AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50404 del 05-07-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873947493

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50404 del 05-07-2017

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Julio 2017
Número de expediente50404
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP4375-2017

P.S.C.

Magistrada ponente

AP4375-2017

Radicación n° 50404

(Aprobado Acta n° 210)

Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil diecisiete (2017)

VISTOS

Resuelve la Corte el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los postulados desmovilizados de las FARC-EP, M.A.M.P. y R.A.S.B., contra la decisión proferida el 12 de mayo de 2017, mediante la cual una Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, negó la conexidad al proceso de justicia y paz, de indagaciones preliminares e investigaciones adelantadas en la justicia ordinaria.

ANTECEDENTES

La Fiscal 66 Delegada adscrita a la Dirección Nacional de Análisis y Contexto, presentó ante una Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, solicitud de conexidad de diferentes actuaciones penales que cursan o cursaron en contra de los postulados M.A.M.P. y R.A.S.B., quienes se desmovilizaron individualmente del grupo subversivo FARC-EP, y la libertad condicionada, por encontrar que se reúnen los presupuestos establecidos en la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 277 de 2017.

La correspondiente audiencia se adelantó el 12 de mayo de 2017 con la participación de los postulados, su defensor y la representante de las víctimas. En desarrollo de la misma, la fiscalía informó sobre la identificación de los postulados, la fecha de desmovilización, privación de la libertad y postulación, así como los hechos imputados en justicia y paz que originaron la imposición de medida de aseguramiento.

Seguidamente se refirió a las indagaciones preliminares y sentencias condenatorias que registran los sistemas de información de la Fiscalía General de la Nación, cruzándolos con el fin de verificar si los hechos fueron cometidos durante el periodo en el que los postulados militaron en el grupo armado ilegal, y su relación con el conflicto armado interno.

En la misma fecha el Tribunal dispuso la conexidad de las actuaciones en las que ya se profirió sentencia en contra de los postulados, mientras que la negó respecto de las indagaciones preliminares. Así mismo, les concedió la libertad condicionada.

LA DECISIÓN IMPUGNADA

Una Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá resolvió favorablemente la solicitud de conexidad con el proceso de justicia y paz, precisando que esta procede solo respecto de las actuaciones que tienen sentencia condenatoria, así:

Frente a M.A.M.P., se dispuso la conexidad de tres sentencias (2005-00379[1]; 2007-00036[2] y 2008-0079-00[3]) cuya ejecución está siendo vigilada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Dorada (Caldas), al proceso de justicia y paz con radicado 2014-00110, en el que se profirió medida de aseguramiento privativa de la libertad en contra de este postulado.

Al mismo proceso de justicia y paz se ordenó la conexidad de la causa con radicado 2012-0009 en la que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca –Adjunto-, condenó a R.A.S.B..

Negó la solicitud de conexidad de las indagaciones preliminares e investigaciones que cursan en la justicia ordinaria en contra de los mencionados postulados, por no estar claro que los hechos por los que se adelantan guarden relación con el conflicto armado interno y fueron cometidos en razón de su pertenencia con el grupo armado ilegal.

Dispuesta la conexidad de los procesos con sentencias ejecutoriadas, se concedió a los postulados la libertad condicionada, por encontrar reunidos los presupuestos establecidos por el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con los artículos 10º y 11º del Decreto Ley 277 de 2017.

El defensor de los postulados recurrió la decisión, únicamente frente a la negativa de disponer la conexidad de todas las indagaciones e investigaciones de las que dio cuenta la representante de la Fiscalía General de la Nación.

EL RECURSO DE APELACIÓN

Para el recurrente, el Tribunal no ha debido negar la conexidad de los procesos que se adelantan en contra de M.A.M.P. y R.A.S.B., pues la delegada fiscal detalló los hechos por los cuales se adelantan y cuáles corresponden a actuaciones vigentes, archivadas o incluso imputadas en justicia y paz, de donde se tiene claro que corresponden a actuaciones por conductas cometidas durante el lapso en el cual estos hicieron parte del grupo guerrillero FARC-EP, y se encuentran relacionadas con la labor que desempeñaban dentro de la organización.

Y aunque la información no provino de esa parte defensiva, sino de la fiscalía, ello se explica en el hecho de que es el ente investigador el que cuenta con acceso a las bases de datos en donde se realiza la búsqueda. De todas maneras, agrega, el artículo 11º del Decreto 277 prevé que la solicitud de conexidad puede provenir de la fiscalía o del abogado defensor, razón por la cual no encuentra válido el argumento de que éste no suministró la información necesaria y se limitó a pedir la conexidad.

Solicita, en consecuencia, que se revoque en este único aspecto la decisión de primera instancia, para que en su lugar se ordene la conexidad con esta actuación de todas las indagaciones e investigaciones que cursan contra sus representados.

INTERVENCIÓN DE LOS NO RECURRENTES

1. Aunque la fiscal no recurrió la decisión en este aspecto, coadyuvó las razones expuestas por la defensa para controvertir la negativa a declarar la conexidad de todas las indagaciones e investigaciones adelantadas en contra de los postulados, por cuanto de la información obtenida por ella tanto en el SIJUF como en el SIAN, sistemas de información de la fiscalía, se conoce que todas corresponden a hechos relacionados con su actuar dentro del grupo FARC-EP.

Su intervención en la audiencia, agrega, estuvo dirigida en gran parte a dar a conocer los casos, resaltando cuáles de ellos ya fueron objeto de sentencia y cuáles, aunque no han sido imputados en justicia y paz, se encuentran en etapa de versión.

Solicita a la Corte, se revoque en este sentido el auto apelado.

2. La abogada representante de las víctimas se abstuvo de descorrer el traslado.

CONSIDERACIONES

La Corte es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de los postulados, acorde con lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 26 de la Ley 975 de 2005; 68 del mismo estatuto y numeral 3º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, por tratarse de una decisión proferida por una Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá.

Adicionalmente porque recientemente esta Sala precisó que las solicitudes de libertad condicionada presentadas por los postulados a la Ley de Justicia y Paz deben resolverse por los magistrados de control de garantías o de conocimiento de esta jurisdicción, según el estado del proceso, toda vez que el artículo 38 de la Ley 1820 de 2016 estableció que «todo lo previsto en esta ley será de aplicación para las personas, conductas, delitos y situaciones en ella prevista, cualquiera que sea la jurisdicción ante la cual hayan sido condenados, estén siendo investigados o procesados.»

El recurrente cuestiona la decisión del tribunal exclusivamente en lo relacionado con la negativa de disponer la conexidad con este proceso (2014-0110), de las indagaciones e investigaciones a las que aludió la fiscalía en el desarrollo de la audiencia.

Para el tribunal, ni la fiscal ni el abogado defensor aportaron la información necesaria para establecer si esas investigaciones guardan relación con el conflicto armado y con la pertenencia de los postulados al grupo armado ilegal.

En orden a resolver la controversia, parte la Sala de reiterar el precedente según el cual los integrantes de las FARC-EP, que se desmovilizaron individualmente y acogieron al trámite de la Ley 975 de 2005, pueden ser destinatarios de los beneficios previstos en la Ley 1820 de 2016 expedida como desarrollo normativo requerido para la implementación del ‘Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera’, suscrito el 24 de noviembre de 2016 entre el grupo guerrillero FARC-EP y el Gobierno Nacional (CSJ AP2445-2017, 19 abr. 2017, rad. 49979).

Dentro de esos beneficios se encuentra la libertad condicionada, cuyos requisitos han sido ampliamente estudiados por la Sala en otros precedentes. Del...

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