AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52332 del 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873947791

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52332 del 11-04-2018

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente52332
Fecha11 Abril 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP1427-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA





JOSÉ F.A.V.

Magistrado ponente



AP1427-2018

Radicación N° 52332

(Aprobado Acta No. 115)



Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS


Se pronuncia la Sala respecto de la colisión de competencia promovida entre los integrantes de la Sala Penal de Decisión de Conjueces del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta.


ANTECEDENTES


1. En contra de Germán Francisco Silva Bermúdez, C.A.D.J., R.E.A.P. y Juan Carlos Corredor Ochoa, se adelanta un proceso penal, en etapa de juzgamiento, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Descongestión de Cúcuta, por los delitos de peculado por apropiación, contrato sin cumplimiento de requisitos legales y falsedad ideológica en documento público.


2. En audiencia de juzgamiento de 3 de agosto de 2012 los apoderados de los acusados formularon solicitud de nulidad y ésta fue denegada por el precitado despacho. Contra tal determinación se interpuso recurso de apelación, por lo que la actuación fue remitida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta para lo pertinente.


3. Los magistrados titulares opusieron la configuración de la causal de impedimento prevista en el numeral 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, motivo por el cual se procedió a la designación de conjueces, quienes en proveído de 10 de octubre de 2012 la declararon fundada y asumieron el conocimiento de las diligencias.


4. El proyecto de auto con ponencia del Conjuez Nelson Eduardo Durán Pulido radicado el 11 de diciembre de 2017, fue remitido al Dr. G.J.C., integrante de la Sala de Decisión para su firma, no obstante, mediante escrito de 23 de enero de 2018 declaró su falta de competencia funcional en atención a la aprobación de su declinación al cargo de conjuez en sesión de 19 de febrero de 2014.

5. Mediante auto de 8 de febrero de 2018, los otros dos Conjueces resolvieron «negar la petición de incompetencia funcional presentada por el Dr. G.J.C..


6. Notificado de la decisión, el prenombrado Conjuez suscribió la providencia y remitió el 16 de febrero de 2018 escrito de aclaración de voto, con fundamento en la identificada falta de competencia para actuar.


7. Por lo anterior, en acta No. 002 del 28 de febrero de 2018 los restantes integrantes de la Sala de Decisión estimaron que «existe un conflicto de competencia con el magistrado...

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