AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140022016-00043-02 del 15-02-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873948598

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140022016-00043-02 del 15-02-2017

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha15 Febrero 2017
Número de expedienteT 4400122140022016-00043-02
Tipo de procesoACLARACIÓN Y ADICIÓN DE TUTELA
Número de sentenciaATC813-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A.T.V.

Magistrado ponente

ATC813-2017

Radicación n.° 44001-22-14-002-2016-00043-02

(Aprobado en sesión de quince de febrero de dos mil diecisiete)

Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

1. Resuelve esta Sala las solicitudes de aclaración y/o adición de la sentencia emitida por esta Corte el 25 de enero de 2017, formuladas en los términos expuestos a continuación:

2. La Agencia Nacional de Infraestructura exige precisar:

“(…) [Q]ue la suspensión de los efectos de las Resoluciones Nº 1919 de 2015 y 2036 de 2016 expedidas por el Ministerio de Transporte, hace relación exclusiva del peaje Río Seco (…) [y sus efectos] se extienden únicamente respecto de las comunidades que indique el Ministerio del Interior reúnen las condiciones de estar reconocidas, estar dentro del área de influencia y encontrarse eventualmente afectadas por el proyecto. Por tanto, la suspensión no debe entenderse respecto de todos los usuarios de la vía”.

[Q]ue se ordene adelantar el proceso de consulta previa solamente con aquellas comunidades que certifique el Ministerio del Interior reúnen las condiciones de estar reconocidas, estar dentro del área de influencia y encontrarse eventualmente afectadas por el proyecto”.

[Q]ue se aclare que en el punto donde se ubica el peaje Río Seco no hay labores de construcción por suspender (…)” (fls. 50 a 56).

3. La Concesión Cesar- Guajira S.A.S. pidió:

“(…) Aclarar la parte resolutiva de la sentencia de tutela, precisando que la orden impartida al Ministerio del Interior, de adelantar el trámite de consulta previa, debe realizarse sólo con las comunidades ancestrales ubicadas en la denominada “Línea Negra” y a la (sic) “Consejo Comunitario Ancestral Carmelo Banquet”, excluyendo por tanto a la comunidad en general”.

“Complementar (…) en el sentido de establecer que la suspensión de las resoluciones 1919 de 2015 y 2036 de 2016 expedidas por el Ministerio de Transporte, en lo que atañe a la estación de peaje Río Seco, sólo tiene efecto para los integrantes de la Comunidad Ancestral Carmelo Banquet, en razón a que dicha protección no tiene efectos erga omnes”.

“Complementar la sentencia en el sentido de precisar cómo debe acatarse el fallo a sabiendas de que la estación de peaje ya se encuentra construida y en razón de que la decisión adoptada es de suspensión provisional de las citadas resoluciones”.

“Precisar cuál es la autoridad competente para determinar cuáles son las comunidades ancestrales que pueden verse afectadas con la instalación y cobro del peaje de Río Seco (…)” (fls. 84 a 96 vuelto).

4. El Ministerio de Transporte manifestó que “(…) una vez [se] emita la aclaración de la sentencia del 25 de diciembre de 2017 (sic), (…) procederá a dar cumplimiento de la misma (…)” (fl. 69).

  1. CONSIDERACIONES

1. A voces del artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la tutela por la remisión contenida en el canon 4º del Decreto 306 de 1992, es factible aclarar un fallo cuando existan “(…) conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella (…)”.

Por su parte, el precepto 287 ibídem establece la posibilidad de adicionar una decisión “(…) [c]uando (…) [se] omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento (…)”.

2. Es pertinente traer a colación el numeral segundo de la sentencia emitida por esta Corte en este asunto, contentiva del mandato dictado para salvaguardar los derechos que se estimaron vulnerados, a saber:

“(…) [S]e ORDENA suspender las Resoluciones Nº 1919 de 2015 y 2036 de 2016 expedidas por el Ministerio de Transporte, así como todo aquel acto para la construcción del peaje “Río Seco”, mientras el Ministerio del Interior lleva a cabo el proceso de consulta previa a la comunidad tutelante, el cual deberá efectuarse con la concurrencia de los demás vinculados dentro del mes siguiente a la notificación de este proveído”.

“Adicionalmente, se ORDENA al Ministerio del Interior que, atendiendo a la ubicación del proyecto, efectúe consulta previa también a las comunidades ancestrales ubicadas en la denominada “Línea Negra” y a todas aquellas que de alguna manera puedan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR