AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002010-01018-01 del 26-01-2011 - Jurisprudencia - VLEX 873946745

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002010-01018-01 del 26-01-2011

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 0800122130002010-01018-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha26 Enero 2011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

P.O.M. CADENA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011).

Discutido y aprobado en S. de 19-01-2011

REF. Exp. T. No. 08001 22 13 000 2010 01018 01

Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el 11 de agosto de 2010, mediante la cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, negó la solicitud de tutela presentada por F.P.D., frente al Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior –ICFES-, de no haberse advertido que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad de falta de competencia que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES

1º. El peticionario demandó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso administrativo, presuntamente vulnerado por las entidades accionadas, en el concurso de méritos para proveer el cargo de docentes en la ciudad de Barranquilla.

2º. Que cumplidos los requisitos exigidos en la convocatoria No. “060” de 2009, para la selección de docentes, presentó el 5 de julio de ese año, las pruebas previstas en la referida invitación, realizada por el ICFES.

3º. Que el 21 de agosto del año pasado, el Instituto accionado publicó los resultados, asignándole como puntaje en la de aptitudes y competencias básicas 58.45 y en la psicotécnica 61.00, calificaciones que lo excluyen de continuar en el concurso, conforme lo dispone el Decreto Ley 1278 de 2002, que establece que el resultado mínimo para continuar en el proceso es de 60.00.

4º. Que el concurso citado fijó los parámetros y criterios del sistema de evaluación, a la vez que previó que el aspirante podía exigir la corrección de la indebida calificación. Que en uso de ese derecho, solicitó al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior revisión de esas notas, pues la metodología matemática que suele aplicar en esta clase de exámenes no concuerda realmente con sus respuestas. Que dicha entidad acusada señaló que el procedimiento utilizado garantizó la objetividad de la valoración, sin que exista margen de error, cuando ya se había equivocado al incluir dos preguntas sin respuesta.

5º. Que adicionalmente el Instituto cuestionado comunicó de manera general, que previamente a consolidar la calificación, anuló las preguntas 39 y 47 de la aptitud numérica, porque según el ente acusado no tenían opción de respuesta, situación que viola su derecho fundamental al debido proceso.

6º. Solicitó que se ordene al Ministerio de Educación Nacional -Instituto Colombiano para el Fomento de la educación Superior –ICFES- “me recalifique la prueba de aptitudes y competencias básicas con los parámetros establecidos en la convocatoria, esto es, conociendo la valoración de cada pregunta en forma libre (…)”, igualmente se aplique el principio de favorabilidad, en el sentido que el porcentaje asignado a las dos preguntas anuladas se sumen a su favor.

CONSIDERACIONES

1º Del relato fáctico expuesto en el escrito de tutela se desprende, sin dubitación alguna, que el reclamo del accionante está exclusivamente dirigido contra el Instituto de Fomento para la Educación Superior –ICFES-, situación que indefectiblemente determina la falta de competencia de esta Corporación para conocer del asunto en cuestión, habida cuenta que este es un establecimiento público del orden Nacional, adscrito al Ministerio de Educación Nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente cuya representación judicial y extrajudicial la ejerce su Director General (arts. y del Decreto 2232 de 2003), entidad que, por su naturaleza jurídica, pertenece al sector descentralizado por servicios, de conformidad con el artículo 38 de la ley 489 de 1998, por consiguiente, corresponde avocar el conocimiento de la acción formulada en su contra a los jueces de circuito, conforme al inciso 2º, numeral 1º, artículo del Decreto 1382 de 2000” (Exp. T. No. 2008-00376-01; 2008-00377-01; 2008-00449-01; 2010-10247-01; 2010-00195-01).

En efecto, de algunos de los términos en los que se dejó planteada la solicitud de amparo se patentiza una vinculación aparente del Ministerio de Educación Nacional, pues afirmó que el ICFES es la entidad que elaboró, aplicó y calificó las pruebas, de quien además solicita le “recalifique la prueba con los parámetros establecidos en la convocatoria, esto es, conociendo la valoración de cada pregunta en forma libre…”, de igual manera que le aplique el principio de favorabilidad, en el sentido que el porcentaje asignado a las dos preguntas anuladas se sumen a su favor (folio 4). Agregó, que ante ese Instituto elevó solicitud de reconsideración de sus notas de evaluación, la que le fue resuelta negativamente, circunstancias todas estas que confirman que nada en concreto atañe al Ministerio como entidad supuestamente infractora de los hechos que el accionante le enrostra.

A propósito, en pretérita ocasión al resolver acciones de tutela que aludían al mismo tema de la que ahora es objeto de estudio, esta S. sostuvo que:

“[…] Como es sabido, en todo trámite juicio y actuaciones administrativas, deben respetarse un conjunto de garantías fundamentales que constituyen el debido proceso, asistiéndole a las partes la posibilidad, y demás personas que tengan interés legítimo de intervenir a elevar solicitudes, aducir pruebas y controvertir las allegadas, postulados estos que están consagrados como derecho fundamental en el artículo 29 de la Constitución Política; la acción de tutela como trámite judicial de defensa de las prerrogativas superiores, no obstante caracterizada por la brevedad y sumariedad, no es ajena a los citados principios.

“[…] En el caso que ocupa la atención de la S. es evidente que a quien incumbía conocer en primera instancia de la presente queja era a los Jueces con categoría de circuito, pues si bien es cierto que el escrito de demanda mencionó en algunos de los hechos a la Comisión Nacional del Servicio Civil y que en virtud del documento obrante a folio 8 del expediente el Tribunal de conocimiento consideró conveniente vincular a la referida Institución como accionada, no lo es menos que nada en concreto, que ataña a sus funciones, se le enrostra a la misma como infractora de la norma superior, amén de que dentro de sus prerrogativas no está la de calificar las pruebas de aptitudes y competencias básicas y la psicotécnica realizada por el ICFES, entidad contratada para realizar dicho examen, pues esto último es del resorte del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, de acuerdo con lo establecido en el precepto 15 del Decreto 2232 de 2003, así como del Convenio Interadministrativo n.° 100 de 20 de abril de 2009.

“Sobre el particular, la jurisprudencia ha precisado: ‘se sabe que no puede asumirse que por el simple hecho de accionar en contra de los nombrados, se torna competente un determinado funcionario judicial, pues en cuanto no se les atribuya hecho u omisión que soporte su vinculación a ese trámite, ni se precise de modo claro y directo cómo ellos se encuentran comprometidos con el hecho endilgado, es infundada su convocatoria” (auto de 24 de julio de 2007, exp. 00156-01)’. (Exp. T. No. 2010 00254-01 de 30 de junio de 2010).

2º. Sentadas así las cosas y en acatamiento a la declaración de nulidad, la Corte ha dicho:

“(…) A propósito de la causal de nulidad por inobservancia de las reglas de reparto previstas en el Decreto 1382 de 2000, es pertinente recordar que en reciente pronunciamiento...

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