AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002016-00549-01 del 15-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873946863

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002016-00549-01 del 15-02-2017

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Febrero 2017
Número de sentenciaATC849-2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de expedienteT 1700122130002016-00549-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ÁLVARO F.G.R.

Magistrado ponente


ATC849-2017

Radicación n.° 17001-22-13-000-2016-00549-01


Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).



La Corte procede a resolver la consulta respecto de la decisión proferida el 2 de febrero de 2017 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del incidente de desacato formulado por Diego Pérez Valencia contra el Ejército Nacional de Colombia, mediante el cual se sancionó a C.A.V.G. como Subdirector de Prestaciones Sociales, a José Efrén Muñoz Gómez como Director Contable y del Tesoro Nacional, y, a D.A.B.A. como Director de Prestaciones Sociales, todos funcionarios de la entidad accionada, tras considerarse que no se ha dado cumplimiento al fallo de tutela que amparó las garantías superiores del accionante.


ANTECEDENTES


1. Por sentencia del 11 de noviembre de 2016, la Colegiatura citada resguardó el derecho fundamental de petición al referido señor P.V., dentro de la acción de tutela antes citada.


2. En consecuencia, para restablecer la prerrogativa conculcada, se ordenó a la Dirección Contable del Tesoro Nacional del Ejército Nacional, que «en el término de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a la notificación del presente fallo, emita una respuesta de fondo en donde se conteste la de petición presentada por el señor DIEGO PÉREZ VALENCIA, que fue recibida el 29 de agosto de 2016 en el departamento de “Gestión Documental” del Ejército.


TERCERO: Se ordena a la DIRECCIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DEL EJÉRCITO NACIONAL, que en el término de las CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes al recibo del derecho de petición presentado en el mes de julio por el señor D.P.V., el cual le será remitido por la Dirección Contable y del Tesoro Nacional, emita una respuesta de fondo respecto de todos los temas allí incluidos y que sean de su competencia» (fls. 1 a 5, Cit.).


3. Tras considerar que no se ha dado cumplimiento a dichas disposiciones, el accionante a través de apoderado judicial, solicitó la apertura de incidente de desacato contra la entidad denunciada, mediante escrito radicado el 12 de diciembre pasado (fls. 7 a 9, ib.).


4. En proveído del día 14 del mismo mes y año, el Tribunal previo a dar trámite a lo solicitado, requirió al Teniente Coronel César Augusto Vargas Guarín -Subdirector de Prestaciones Sociales, al Teniente Coronel José Efrén Muñoz Gómez -Director Contable y del Tesoro Nacional, al Coronel Diego Alejandro Borbón Arias -Director de Prestaciones Sociales, y, al general A.J.M.F.–. del Ejército Nacional, para que en el término de 3 días informaran la manera cómo han dado cumplimiento a las órdenes constitucionales preanotadas (fl. 15, ibídem), enviándose para el efecto los oficios de rigor.


5. En virtud de lo anterior, se efectuaron los siguientes pronunciamientos:


5.1. Mediante oficio del día 29 siguiente, la Directora Contable y de Tesorería del Ejército (e), Capitán Ingrid Yazmín Circa Toloza, puso aquí...

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