AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48060 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873948819

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48060 del 29-11-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente48060
Fecha29 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP8203-2017


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente





AP8203-2017

Radicación nº. 48060

Acta 404



Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO:



Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación formulada por el defensor de R.G.C. en relación con la sentencia del 3 de marzo de 2016, por medio de la cual el Tribunal Superior de San Gil confirmó la dictada el 27 de noviembre de 2015, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de Conocimiento de la misma ciudad, mediante la cual condenó al acusado en mención como autor del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.



ANTECEDENTES:



1. El 28 de agosto de 2008, sobre las doce del meridiano, en la finca el Caimito y/o cariñito, ubicada en la vereda el Pedregal, municipio del P., Santander, la menor M.A.A.B.1 de 12 años, fue visitada por Raúl Gómez Corredor, quien en la habitación de la residencia la accedió carnalmente.


2. Por los anteriores hechos, el 23 de octubre de 2014 se dispuso la captura de G.C., y lograda el 12 de noviembre ésta se celebró ante el Juez Promiscuo Municipal en Función de Control de Garantías de la citada población, audiencia en la cual se legalizó la aprehensión, formuló imputación en contra del capturado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.



3. El 24 de noviembre de dicho año, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra del imputado como autor del referido punible, que se materializó en audiencia del 28 de enero de 2015 ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de San Gil.



4. Tras la realización de las audiencias preparatoria y de juicio oral, el Juzgado cognoscente, el 27 de noviembre de 2015 condenó a R.G.C. a las penas principal de prisión y accesoria de interdicción de derechos, por un período de 168 meses, cada una, como autor responsable del delito acusado.



5. Contra dicho fallo el defensor interpuso recurso de apelación que el Tribunal Superior de San Gil resolvió el 3 de marzo de 2016 por medio de sentencia a través de la cual confirmó la impugnada.



LA DEMANDA:

El defensor, al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, reprochó la sentencia de segundo grado por “ser violatoria de la ley sustancial de manera indirecta, toda vez que se incurrió en falsos juicios de convicción; que condujeron a la aplicación indebida del artículo 208 del Código Penal y a la falta de aplicación de los artículos 29 y 250.4º de la Constitución Política, y 381 de la Ley 906 de 20042


Explicó el censor que en el juicio no hubo señalamientos que indicarán que su prohijado violentó sexualmente a la menor, pues la única prueba de cargo se concretó en las entrevistas que ésta rindió ante las profesionales de la salud, psicología y psiquiatría que testificaron, las cuales califica de pruebas de referencia, ya que ninguna de ellas fue testigo directo de los hechos.


Acotó que la menor objeto de la presunta infracción penal declaró y fue contundente en negar que el acusado fuera responsable, razón por la cual, cualquier declaración anterior perdía efectos, incluso como prueba de referencia, de acuerdo con el artículo 438 de la Ley 906 de 2004.


Acorde con lo anterior, con el fin de que se garantice la efectividad de derecho material, las garantías del procesado, se reivindique los agravios inferidos a él y se desarrolle un tópico de la modalidad de violación indirecta que predicó, solicitó se case la sentencia y en su lugar se profiera una de carácter absolutorio, toda vez que no existe prueba para condenar.

CONSIDERACIONES:



1. Acorde con lo establecido en la Ley 906 de 2004, la casación es un instrumento de control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia, encaminado a proteger los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política y en los tratados de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad, así como a garantizar la efectividad del derecho material y la reparación de los agravios inferidos a quienes intervienen dentro del proceso penal.


Por tal motivo, se trata de un medio de oposición estrictamente reglado, en cuanto su ejercicio debe someterse a determinados presupuestos de postulación de los reproches, de acuerdo con las causales taxativamente señaladas en la ley, de manera que no es dable asimilarlo a un simple alegato de instancia.



En razón de lo anterior, para que la demanda sea admitida es necesario que la pretensión del impugnante se dirija a demostrar la afectación de algún derecho o garantía fundamental, motivo por el cual, además de señalar la causal escogida para denunciar el agravio, ha de contar con un desarrollo adecuado de cada uno de los cargos que le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR