AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51670 del 27-06-2018
Sentido del fallo | INADMITE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 51670 |
Fecha | 27 Junio 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP2744-2018 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado ponente
AP2744-2018
Radicación 51670
(Aprobado Acta No. 211)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Decide la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado F.J.O.O..
HECHOS
El Tribunal los resumió en los siguientes términos:
“Desde el mes de septiembre de 2013 el señor FRANCISCO JAVIER ORTIZ ORTIZ fue contratado por las madres de las menores MFR y LBR de 10 y 7 años de edad, respectivamente, para que las transportara desde el municipio de Caldas al colegio ubicado en el municipio de Envigado, labor que desempeñó hasta el 3 de septiembre de 2014 cuando las niñas les contaron a sus mamás que este hombre durante las rutas les hablaba de sexo y las ponía a besarse en la boca, exigiéndoles que no contaran nada a sus padres”.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. El 29 de julio de 2015 la Fiscalía formuló imputación a FRANCISCO JAVIER ORTIZ ORTIZ por el delito de actos sexuales con menor de 14 años. Como éste no se allanó a los cargos, le formuló acusación en audiencia celebrada el 6 de abril de 2016, precisando que se trató de concurso homogéneo.
2. Surtido el trámite de rigor, en fallo emitido el 23 de febrero de 2017 el Juzgado Penal del Circuito de Caldas (Antioquia) lo condenó. Le impuso las penas de 124 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, esta última a título accesorio.
3. La defensa apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Medellín, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 30 de agosto de 2017, le impartió confirmación.
Cargo único. Nulidad por violación al principio de congruencia.
Antes de formular el reproche, el actor advirtió que interpuso el recurso, por cuanto “existieron falencias trascendentales por parte del a quo al momento de interpretar los medios de conocimiento practicados en juicio oral y argumentar la sentencia condenatoria, no solo incurrió en falsos juicios de legalidad, sino que omitió una adecuada valoración probatoria referente a la defensa y la confrontación que se realizó mediante la técnica de impugnación de los testigos de la Fiscalía. Adicional a ello, cuestionaré la poca aplicación dogmática al caso concreto, y omisiones en el precedente jurisprudencial, para...
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