AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51370 del 11-10-2017
Sentido del fallo | ASUME COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 51370 |
Número de sentencia | AP6713-2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca |
Fecha | 11 Octubre 2017 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente
AP6713-2017
R.icación N° 51370.
Acta 340.
Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
V I S T O S
Se define de plano el tribunal superior de distrito judicial que es competente para conocer, en segunda instancia, el proceso seguido en contra de L.A.G. HERRERA por el delito de homicidio culposo –agravado-.
A N T E C E D E N T E S
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Fácticos
En el escrito de acusación, leído en la respectiva audiencia de formulación, se relataron los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
… en la fecha [1 de enero de 2010], siendo aproximadamente las 8:50 horas, en la carrera 3 via (sic) panamericana, frente a la distribuidora la casa del machimbre, zona de restaurantes del barrio la Capilla de Flandes Tolima, colisionaron los vehículos motocicleta S.B.1., de placas INN-96B, conducida por el señor JORGE ELIECER GARCIA LEON, con el automóvil marca Mazda 323 NB, de placas ATA-164, que era tripulado por el señor L.A.G.H., como consecuencia de dicha colisión, falleció el conductor de la motocicleta J.E.G.L..
2. Procesales
El 7 de octubre de 2014, ante el Juzgado Primero Penal del Circuito del Espinal - Tolima, una delegada de la Fiscalía General de la Nación radicó escrito de acusación en contra de L.A.G. HERRERA por el delito de homicidio culposo agravado (arts. 109 y 110 C.P.)
Luego de celebradas las audiencias de formulación de acusación, la preparatoria y la de juicio oral; el 10 de agosto de 2017, el juzgado profirió sentencia mediante la cual condenó a L.A.G.H. como autor del delito de homicidio culposo –agravado- y, en consecuencia, le impuso las siguientes penas: prisión por un término de 54 meses, multa por valor de 39,39 s.m.l.m.v. y privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas por 82 meses.
En la audiencia de lectura del fallo, el defensor interpuso recurso de apelación, el cual sustentó posteriormente, por lo que el proceso fue remitido a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué.
En auto del 14 de septiembre de 2017, la citada corporación ordenó remitir el asunto a la Corte para que definiera el funcionario competente en segunda instancia. Ello, por cuanto, mediante el Acuerdo PSAA16-10580 del 30 de septiembre de 2016, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura decidió segregar el Municipio de...
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