AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67630 del 30-07-2013 - Jurisprudencia - VLEX 873948807

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 67630 del 30-07-2013

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Julio 2013
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 67630
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil trece (2013).

Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por el accionante J.D.R.S., respecto de la decisión adoptada el 24 de mayo de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, presunción de inocencia e “in dubio pro reo” que presuntamente le fueron vulnerados por la Agencia Logística de las Fuerzas Militares de Colombia, si no se observara la existencia de irregularidad sustancial que afecta la validez del trámite surtido, como lo es que el Tribunal a quo carecía de competencia para resolver la acción en primera instancia.

ANTECEDENTES

El accionante J.D.R.S. interpuso acción de tutela contra la Agencia Logística de las Fuerzas Militares con ocasión del proceso disciplinario que allí se le adelanta, el cual, a su juicio, se encuentra viciado por una serie de irregularidades que tornan en nula toda la actuación, como son la incorporación irregular de pruebas al expediente, desconocimiento del derecho de defensa, entre otras.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

En este caso, la entidad demandada es la Agencia Logística de las Fuerzas Militares y con el objeto de sustentar la falta de competencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para conocer de la acción en primera instancia y de esta Sala de Casación del trámite de impugnación, es importante hacer alusión a la naturaleza jurídica de dicha entidad.

Para esos efectos, debe decirse que la demandada, al tenor de lo dispuesto en el Decreto 4746 de 2005, “es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente”.

Cabe anotar, que en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 “por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, se definieron los organismos que hacen parte del sector descentralizado por servicios del orden nacional. Veamos:

Artículo 38. Integración de la Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:

1. D.S. Central:

(...)

2. D.S. descentralizado por servicios:

a) Los establecimientos públicos;

b) Las empresas industriales y comerciales del Estado;

c) Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;

d) Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;

e) Los institutos científicos y tecnológicos;

f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;

g) Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público....

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