AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84088 del 07-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873946118

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 84088 del 07-06-2016

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 84088
Fecha07 Junio 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP3648-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP3648-2016

Radicación Nº 84088

(Aprobado mediante Acta No. 171)

Bogotá D.C., siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016).

Decide la Sala lo que en derecho corresponda acerca de la impugnación presentada por el Defensor del Pueblo Regional del Magdalena Medio, agenciando a G.M.P., contra la sentencia de tutela de 1° de abril de 2016, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual declaró improcedente el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, integridad física y derechos de la mujer, presuntamente vulnerados por el Director Seccional de Fiscalías Regionales y la Policía Seccional, ambos del M.M..

A la actuación se vinculó a la Fiscalía Local del Centro de Atención de Violencia Intrafamiliar -CAVIF- de Barrancabermeja y al investigado A.M.M..

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron resumidos por el Tribunal a quo de la forma como sigue:

La Defensora Regional del Magdalena Medio interpuso acción de tutela en contra de las autoridades mencionadas, para que se le protejan a G.M.P. los referidos derechos constitucionales, con fundamento en los siguientes hechos:

Relata que la señora M.P. se presentó en dicha oficina e informó que ha acudido a varias instituciones públicas denunciado el problema de violencia intrafamiliar que sucede al interior de su hogar, pero no ha sido posible que su consorte M.M. la deje de agredir.

La ofendida ha entablado denuncias penales contra su cónyuge las cuales fueron radicadas bajo las partidas 680816000136201201107 y 680816000136201102788 que a la fecha se encuentran archivadas, y la última denuncia la formuló el pasado 20 de noviembre de 2015, incluso después de esto ha sido agredida por su esposo quien llega a la casa en estado de embriaguez a golpearla y amenazarla de muerte. Así mismo, manifiesta que teme por la vida de su hijo de 18 años, quien también es hijo del agresor, pero ya no está dispuesto a presenciar más actos violentos en contra de ella.

Con fundamento en lo expuesto, solicita ordenar a la Fiscalía General de la Nación, en cabeza del Director Seccional de Fiscalías Regional del M.M., que en término de 48 horas proceda a impulsar las tres denuncias interpuestas por la actora y se le imprima un trámite de urgencia ante el inminente peligro al que se encuentra expuesta por las múltiples agresiones físicas y psíquicas a que la somete su ex pareja. Igualmente, se ordene a la Policía Nacional que de manera inmediata brinde la protección adecuada para que no se permita la continuidad de las agresiones, así como al agresor cualquier acto de violencia en contra de G.M.P..

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

Luego de la nulidad decretada por esta Sala de Decisión de Tutelas, mediante auto ATP-1078-2016 de 23 de febrero de 2016, ante una indebida integración del contradictorio, -al no haberse enterado a la Fiscalía Primera Local del Centro de Atención de Violencia Intrafamiliar CAVIF de Barrancabermeja- el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. nuevamente avocó conocimiento de la actuación, mantuvo la medida provisional decretada el 2 de diciembre de 2015 y ordenó correr traslado a los accionados e involucrados para que ejercieran el derecho de contradicción.

En la medida preventiva, el A quo ordenó al C. de la Estación de Policía de Barrancabermeja, Seccional de Protección y Oficina de Derechos Humanos, «adoptar todas las medidas de seguridad de su competencia a favor de la señora G.M.P., como patrullajes constantes en la residencia de ésta, la creación de un canal de comunicación para atender llamado eventual, la entrega de un manual de medidas preventivas de autoprotección y la elaboración de un informe sobre la situación especial de riesgo de la víctima, que deberá remitir a la Defensoría del Pueblo para lo de su cargo» (Folio 11 cuaderno Tribunal).

