando por lo menos ya a fines del otoño de 2000, y continuando hasta aproximadamente abril de 2003, el Gran Jurado desconociendo fechas exactas, en el Distrito Norte de Ohio, División Oriental, en otras partes, …W.M., alias J., alias P., se combinaron, conspiraron, confabularon y acordaron juntos cada uno, y con varias otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado,” para poseer con la intención de distribuir más de mil gramos de heroína, en violación del título 21, Sección 841 (a) (1) y (b) (1) (A) del Código de los Estados Unidos.

3.4 Ordenes de captura expedidas el 13 de marzo y el 17 de junio de 2003 en contra de W.F.M.L. por los Tribunales de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida y Distrito Norte de Ohio, División Oriental.

3.5 Declaraciones rendidas por W.S.O. y W.A.I., Agentes Especiales del Departamento Federal de Investigación (FBI) en Miami Florida y C. Ohio, ante Jueces Magistrados de los Estados Unidos en las que dan cuenta del conocimiento que tienen de cada una de las investigaciones penales adelantadas contra W.F.M.L. por ser unos de los investigadores principales del caso. Señalan los antecedentes de las investigaciones, aseguran estar familiarizados con las pruebas que obran en los casos, explican como se obtuvieron y suministran los datos que poseen sobre la identidad e individualización del referido sujeto, precisando que nació el 23 de agosto de 1975 en Cali, porta la cédula de ciudadanía 79.774.055, el número del seguro social 593-17-7278 y la licencia de conductor de Florida número M63-926-75-303-0 expedida el 13 de septiembre de 1999.

3.6 Fotografías pertenecientes al requerido en extradición.

  1. Habiendo conceptuado el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, es procedente obrar de conformidad con las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal Colombiano y remitido el asunto a esta Corte por parte del Ministerio del Interior y de Justicia con oficio 4344 del 7 de noviembre de 2003, mediante el cual se pide rendir el concepto que en estos asuntos atañe a la Corporación al hallarse reunidos los requisitos formales exigidos en las normas correspondientes, se dio inicio a esta fase del trámite.

  1. Designado apoderado de oficio al capturado con fines de extradición por no haber nombrado uno de su confianza, se corrió el traslado de rigor para la solicitud de pruebas, sin que ninguno de los intervinientes hubiera pedido la práctica de alguna de ellas, ni la Corte juzgara indispensable hacerlo oficiosamente.

  1. En el término de traslado para la presentación de alegaciones, el defensor de confianza del requerido y el Ministerio Público lo hicieron en el sentido siguiente:

6.1 El defensor de M.L. reclama la emisión de concepto desfavorable a la extradición de éste por varias razones. Inicialmente expresa que al haber incluido el Gobierno de los Estados Unidos en la Nota Verbal 1943 una resolución de acusación sustitutiva adicional a la que originó la orden de captura de aquél, conforme al artículo 523 del Código de Procedimiento Penal correspondía al gobierno nacional decidir el orden de prelación de las solicitudes de extradición antes de haber remitido la documentación a esta Corte para el concepto correspondiente.

Además, encuentra que las resoluciones de acusación presentan deficiencias al montarse el esquema probatorio en transliteraciones de llamadas telefónicas sin prueba técnica que impute responsabilidad penal al solicitado, la credibilidad en fuentes confiables que se apoya en testigos mentirosos o bajo protección, deprecando acusaciones y montajes para menoscabar la inocencia del implicado y en una falta de coherencia sobre las fechas, lo cual rompe el principio de equivalencia con atención a los requisitos que el artículo 397 establece para la acusación.

Finalmente alude al desconocimiento de garantías y derechos protegidos incluso en instrumentos internacionales, cuando la Corte no se pronuncia sobre la validez o mérito de las pruebas recaudadas por la autoridad extranjera. Agrega que el principio de reciprocidad es desconocido por el estado requirente y que debe tenerse en cuenta el sitio donde se inicia y consuma la conducta imputada, los principios de territorialidad y ubicuidad para determinar si el requerido pretermitió la ley colombiana, pues ha de imperar la ley del lugar donde se realiza la conducta imputada.

6.2 Solicita a la Sala el Procurador Cuarto Delegado en lo Penal emitir concepto favorable, por hallar reunidos los requisitos que demanda el instrumento de cooperación internacional.

En lo relacionado con la validez formal de la documentación aportada señala que al haber sido debidamente traducida y autenticada, cumple con las exigencias establecidas por el artículo 513 del Código de Procedimiento Penal.

Expresa que la identidad plena del solicitado en extradición se encuentra acreditada, pues en la nota verbal que requirió la detención provisional con fines de extradición de M.L. se ofrecían sus datos biográficos y...

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