Dentro del trámite se allegaron los siguientes informes explicativos:

1. El Comandante del Departamento de Policía del M.M. manifestó que luego de tener conocimiento de los hechos citados por la accionante, el 8 de diciembre de 2015 ordenó al Comandante de la Estación de Barrancabermeja, Seccional de Protección y Oficina de Derechos Humanos adoptar todas las medidas de seguridad a favor de G.M.P. conforme fue dispuesto en la medida cautelar, cumpliendo con su responsabilidad y prestando un servicio integral de protección, disuasión y educación ciudadana, sin que pueda pregonarse de su actividad alguna afectación a los derechos de la quejosa.

2. Por su parte, el Director Seccional de F.d.M.M. indicó que luego de enterarse de la presente acción inició la búsqueda en los sistemas de información de esa entidad, encontrando que el radicado relacionado por la accionante No. 680816000136201201107 se abrió a partir del Formato Único de Noticia Criminal en el que registra a G.M.P. como denunciante contra L.M.F. por el presunto delito de lesiones personales, en hechos ocurridos el 3 de marzo de 2012, archivada el 25 de julio de 2012 por conciliación entre las partes, sin que en momento alguno haya relacionado en la situación fáctica agresiones por parte de su pareja.

Así mismo, manifiesta con extrañeza la mención del radicado No. 680816000136201102788 aportado por M.P., precisando que en esa causa la indiciada es ella, en razón a la denuncia que por lesiones personales radicó en su contra E.M.A.V., por hechos ocurridos el 26 de agosto de 2011, la cual también está archivada por conciliación el 13 de septiembre de 2011, cuyas situaciones en momento alguno involucran a A.M.M., quedando sin asidero las afirmaciones que en ese sentido expuso la ciudadana.

Agregó que la denuncia presentada por G.M.P. contra M.M. está radicada con la Noticia Criminal No. 680816000136201506321 recibida el 20 de noviembre de 2015 por hechos de esa misma data, por presuntas agresiones físicas, investigación que adelanta la Fiscalía Primera Local del Centro de Atención de Violencia Intrafamiliar –CAPIV- de Barrancabermeja, encontrándose en desarrollo del programa metodológico con órdenes a policía judicial y solicitud de medidas de protección al ICBF, Defensoría y C. de Estación de Policía de esa localidad.

Recalcó que no ha lesionado los derechos fundamentales de la accionante teniendo en cuenta que se han respetado los procedimientos legales, por lo que se deben negar las pretensiones de la demanda.

3. La titular de la Fiscalía Primera Local del Centro de Atención de Violencia Intrafamiliar CAVIF de Barrancabermeja reseñó que en la causa promovida por G.P. contra A.M.M. en declaración juramentada de 14 de diciembre de 2015 aquélla manifestó su voluntad de desistir de la acción penal por violencia intrafamiliar presentada, sin que sea su deseo presentarse a la Fiscalía, solicitando el archivo del proceso, según el informe de Policía Judicial de 22 de diciembre de ese mismo año.

Indicó que al ser voluntad de la accionante no continuar con la acción penal, dará lugar a adoptar las medidas de archivo correspondientes, sin que se hayan lesionado los derechos de la quejosa.

Los demás involucrados guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Fue proferida el 1° de abril de 2016 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, declarando improcedente el amparo solicitado, al advertir que el ente fiscal no ha incurrido en alguna dilación injustificada en el trámite de la denuncia de la accionante, pues ante la manifestación de desistimiento de la quejosa y solicitud de archivo, se «justifica que el ente investigador haya mermado la priorización de continuar con el ejercicio de la acción penal, pero aun así, le asiste la obligación de adoptar dentro del término legal la decisión que en derecho corresponda , la cual deberá comunicar de manera efectiva a la tutelante».

Además, advirtió que la Policía del M.M. demostró haber adoptado medidas de seguridad de su competencia a favor de la accionante, como patrullajes constantes en la residencia de ella, la creación de un canal de comunicación para cualquier llamado eventual, entrega de un manual de medidas preventivas, de autoprotección, incuso, se elaboró un informe de valoración de la situación especial de riesgo de la víctima, en cumplimiento a la medida provisional decretada, lo cual «generó una mayor espectro de protección para la actora».

IMPUGNACIÓN

El Defensor...

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